El 6 de febrero de 2026 se publicó en el Diario Oficial de la Federación una resolución que inicia un procedimiento administrativo para determinar si debe mantenerse la cuota compensatoria vigente sobre las importaciones de tubería de acero sin costura originarias de China. Este gravamen, establecido inicialmente en 2011 y modificado en 2013 a un monto fijo de 1,252 dólares por tonelada métrica, ha sido prorrogado en dos ocasiones anteriores (2016 y 2022) y su vigencia actual concluye el 24 de febrero de 2026.

El producto sujeto a revisión corresponde a tubos de acero al carbono, excluyendo los inoxidables con diámetro nominal externo entre 5 y 16 pulgadas (141.3 a 406.4 milímetros), independientemente del espesor de pared, recubrimiento o grado de acero. Se emplea principalmente en conducción de fluidos, sistemas de presión industrial y oleoductos o gasoductos. Estas mercancías ingresan al territorio nacional a través de múltiples fracciones arancelarias de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación: 7304.19.02 (con NICO 01 y 99), 7304.19.99 (NICO 01, 91 y 99), 7304.39.12 (NICO 00), 7304.39.13 (NICO 00), 7304.39.91 (NICO 00) y 7304.39.99 (NICO 02 y 99). Cabe señalar que, a partir del 1 de enero de 2026, estas fracciones también están sujetas a un arancel general del 35%, aunque los tratados comerciales vigentes eximen de este gravamen a las importaciones originarias de países signatarios.

La solicitud para iniciar este examen de vigencia fue presentada por una empresa productora nacional el 9 de enero de 2026, dentro del plazo establecido. El análisis técnico que se realizará durante los próximos meses tomará como referencia el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2025, con un periodo de análisis ampliado que abarca desde 2021 hasta 2025. Durante el trámite, la cuota compensatoria continuará aplicándose a las importaciones sujetas al procedimiento.

Las partes interesadas, fabricantes, importadores, exportadores o cualquier persona con interés jurídico acreditado, disponen de 28 días hábiles, contados a partir de la publicación de la resolución, para presentar información, argumentos y pruebas que sustenten su posición. Los formatos y mecanismos de participación están disponibles en la página oficial de la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales.

El resultado del examen dependerá del análisis de factores como el comportamiento reciente de los precios internacionales, volúmenes de importación, condiciones del mercado local y riesgo de reanudación de prácticas consideradas desleales. Si se determina que las condiciones que originaron la cuota han desaparecido, el gravamen podría eliminarse; en caso contrario, se mantendría por un nuevo periodo de cinco años.

Consideraciones finales

En St Stratego contamos con experiencia en la asesoría y defensa técnica en materia de cuotas compensatorias, dirigida a empresas que enfrentan investigaciones antidumping o antisubvenciones, así como a aquellas impactadas por la imposición de medidas compensatorias en sus importaciones o exportaciones.

Acompañamos a nuestros clientes desde las etapas iniciales de la investigación, analizando la procedencia de las medidas, las fracciones arancelarias involucradas y los posibles efectos económicos y operativos, con el fin de diseñar estrategias de atención, prevención o impugnación, según el caso.

Nuestro servicio incluye el soporte técnico y legal en la preparación de información, atención de requerimientos de la autoridad, seguimiento de resoluciones preliminares y finales, así como la evaluación de alternativas para reducir el impacto financiero de las cuotas impuestas.

Si su empresa importa o exporta mercancías sujetas a investigaciones o cuotas compensatorias, en St Stratego podemos apoyarle con un análisis especializado y un acompañamiento oportuno que permita proteger sus operaciones y la continuidad de su negocio.

Contáctenos a través del correo electrónico; info@stratego-st.com o al 800 62 60155 para recibir acompañamiento experto.

Fuente: Diario Oficial de la Federación

https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5779531&fecha=06/02/2026#gsc.tab=0


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