El 6 de abril de 2026, la Secretaría de Economía de los Estados Unidos Mexicanos publicó en el Diario Oficial de la Federación la Resolución mediante la cual se declara el inicio del procedimiento administrativo de examen de vigencia de las cuotas compensatorias impuestas a las importaciones de tubería de acero al carbono con costura longitudinal recta y helicoidal.
La medida original se estableció mediante la Resolución Final del 20 de abril de 2016, que impuso cuotas compensatorias definitivas a las importaciones originarias de Estados Unidos de América, el Reino de España y la República de la India. Posteriormente, el 12 de agosto de 2016, se modificó el monto para India a raíz de un recurso de revocación.
En el examen de vigencia previo, concluido el 3 de octubre de 2022, la autoridad determinó:
- Prorrogar por cinco años (a partir del 21 de abril de 2021) las cuotas para origen Estados Unidos e India.
- Eliminar la cuota compensatoria para origen España.
Los montos vigentes de las cuotas compensatorias sujetas a este examen son:
- Estados Unidos de América: $575.01 dólares por tonelada métrica para Stupp Bros., Inc. y demás empresas exportadoras (con excepciones específicas derivadas de revisiones previas).
- República de la India: $128.24 dólares por tonelada métrica para Welspun Corp. Ltd. y demás empresas exportadoras (monto modificado en 2016).
El producto sujeto a examen es la tubería de acero al carbono con costura longitudinal recta y helicoidal, de diámetro externo mayor a 16 pulgadas (406.4 mm), fabricada con acero cuya composición química principal incluye hierro, carbono, manganeso, azufre y fósforo.
Para efectos de identificación aduanera y aplicación de la medida, es imperativo considerar la clasificación arancelaria vigente.
| Fracción Arancelaria TIGIE | NICO Aplicables |
| 7305.11.02 | 01, 02, 99 |
| 7305.12.91 | 01, 02, 99 |
| 7305.19.99 | 01, 99 |
De conformidad se concede a las productoras nacionales, importadoras, exportadoras, personas morales extranjeras y cualquier persona que acredite interés jurídico, un plazo de 28 días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de la Resolución en el DOF, para:
- Acreditar su interés jurídico en el procedimiento.
- Presentar la respuesta al formulario oficial de examen de vigencia.
- Ofrecer argumentos y pruebas documentales que consideren pertinentes para la defensa de sus intereses.
Es fundamental destacar que, en apego al principio de continuidad de la protección comercial durante la tramitación de los exámenes de vigencia, las cuotas compensatorias definitivas impuestas a Estados Unidos e India permanecerán vigentes mientras se resuelve el presente procedimiento. Los importadores podrán garantizar el pago de dichas cuotas en los términos del artículo 94 del RLCE.
La información y documentación relativa a este procedimiento podrá presentarse:
- Vía electrónica: Al correo electrónico upci@economia.gob.mx, de lunes a viernes de 09:00 a 18:00 horas.
- De forma física: En el domicilio de la UPCI, ubicado en Calle Pachuca número 189, Colonia Condesa, Alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06140, Ciudad de México, de 09:00 a 14:00 horas.
El formulario oficial está disponible en el portal de la Secretaría de Economía (https://www.gob.mx/se/acciones-y-programas/unidad-de-practicas-comerciales-internacionales-formularios-oficiales-examen-de-vigencia-de-cuotas-compensatorias) o puede solicitarse a UPCIConsultas@economia.gob.mx.
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Fuente: Diario Oficial de la Federación
https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5784087&fecha=06/04/2026#gsc.tab=0
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