La Secretaría de Economía publicó este día en el Diario Oficial de la Federación la Resolución Final del procedimiento administrativo de investigación antidumping sobre las importaciones de aceite epoxidado de soya. Esta medida responde a una solicitud iniciada en abril de 2024 por empresas nacionales del sector químico, quienes alegaron prácticas de discriminación de precios por parte de exportadores de la República Federativa de Brasil y la República Popular China.

El producto sujeto a esta medida es el aceite epoxidado de soya (conocido también como ESBO o ESO), ya sea puro o mezclado con plastificantes en porcentajes de aceite epoxidado del 85% al 99%. Este insumo es crucial para la industria del plástico y los estabilizantes térmicos debido a su índice oxirano.

Para efectos de control aduanero y aplicación de las medidas, los importadores deben prestar especial atención a la clasificación tarifaria. Las importaciones de este producto ingresan al mercado nacional principalmente a través de las siguientes fracciones arancelarias de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (TIGIE):

  1. Fracción Arancelaria: 1518.00.02 | NICO: 00
  2. Fracción Arancelaria: 3812.20.01 | NICO: 00

Es importante destacar que las cuotas compensatorias aplican independientemente del país de procedencia, siempre que el país de origen sea Brasil o China.

La Resolución Final determina la imposición de cuotas compensatorias definitivas expresadas en dólares estadounidenses por kilogramo. Los montos varían según el país de origen y la empresa exportadora específica:

Para origen Brasil:

  • $0.17 USD/kg: Para exportaciones de la empresa B.B.C. Indústria.
  • $1.12 USD/kg: Para exportaciones de la empresa Inbra Indústrias.
  • $1.14 USD/kg: Para exportaciones de todas las demás empresas exportadoras de Brasil.

Para origen China:

  • $1.71 USD/kg: Para todas las empresas exportadoras de la República Popular China.

Esta resolución entra en vigor al día siguiente de su publicación en el DOF. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público será la encargada de aplicar estas cuotas en todo el territorio nacional.

No obstante, la normativa establece una vía de exención. Los importadores no estarán obligados al pago de las cuotas compensatorias si logran comprobar que el país de origen de la mercancía es distinto a Brasil o China. Esta comprobación deberá realizarse conforme a las normas para la determinación del país de origen de mercancías importadas publicadas previamente en el DOF.

 

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Acompañamos a las empresas en el análisis técnico de las resoluciones emitidas por la Secretaría de Economía, la identificación de las fracciones arancelarias involucradas y la evaluación de alternativas operativas y legales que permitan mitigar los efectos de las cuotas compensatorias. Asimismo, apoyamos en la integración de información técnica y financiera necesaria para participar en procedimientos administrativos, revisiones de cuota o investigaciones relacionadas con prácticas desleales de comercio internacional.

De igual forma, asesoramos en la planeación de operaciones de importación, análisis de origen de las mercancías y estrategias de cumplimiento que permitan a las empresas anticipar riesgos regulatorios y mantener la continuidad de sus operaciones.

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Fuente: Diario Oficial de la Federación

https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5782063&fecha=12/03/2026#gsc.tab=0


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