El 16 de febrero de 2026 se publicó en el Diario Oficial de la Federación una resolución que declara el inicio de un procedimiento administrativo de investigación antidumping sobre importaciones de aceros laminados en frío originarias de Estados Unidos, la Federación de Malasia y la República Popular China, así como una investigación antisubvención específica para las importaciones originarias de Estados Unidos, independientemente del país de procedencia.

El producto bajo análisis comprende aceros laminados en frío (también denominados lámina de acero rolada en frío), aleados o sin alear, sin chapar ni revestir, con espesor inferior a 4.75 mm e incluye anchos menores, iguales o superiores a 600 mm. Puede presentarse en rollos, hojas, tiras, flejes o formas similares, abarcando calidades comerciales, automotrices, estructurales, de formado, troquelado y alta resistencia. Quedan expresamente excluidos los aceros con espesores ≥ 4.75 mm, así como aceros rápidos, al silicio magnéticos y de grano orientado.

Las mercancías objeto de investigación ingresan al territorio nacional bajo las siguientes fracciones arancelarias de la TIGIE: 7209.15.04, 7209.16.01, 7209.17.01, 7209.18.01, 7209.25.01, 7209.26.01, 7209.27.01, 7209.28.01, 7209.90.99, 7211.23.03, 7211.29.99, 7211.90.99, 7225.50.91 y 7226.92.06. Adicionalmente, se incluyen operaciones al amparo de la Regla Octava clasificadas en las fracciones 9802.00.01 a 9802.00.21. Los Números de Identificación Comercial (NICO) correspondientes están definidos en el Acuerdo por el que se dan a conocer los NICO y sus tablas de correlación, publicado en el DOF el 22 de agosto de 2022.

El periodo investigado para determinar la existencia de prácticas desleales abarca del 1 de abril de 2024 al 31 de marzo de 2025; el análisis de efectos en el mercado considera el periodo del 1 de abril de 2022 al 31 de marzo de 2025. Las partes interesadas, productores, importadores, exportadores o cualquier persona con interés jurídico acreditado disponen de 23 días hábiles para presentar información, argumentos y pruebas ante la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales, mediante los canales establecidos en la resolución. En caso de determinarse medidas provisionales, las cuotas compensatorias definitivas podrían aplicarse retroactivamente hasta 90 días previos a su entrada en vigor.

Este procedimiento se enmarca en los mecanismos técnicos previstos por los acuerdos de la Organización Mundial del Comercio y la legislación aplicable en materia de comercio internacional. Su desarrollo dependerá exclusivamente del análisis documental, técnico y económico de la información presentada por todas las partes involucradas, garantizando transparencia y apego a los estándares metodológicos reconocidos en investigaciones de esta naturaleza. La conclusión del proceso estará sustentada en evidencia cuantitativa y cualitativa relacionada con precios, subsidios, flujos comerciales y condiciones de mercado.

Consideraciones finales

En St Stratego ofrecemos asesoría especializada para empresas que enfrentan investigaciones antidumping o la imposición de cuotas compensatorias, ayudándolas a proteger sus operaciones de comercio exterior y a mitigar impactos financieros derivados de estas medidas.

Nuestro equipo brinda acompañamiento integral desde la identificación temprana de riesgos, el análisis de las resoluciones emitidas por la Secretaría de Economía, hasta la evaluación técnica y legal de las fracciones arancelarias involucradas. Asimismo, asesoramos a las empresas en la planeación de sus operaciones de importación, análisis de origen, estructura de costos y cumplimiento normativo, con el objetivo de prevenir contingencias y asegurar la continuidad de su cadena de suministro.

En St Stratego, ayudamos a las empresas a enfrentar con certeza jurídica los efectos de las cuotas compensatorias, convirtiendo un entorno regulatorio complejo en decisiones estratégicas que protegen su competitividad.

Contáctenos a través del correo electrónico; info@stratego-st.com o al 800 62 60155 para recibir acompañamiento experto.

Fuente: Diario Oficial de la Federación

https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5780168&fecha=16/02/2026#gsc.tab=0


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