El 3 de julio de 2026, el Servicio de Administración Tributaria publicó en el Diario Oficial de la Federación el Oficio 500-05-00-00-00-2026-16059, mediante el cual comunica el listado global definitivo de contribuyentes que emitieron comprobantes fiscales sin contar con los activos, personal, infraestructura o capacidad material para prestar los servicios o producir, comercializar o entregar los bienes que amparan tales comprobantes, conforme al artículo 69-B, párrafos primero, cuarto y quinto, del Código Fiscal de la Federación. Tras habérseles notificado el oficio de presunción individual y otorgado un plazo de quince días hábiles para desvirtuar los hechos, dichos contribuyentes no se apersonaron ante la autoridad fiscal ni presentaron documentación alguna, por lo que las autoridades correspondientes emitieron las resoluciones definitivas que determinan la actualización definitiva de la hipótesis prevista en el citado artículo 69-B.

Una vez transcurridos los treinta días hábiles posteriores a la notificación de las resoluciones definitivas sin que se haya concedido resolución o sentencia favorable a los contribuyentes que ordene la suspensión o declare la nulidad o revocación del procedimiento, la Administración Central de Fiscalización Estratégica procede a publicar en el Diario Oficial de la Federación y en la página de internet del SAT el listado global definitivo de dichos contribuyentes, a efecto de que, con efectos generales, se considere que los comprobantes fiscales expedidos por ellos no producen ni produjeron efecto fiscal alguno, de conformidad con el quinto párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación.

 Listado global definitivo de contribuyentes en situación de presunción del artículo 69-B del CFF (Descargar documento)

 

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Fuente: Diario Oficial de la Federación

https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5792569&fecha=03/07/2026#gsc.tab=0

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