El Gobierno de México concluyó de manera definitiva el procedimiento administrativo de investigación antidumping sobre las importaciones de piña en almíbar provenientes de Tailandia, Filipinas e Indonesia, estableciendo cuotas compensatorias que buscan equilibrar las condiciones de competencia en el mercado nacional.
La resolución, firmada el 21 de mayo de 2026 por el Secretario de Economía, Marcelo Ebrard Casaubon, establece que las cuotas compensatorias definitivas se aplicarán a las mercancías que ingresen al país a través de la fracción arancelaria 2008.20.01 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (TIGIE), con Número de Identificación Comercial (NICO) 00, o por cualquier otra vía arancelaria.
Las cuotas compensatorias definitivas quedaron fijadas de la siguiente manera:
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- Indonesia, empresa PT Great: 0.99 dólares por kilogramo
- Indonesia, demás empresas exportadoras: 1.02 dólares por kilogramo
- Tailandia: 0.93 dólares por kilogramo
- Filipinas: 0.94 dólares por kilogramo
La Secretaría de Hacienda y Crédito Público será la encargada de aplicar estas cuotas en todo el territorio nacional y de acuerdo con el artículo 66 de la Ley de Comercio Exterior, los importadores que deban pagar estas cuotas no estarán obligados a hacerlo si logran comprobar que el país de origen de la mercancía es distinto a los tres países investigados. Esta comprobación deberá realizarse conforme a las normas establecidas en el Acuerdo por el que se establecen las reglas para la determinación del país de origen de mercancías importadas, publicado originalmente en el Diario Oficial de la Federación el 30 de agosto de 1994.
Fuente: Diario Oficial de la Federación
https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5791119&fecha=19/06/2026#gsc.tab=0
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