El día de hoy 3 de julio de 2026, el Servicio de Administración Tributaria publicó en el Diario Oficial de la Federación el Oficio 500-05-00-00-00-2026-16021, mediante el cual comunica el listado de contribuyentes que, tras haber recibido un oficio de presunción de inexistencia de operaciones amparadas con comprobantes fiscales, conforme al artículo 69-B, párrafos primero y segundo, del Código Fiscal de la Federación vigente hasta el 24 de julio de 2018, promovieron los medios de defensa correspondientes ante instancias jurisdiccionales o administrativas, obteniendo una resolución favorable que dejó insubsistente dicho acto.
La publicación se realiza con fundamento en el artículo Octavo Transitorio, fracción IV, de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2026, con el propósito de dar a conocer a los terceros que eventualmente hubieran recibido comprobantes fiscales de dichos contribuyentes que, en virtud de la resolución definitiva, la presunción de inexistencia de operaciones ha quedado sin efectos, permitiéndoles así acreditar la materialidad de sus operaciones o, en su caso, efectuar las correcciones fiscales pertinentes para regularizar su situación tributaria.
Notificación a los contribuyentes del oficio de la RESOLUCIÓN DEFINITIVA.
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No. |
R.F.C. |
Nombre, denominación o razón |
Número y fecha de oficio de |
Medio de notificación al contribuyente |
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Estrados de la autoridad |
Notificación Personal |
Buzón Tributario |
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Fecha de fijación en |
Fecha en que |
Fecha de |
Fecha en que |
Fecha de |
Fecha en que |
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01 |
ANJ120329KL8 |
ALTERNATIVAS DE NEGOCIOS |
500-32-00-04-04-2018-14307 de |
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17 de abril de |
18 de abril de |
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02 |
CIS071227J47 |
CORPORATIVA INTEGRAL DE |
500-32-00-04-03-2018-28120 de |
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04 de |
05 de |
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03 |
DCB1211286U6 |
DISEÑOS Y CONSTRUCCIONES |
500-27-00-08-02-2018-08157 de |
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13 de |
14 de |
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04 |
INT1505121S5 |
INTACSA, S.A. DE C.V. |
500-10-00-04-02-2018-17849 de |
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23 de abril de |
24 de abril de |
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05 |
SIC101118JD9 |
SERVICIOS INDUSTRIALES |
500-54-00-02-01-2018-2734 de |
01 de abril de 2019 |
02 de abril de |
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Asimismo, asesoramos en el análisis y monitoreo de operaciones relacionadas con contribuyentes incluidos en los listados previstos en el artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, realizando procesos de debida diligencia, evaluación de proveedores y clientes, así como la documentación necesaria para acreditar de forma preventiva la materialidad de las operaciones y reducir riesgos fiscales y legales.
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Fuente: Diario Oficial de la Federación
https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5792567&fecha=03/07/2026#gsc.tab=0
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