La publicación en el Diario Oficial de la Federación el 23 de julio de 2026 de la resolución que declara el inicio del procedimiento administrativo de examen de vigencia de la cuota compensatoria sobre el alambrón de acero originario de la República Popular China establece un nuevo marco temporal y regulatorio para los operadores de comercio exterior. Este procedimiento, derivado de la manifestación de interés presentada por las empresas Deacero y Ternium, determina la continuidad de la medida comercial mientras se resuelve el expediente EC_16-26.
Para los importadores, la consecuencia inmediata es la permanencia de la cuota compensatoria definitiva de 0.49 dólares por kilogramo. Esta tarifa se aplica adicionalmente a los gravámenes arancelarios vigentes, lo que impacta directamente en la estructura de costos de las operaciones de compra internacional. La resolución fija un periodo de examen comprendido entre el 1 de julio de 2025 y el 30 de junio de 2026, y un periodo de análisis que abarca desde julio de 2021 hasta junio de 2026.
Las fracciones afectadas por esta publicación son las siguientes:
- Fracción 7213.10.01 (NICO 00): Alambrón con muescas, cordones, surcos o relieves producidos en el laminado.
- Fracción 7213.20.91 (NICO 00): Los demás, de acero de fácil mecanización.
- Fracción 7213.91.03: Alambrón de sección circular con diámetro inferior a 14 mm. Se subdivide en NICO 01 (contenido de carbono inferior a 0.4%) y NICO 02 (contenido de carbono igual o superior a 0.4%).
- Fracción 7213.99.99: Los demás alambrones de hierro o acero sin alear. Incluye NICO 01 (composición específica con máximo 0.13% de carbono), NICO 02 (diámetro igual o superior a 19 mm) y NICO 99 (los demás).
- Fracción 7227.10.01 (NICO 00): Alambrón de acero rápido.
- Fracción 7227.20.01: De acero silicomanganeso. Comprende NICO 01 (alambre para soldadura con especificaciones químicas precisas) y NICO 99 (los demás).
- Fracción 7227.90.99: Los demás aceros aleados. Abarca NICO 01 (grado herramienta), NICO 02 (alambre para soldadura), NICO 03 (diámetro inferior a 19 mm), NICO 04 (acero al boro y cromo) y NICO 99 (los demás).
Adicionalmente, las importaciones que ingresan al amparo de la Regla Octava a través del Capítulo 98 también están sujetas a esta revisión. Esto incluye fracciones destinadas a la industria eléctrica (9802.00.01), bienes de capital (9802.00.07), industria siderúrgica (9802.00.13 y 9802.00.23) y el sector automotriz (9802.00.19).
Es necesario considerar que, independientemente de la cuota compensatoria, estas fracciones ya enfrentan aranceles elevados debido a las reformas publicadas el 29 de diciembre de 2025. Desde el 1 de enero de 2026, las fracciones 7213.10.01, 7213.20.91, 7227.10.01, 7227.20.01 y 7227.90.99 pagan un arancel del 35%, mientras que las fracciones 7213.91.03 y 7213.99.99 están sujetas a una tasa del 50%.
El procedimiento establece un plazo de 28 días hábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación de la resolución, para que las partes interesadas acrediten su interés jurídico. Durante este periodo, importadoras, exportadoras y productores pueden presentar sus argumentos y pruebas mediante el formulario oficial disponible en los canales electrónicos de la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales. La falta de participación en esta etapa inicial puede limitar la capacidad de las empresas para influir en el desarrollo del expediente administrativo.
La definición técnica del producto incluye alambrón de acero al carbono y aleado de sección circular u ovalada, fabricado bajo normas como ASTM A510 y ASTM A752M. Su uso principal como insumo para la producción de alambre, mallas, clavos, tornillos y materiales de construcción lo convierte en un componente crítico para diversas cadenas industriales.
En St Stratego brindamos asesoría especializada en materia de cuotas compensatorias para ayudar a las empresas a cumplir con las disposiciones de comercio exterior, mitigar riesgos derivados de operaciones de importación y fortalecer la seguridad jurídica en sus actividades comerciales.
Como parte de nuestros servicios, desarrollamos auditorías preventivas en materia de cuotas compensatorias para revisar la correcta determinación y pago de estas contribuciones, validar el cumplimiento de las resoluciones emitidas por la autoridad y fortalecer los controles internos de las empresas antes de una revisión por parte de la Secretaría de Economía o de la Agencia Nacional de Aduanas de México (ANAM).
Asimismo, contamos con amplia experiencia legal en el análisis y atención de procedimientos relacionados con cuotas compensatorias, incluyendo la evaluación de la procedencia de su aplicación, la integración de expedientes técnicos y documentales, la atención de requerimientos de las autoridades y la defensa de los intereses de nuestros clientes en investigaciones, revisiones y procedimientos administrativos, con el objetivo de minimizar impactos económicos, garantizar el cumplimiento normativo y brindar mayor certeza en las operaciones de comercio exterior.
Contáctenos a través del correo electrónico; info@stratego-st.com o al 800 62 60155 para recibir acompañamiento experto.
Fuente: Diario Oficial de la Federación
https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5794527&fecha=23/07/2026#gsc.tab=0
Aviso Legal y Derechos Reservados

El contenido de este artículo tiene fines informativos y de divulgación general. No constituye una opinión legal, asesoría personalizada ni una consulta fiscal específica. En consecuencia, ST STRATEGO no asume responsabilidad alguna derivada de la interpretación o uso que se le dé al presente documento.
Queda estrictamente prohibida la reproducción total o parcial de esta publicación, por cualquier medio o formato, sin autorización previa, expresa y por escrito del autor. Cualquier uso no autorizado será sancionado conforme a lo dispuesto en la Ley Federal del Derecho de Autor y demás disposiciones aplicables.
Si desea ampliar la información aquí presentada o conocer más sobre nuestras soluciones en materia Legal, Fiscal y Comercio Exterior, no dude en contactarnos al correo: info@stratego-st.com




