El 7 de abril de 2026, la Secretaría de Economía de México publicó en el Diario Oficial de la Federación la resolución mediante la cual se acepta la solicitud presentada por Alpek Polyester México, S.A. de C.V. e Indorama Ventures Polymers México, S. de R.L. de C.V., y se declara formalmente el inicio del procedimiento administrativo de investigación antidumping sobre las importaciones de poliéster resina, también conocida como PET o resina de PET, originarias de la Federación de Malasia y la República Socialista de Vietnam, independientemente del país de procedencia. Esta medida responde a la presunta práctica de discriminación de precios que, según las solicitantes, ha causado daño a la industria nacional y podría agravarse de no aplicarse oportunamente una cuota compensatoria.

El producto objeto de investigación es el poliéster resina o resina de poli (tereftalato de etileno), identificado comercialmente como PET, con una viscosidad intrínseca igual o superior a 70 mililitros por gramo (0.70 decilitro por gramo). Este material se presenta en forma de gránulos plásticos cilíndricos o esféricos, de color gris o blanco, con contenido máximo de acetaldehído residual de tres partes por millón, temperatura de fusión entre 245 y 255 grados Celsius, sin olor, no corrosivo y con excelentes propiedades de barrera contra el oxígeno y el dióxido de carbono. Cabe destacar que la investigación excluye expresamente la resina de PET 100% reciclada obtenida mediante procesos post-consumo, así como los chips de PET destinados a la industria textil.

En términos de clasificación arancelaria, el producto investigado ingresa al territorio nacional a través de las fracciones arancelarias 3907.61.01 y 3907.69.99 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (TIGIE), ambas con Número de Identificación Comercial (NICO) 00. La resolución contempla expresamente que la investigación abarca las importaciones definitivas, temporales, así como aquellas que ingresen bajo los regímenes de depósito fiscal, elaboración, transformación o reparación en recinto fiscalizado o estratégico, y cualquier otro régimen que se incorpore a la legislación aduanera mexicana, incluyendo el amparo de la Regla Octava.

El periodo investigado para determinar la existencia de prácticas desleales de comercio internacional comprende del 1 de julio de 2024 al 30 de junio de 2025, mientras que el periodo de análisis de daño a la rama de producción nacional abarca del 1 de julio de 2022 al 30 de junio de 2025. La Secretaría de Economía podrá aplicar cuotas compensatorias definitivas, en caso de determinarse, sobre productos declarados a consumo hasta 90 días antes de la fecha de aplicación de medidas provisionales, de conformidad con lo establecido en el Acuerdo Antidumping de la Organización Mundial del Comercio y la Ley de Comercio Exterior mexicana.

Las partes interesadas, incluyendo productoras nacionales, importadoras, exportadoras, personas morales extranjeras o cualquier persona que acredite interés jurídico en el resultado del procedimiento, cuentan con un plazo de 23 días hábiles para registrar su participación y presentar argumentos, pruebas y respuestas a los formularios oficiales. Para las empresas y gobiernos de Vietnam y Malasia específicamente mencionados en la resolución, dicho plazo comenzará a correr cinco días después de la notificación formal; para el resto de los interesados, el cómputo iniciará cinco días después de la publicación de la resolución en el Diario Oficial de la Federación.

La información y documentación relacionada con este procedimiento podrá presentarse de manera electrónica a través del correo electrónico upci@economia.gob.mx, en horario de 09:00 a 18:00 horas, o bien de forma física en las oficinas de la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales, ubicadas en Calle Pachuca número 189, Colonia Condesa, Ciudad de México. Los formularios oficiales están disponibles en el portal de la Secretaría de Economía y también pueden solicitarse directamente a través del mismo correo electrónico institucional.

Finalmente, la resolución ordena notificar formalmente a las empresas productoras y a los gobiernos de Vietnam y Malasia, así como comunicar el inicio de esta investigación a la Administración General de Aduanas y al Servicio de Administración Tributaria para los efectos legales correspondientes.

 

 

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Fuente: Diario Oficial de la Federación

https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5784246&fecha=07/04/2026#gsc.tab=0

 


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