La Secretaría de Economía publicó hoy 23 de marzo de 2026, en el Diario Oficial de la Federación la Resolución Preliminar del procedimiento administrativo de investigación antidumping sobre las importaciones de aceros laminados en caliente. Esta medida afecta directamente a las mercancías originarias de la República Popular China y la República Socialista de Vietnam, independientemente del país de procedencia.

La decisión surge tras la solicitud presentada el 19 de noviembre de 2024 por la empresa Ternium México, S.A. de C.V., quien alegó prácticas desleales de comercio internacional en la modalidad de discriminación de precios. La investigación, iniciada formalmente en marzo de 2025, analizó el periodo comprendido entre septiembre de 2023 y agosto de 2024, determinando la necesidad de proteger a la industria nacional mediante la imposición de cuotas compensatorias provisionales.

El producto bajo investigación son los aceros laminados en caliente, planos, de hierro o acero al carbono o aleados, con espesores de hasta 25.4 milímetros. Para efectos de control aduanero, la resolución detalla minuciosamente las claves de identificación que los importadores deben vigilar.

Las importaciones sujetas a estas cuotas ingresan al mercado nacional a través de diversas fracciones arancelarias de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (TIGIE). Entre las principales destacan: 7208.10.03, 7208.25.02, 7208.51.04, 7211.14.91, 7225.30.91 y 7226.91.07, así como fracciones del Capítulo 98 amparadas por la Regla Octava.

Es crucial destacar que la aplicación de la medida depende del Número de Identificación Comercial (NICO) asociado a cada fracción. La resolución establece que las cuotas aplican a NICOs específicos (como 01, 99 y 00 en la mayoría de las fracciones listadas). Sin embargo, se excluyen explícitamente ciertos productos de la fracción 7208.51.04 que ingresen bajo los NICOs 02, 03, 04 y 05, siempre que cumplan con características técnicas específicas, como placas de espesor superior a 10 mm de grados SHT-80 o A-516, o acero para tubos de oleoductos.

La Secretaría de Economía determinó imponer cuotas compensatorias provisionales con una vigencia de cuatro meses, las cuales se liquidarán en moneda nacional equivalente a los siguientes montos en dólares por kilogramo:

China
    • Shanghai Meishan Iron: $0.2304 USD/kg.
    • Wuhan Iron: $0.2160 USD/kg.
    • Resto de empresas productoras/exportadoras: $0.2242 a $0.2304 USD/kg.
Vietnam
    • Hoa Phat Dung Quat: $0.1960 USD/kg.
    • Formosa Ha Tinh y resto de exportadoras: $0.1969 USD/kg.

Con la publicación de esta resolución, el procedimiento administrativo continúa. La Secretaría de Economía concedió un plazo de 20 días hábiles a partir de la entrada en vigor de la resolución para que las partes interesadas presenten argumentos y pruebas complementarias.

 

En St Stratego ofrecemos asesoría especializada en programas de fomento al comercio exterior, apoyando a las empresas en la correcta implementación y operación de esquemas como IMMEX, PROSEC y Reglas Octavas, con el objetivo de optimizar costos y asegurar el cumplimiento normativo.

Nuestro equipo acompaña en la obtención, administración y mantenimiento del Programa IMMEX, verificando el adecuado control de inventarios, retornos y obligaciones operativas. Asimismo, asesoramos en la correcta aplicación de PROSEC, permitiendo aprovechar beneficios arancelarios en la importación de insumos estratégicos para procesos productivos.

En St Stratego, ayudamos a las empresas a convertir los programas de fomento en herramientas de eficiencia operativa y competitividad, asegurando certeza jurídica y fortaleciendo sus operaciones de comercio exterior.

Contáctenos a través del correo electrónico; info@stratego-st.com o al 800 62 60155 para recibir acompañamiento experto.

Fuente: Diario Oficial de la Federación

https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5782945&fecha=23/03/2026#gsc.tab=0

 


Contacto
Nombre Completo:
Nombre Completo:
Nombre(s)
Apellidos

Aviso Legal y Derechos Reservados

El contenido de este artículo tiene fines informativos y de divulgación general. No constituye una opinión legal, asesoría personalizada ni una consulta fiscal específica. En consecuencia, ST STRATEGO no asume responsabilidad alguna derivada de la interpretación o uso que se le dé al presente documento.

Queda estrictamente prohibida la reproducción total o parcial de esta publicación, por cualquier medio o formato, sin autorización previa, expresa y por escrito del autor. Cualquier uso no autorizado será sancionado conforme a lo dispuesto en la Ley Federal del Derecho de Autor y demás disposiciones aplicables.

Si desea ampliar la información aquí presentada o conocer más sobre nuestras soluciones en materia Legal, Fiscal y Comercio Exterior, no dude en contactarnos al correo: info@stratego-st.com.