La Secretaría de Economía publicó hoy, 24 de marzo de 2026 en el Diario Oficial de la Federación la Resolución Preliminar del procedimiento administrativo de investigación antidumping sobre las importaciones de homopolímero de monómero de cloruro de vinilo en suspensión, comúnmente conocido como PVC suspensión, originarias de los Estados Unidos de América, independientemente del país de procedencia.
Esta medida responde a la solicitud presentada el 10 de diciembre de 2024 por la empresa Mexichem Resinas Vinílicas, S.A. de C.V., quien denunció prácticas desleales de comercio internacional en la modalidad de discriminación de precios por parte de exportadores estadounidenses. La investigación, iniciada formalmente el 28 de abril de 2025, analizó un periodo investigado comprendido entre el 1 de octubre de 2023 y el 30 de septiembre de 2024, así como un periodo de análisis de daño que abarcó de octubre de 2021 a septiembre de 2024.
El producto bajo investigación es el homopolímero de monómero de cloruro de vinilo obtenido por polimerización en suspensión (PVC suspensión), una resina termoplástica constituida por la repetición de unidades químicas de cloruro de vinilo (VCM). Su fórmula química es (C₂H₃Cl)n o (CH₂CHCl)n, y su número CAS es 9002-86-2.
Las importaciones del producto objeto de investigación que ingresen al territorio nacional a través de esta fracción arancelaria y NICO, originarias de Estados Unidos, estarán sujetas a la cuota compensatoria provisional determinada.
Exclusiones del procedimiento:
-
- No son objeto de esta investigación:
- PVC obtenido por polimerización en masa (bulk).
- PVC obtenido por polimerización en emulsión/dispersión (microsuspensión).
- Mezclas de resina de PVC suspensión con aditivos, lubricantes, plastificantes o pigmentos (compounds o dry-blends).
El PVC suspensión objeto de investigación se caracteriza por poseer un índice de masa molecular (valor K) en un rango de 48.5 a 99 K, parámetro que determina la viscosidad del material durante su procesamiento. Adicionalmente,
La Secretaría de Economía determinó imponer una cuota compensatoria provisional de 0.6315 dólares por kilogramo a las importaciones de PVC suspensión originarias de Estados Unidos, independientemente del país de procedencia, que ingresen a través de la fracción arancelaria 3904.10.03 de la TIGIE con NICO 00, o por cualquier otra.
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Fuente: Diario Oficial de la Federación
https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5783023&fecha=24/03/2026#gsc.tab=0
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