La Secretaría de Economía de México ha declarado formalmente el inicio de un procedimiento administrativo de investigación antidumping sobre las importaciones de cintas plásticas autoadhesivas originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia por el que ingresen al territorio nacional.

La resolución, publicada en el Diario Oficial de la Federación el pasado 21 de mayo de 2026, responde a una solicitud presentada el 16 de diciembre de 2025 por dos empresas mexicanas del sector: Industrias Tuk, S.A. de C.V. y Navi Lux, S.A. de C.V. Ambas compañías argumentaron que las importaciones de este producto desde China han experimentado un incremento significativo en los últimos años y que ingresaron al mercado mexicano bajo condiciones de discriminación de precios, lo cual habría generado afectaciones en la rama de producción nacional.

El producto objeto de investigación corresponde a cintas plásticas autoadhesivas en rollos de anchura inferior o igual a 20 centímetros, de cualquier color, con o sin impresión. Comercialmente se conocen como cinta para empaque, cinta canela o diurex. Técnicamente, se trata de un producto compuesto por un respaldo plástico, generalmente película de polipropileno biorientado (BOPP), y un adhesivo que puede ser acrílico, de hule o hot-melt (adhesivo termofusible), presentado en rollos de cualquier longitud. Las especificaciones típicas incluyen un espesor de hasta 0.052 milímetros, anchura de 4.2 a 8 centímetros y longitud entre 20 y 300 metros, aunque pueden producirse bajo especificaciones del cliente siempre que la anchura no exceda los 20 centímetros.

En términos arancelarios, las cintas plásticas autoadhesivas se clasifican bajo la fracción arancelaria 3919.10.01 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (TIGIE). Esta clasificación se establece conforme al Decreto por el que se expide la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (Decreto LIGIE 2022) y el Acuerdo por el que se dan a conocer los Números de Identificación Comercial (NICO) y sus tablas de correlación (Acuerdo NICO 2022), ambos publicados en el Diario Oficial de la Federación en junio y agosto de 2022, respectivamente. La investigación abarca las importaciones que ingresen a través de esta fracción o por cualquier otra que corresponda al mismo producto.

La Secretaría de Economía ha establecido el periodo investigado del 1 de octubre de 2024 al 30 de septiembre de 2025, mientras que el periodo de análisis de daño abarca desde el 1 de octubre de 2022 hasta el 30 de septiembre de 2025. Como parte del procedimiento, las autoridades podrán aplicar cuotas compensatorias definitivas sobre los productos que se hayan declarado a consumo hasta 90 días antes de la fecha de aplicación de las medidas provisionales, en caso de que estas últimas se determinen.

La presentación de información puede realizarse de manera electrónica, a través del correo upci@economia.gob.mx en horario de 09:00 a 18:00 horas, o de forma física en el domicilio de la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales, ubicado en Calle Pachuca 189, Colonia Condesa, Ciudad de México, de 09:00 a 14:00 horas.

Los formularios oficiales están disponibles en la página de internet de la Secretaría de Economía y también pueden solicitarse vía correo electrónico o en el domicilio antes mencionado. La resolución fue notificada a las empresas y al Gobierno de China a través de los correos electrónicos identificados, así como por conducto de la Embajada de China en México. Asimismo, se comunicó a la Agencia Nacional de Aduanas de México (ANAM) y al Servicio de Administración Tributaria (SAT) para los efectos legales correspondientes.

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Fuente: Diario Oficial de la Federación

https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5788110&fecha=21/05/2026#gsc.tab=0

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