El 5 de enero de 2026, la Secretaría de Economía de México publicó un Acuerdo que establece un cupo de importación de 51,000 toneladas de carne de cerdo válido desde su entrada en vigor hasta el 31 de diciembre de 2026. Este mecanismo se aplica bajo el régimen de arancel-cupo previamente instituido en el Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de noviembre de 2022, y abarca seis fracciones arancelarias específicas:
- 11.01 – En canales o medias canales (NICO 00)
- 12.01 – Piernas, paletas y sus trozos, sin deshuesar (NICO 01 y 02)
- 19.99 – Las demás (NICO 00)
- 21.01 – En canales o medias canales, congelada (NICO 00)
- 22.01 – Piernas, paletas y sus trozos, sin deshuesar, congelada (NICO 01 y 02)
- 29.99 – Las demás, congelada (NICO 00)
La medida responde a la insuficiencia crónica de la producción nacional de carne de cerdo, que entre 2020 y 2024 cubrió solo el 56.8 % del consumo interno, mientras que el 43.2 % se satisfizo mediante importaciones. Estados Unidos y Canadá han sido los principales proveedores, concentrando más del 80 % del total importado, lo que subraya la necesidad de diversificar las fuentes de abasto y fomentar la competencia en el mercado interno.
La carne de cerdo es la segunda proteína animal más consumida en México, después del pollo, y es utilizada tanto por consumidores finales como por industrias procesadoras. Por ello, el cupo busca complementar la oferta nacional sin desincentivar la producción local, manteniendo un equilibrio entre autosuficiencia alimentaria y acceso a mercados internacionales.
La asignación del cupo se realizará mediante licitación pública gestionada por la Dirección General de Facilitación Comercial y de Comercio Exterior (DGFCCE). Los interesados, personas físicas o morales establecidas en México deberán cumplir con requisitos como presentar una constancia de calificación, garantía, opinión fiscal positiva del SAT, y el formato oficial SE-FO-03-034, además de firmar una manifestación bajo protesta de decir verdad para garantizar la transparencia del proceso.
Las ofertas se evaluarán bajo la modalidad de “Precio Mínimo”, y los adjudicatarios deberán pagar conforme al menor precio entre las posturas ganadoras. Una vez asignado, el cupo será nominativo y transferible, y su certificado podrá gestionarse a través de la Ventanilla Digital Mexicana de Comercio Exterior (www.ventanillaunica.gob.mx). La vigencia de dichos certificados expira el 31 de diciembre de 2026.
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Fuente: Diario Oficial de la Federación
https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5777841&fecha=05/01/2026#gsc.tab=0
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