México publicó en el portal de la COFEMER un proyecto de modificación al Acuerdo de Reglas y Criterios de Carácter General en Materia de Comercio Exterior, en este acuerdo mediante el cual se establece el permiso previo de importación como requisito para diversas fracciones arancelarias relacionadas con el azúcar, sus preparaciones y derivados.

El documento oficial señala que las importaciones de azúcar por parte de México registraron un promedio anual de 41.5 millones de dólares estadounidenses en el periodo 2019-2022, mientras que en el periodo 2023-2024 ese promedio ascendió a 533.3 millones de dólares. Según el análisis de operaciones de importación entre 2019 y 2025, el promedio mensual de toneladas importadas de manera definitiva pasó de 2,185 entre enero de 2019 y abril de 2023, a 35,872 toneladas mensuales entre mayo de 2023 y diciembre de 2025, lo que representa un incremento del 1,542 por ciento.

La regulación menciona que esta tendencia de crecimiento puede tener efectos en el sector, ya que las importaciones definitivas ocasionaron un cambio en el consumo nacional. El documento destaca que el azúcar es un producto integrante de la canasta básica y materia prima para la industria alimentaria y farmacéutica, y que la agroindustria de la caña de azúcar genera más de 500 mil empleos directos, beneficiando indirectamente a más de 2.4 millones de personas en zonas rurales de 290 municipios de 16 entidades federativas.

El acuerdo también hace referencia a un aumento superior a las 100 mil toneladas anuales en importaciones, principalmente desde Guatemala, de preparaciones en polvo o gránulos que, según la autoridad, consisten en mezclas físicas de azúcar con aditivos como carbón activado. El Servicio de Administración Tributaria había emitido criterios previos señalando que tales mezclas no confieren al producto un carácter esencial diferente al del azúcar, y que la presencia de carbón activado no modifica su naturaleza al tratarse de un coadyuvante tecnológico.

El nuevo esquema de control abarca las fracciones arancelarias 1701.12.05, 1701.13.01, 1701.14.91, 1701.91.04, 1701.99.99, 1702.90.01 y 2106.90.99. Para solicitar el permiso previo, los importadores deberán presentar a través de la Ventanilla Digital Mexicana de Comercio Exterior un Informe de Atestación o Informe de Cumplimiento expedido por el Centro Nacional de Metrología o por un laboratorio acreditado por esta institución. El documento deberá incluir parámetros técnicos como el grado de polarización, el porcentaje de sacarosa, el contenido de impurezas, y determinar si el producto es apto para consumo directo o requiere refinamiento posterior.

El Comité Nacional para el Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar, conocido como CONADESUCA, emitirá un dictamen técnico previo que la Dirección General de Facilitación Comercial y de Comercio Exterior deberá considerar para resolver las solicitudes. Los permisos serán nominativos, intransferibles, improrrogables y tendrán una vigencia de 90 días naturales a partir de su autorización.

La medida se vincula con los objetivos del Plan Nacional de Desarrollo 2025-2030, específicamente con el eje denominado “Economía moral y trabajo”, que busca incrementar el contenido nacional en las exportaciones y fortalecer la industria local en sectores estratégicos. El documento oficial menciona que la visión de largo plazo apunta hacia una mayor integración productiva y menor dependencia de insumos importados.

El acuerdo incluye una disposición transitoria que establece que entrará en vigor cuando el trámite para enviar la información sobre el permiso previo de importación de azúcar sea liberado en la Ventanilla Digital Mexicana de Comercio Exterior. La Dirección General de Facilitación Comercial emitirá un comunicado oficial indicando la fecha de disponibilidad del trámite, el cual será publicado en el portal del Servicio Nacional de Información de Comercio Exterior.

Con esta regulación, la Secretaría de Economía busca robustecer el esquema de trazabilidad y control de los azúcares que ingresan al país, contar con información sobre volumen, origen y características de las mercancías, y generar estrategias que promuevan el desarrollo de la actividad azucarera nacional.

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Fuente: COFEMER

https://www.herramientasregulatorias.gob.mx/AirConstancia?IdAir=926&tab=tab1

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