El 8 de julio de 2026, la Secretaría de Economía publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la Resolución Final del procedimiento administrativo de investigación antidumping sobre las importaciones de láminas de policarbonato originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia. El expediente AD 23-24 fue radicado en la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales de la Secretaría.

La investigación se originó a partir de la solicitud presentada el 30 de agosto de 2024 por IMSA Plastics, S.A. de C.V., quien solicitó el inicio del procedimiento por prácticas desleales de comercio internacional en su modalidad de discriminación de precios. El 14 de febrero de 2025 se publicó en el DOF la Resolución de Inicio, fijando como periodo investigado el comprendido del 1 de junio de 2023 al 31 de mayo de 2024, y como periodo de análisis de daño el comprendido del 1 de junio de 2019 al 31 de mayo de 2024.

El producto sujeto a la resolución son las láminas de policarbonato en sus configuraciones celular, corrugado y sólido o compacto, el policarbonato es un termoplástico derivado del bisfenol A, caracterizado por su resistencia al impacto, transparencia, ligereza y capacidad de soportar condiciones climáticas variables, incluida la radiación ultravioleta.

El policarbonato celular presenta una estructura interna de celdas que proporciona aislamiento térmico y acústico, con espesores que varían típicamente entre 4 y 16 milímetros. El policarbonato corrugado cuenta con una estructura ondulada que aporta rigidez estructural adicional, con espesores que normalmente oscilan entre 0.5 y 1.0 milímetro. El policarbonato sólido o compacto es uniformemente sólido en toda su superficie, con espesores que varían entre 3 y 9.5 milímetros. Los tres tipos comparten materias primas, composición química y procesos de producción prácticamente idénticos, por lo que son técnicamente intercambiables desde el punto de vista comercial.

Las láminas de policarbonato quedan sujetas a la cuota compensatoria cuando ingresan por las siguientes fracciones arancelarias de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (TIGIE):

  • 90.91, NICO 00
  • 61.01, NICO 00
  • 19.91, NICO 01 y 99
  • 90.99, NICO 00

La resolución establece que la medida aplica también cuando la mercancía ingrese por cualquier otra fracción arancelaria, incluyendo aquellas bajo el amparo de la Regla 8ª de las Complementarias para la interpretación y aplicación de la TIGIE.

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Fuente: Diario Oficial de la Federación

https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5793023&fecha=08/07/2026#gsc.tab=0

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