El día de hoy 13 de marzo de 2026, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Listado global definitivo de contribuyentes que se ubican en el supuesto del artículo 69-B, párrafo cuarto del Código Fiscal de la Federación.

Respecto a esto, la Administración Central de Fiscalización Estratégica, adscrita a la Administración General de Auditoría Fiscal Federal del Servicio de Administración Tributaria, identifica a los contribuyentes que emiten comprobantes fiscales sin contar con los activos, personal, infraestructura o capacidad material para prestar los servicios o producir, comercializar o entregar los bienes que amparan tales comprobantes de acuerdo con el artículo 69-B, párrafo cuarto.

Por lo que, una vez detectado por parte de la autoridad la emisión de estos comprobantes fiscales la autoridad tiene la obligación de notificar al contribuyente mediante un oficio en cual se le informan las irregularidad  y así mismo se les otorga al contribuyente un plazo de quince días hábiles contados a partir de la última de las notificaciones antes efectuadas, para que realizaran las manifestaciones y aportaran las pruebas que consideraran pertinentes para desvirtuar los hechos dados a conocer mediante los citados oficio.

A continuación, en la siguiente tabla se enlistan los contribuyentes a los Anexo 1 del oficio número 500-05-2025-39559, con fecha del 19 de enero de 2026, correspondiente a contribuyentes que NO aportaron argumentos y/o pruebas, por el que se les notificó el oficio de presunción, actualizando DEFINITIVAMENTE la situación a que se refiere el primer párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación.

NUEVO LISTADO DE EMPRESAS EN LOS LISTADOS DEFINITIVOS DEL 69-B – 500-05-2026-3859

 

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Nuestro equipo realiza revisiones preventivas de proveedores, clientes y operaciones comerciales, evaluando la capacidad operativa de las contrapartes, la congruencia de las transacciones y la correcta integración de la documentación que respalda cada operación. Este análisis permite a las empresas identificar riesgos fiscales y posibles implicaciones relacionadas con esquemas indebidos o prácticas que puedan vincularse con lavado de dinero.

Asimismo, apoyamos en la implementación de procesos de debida diligencia, políticas internas de control y mecanismos de verificación periódica de socios comerciales, con el objetivo de fortalecer la transparencia y trazabilidad de las operaciones.

De igual forma, brindamos acompañamiento en la atención de requerimientos o revisiones por parte de la autoridad fiscal, integrando expedientes que acrediten la materialidad de las operaciones y diseñando estrategias que permitan reducir contingencias fiscales y legales.

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Fuente: Diario Oficial de la Federación

https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5782201&fecha=13/03/2026#gsc.tab=0


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