El 15 de junio de 2026, la Administración Central de Fiscalización Estratégica del Servicio de Administración Tributaria (SAT) emitió el Oficio 500-05-00-00-00-2026-21168, mediante el cual se comunica el listado global definitivo de contribuyentes que se encuentran en la situación prevista por el artículo 69-B, párrafo cuarto, del Código Fiscal de la Federación (CFF). Este instrumento legal tiene como objetivo formalizar la inclusión de entidades que no lograron desvirtuar la presunción de emitir comprobantes fiscales amparando operaciones inexistentes, es decir, sin contar con los activos, personal, infraestructura o capacidad material necesaria para prestar los servicios o entregar los bienes declarados.
El procedimiento administrativo siguió un estricto debido proceso establecido en la legislación fiscal mexicana. Inicialmente, las autoridades detectaron irregularidades y notificaron oficios de presunción individual a los contribuyentes identificados en el Anexo 1 del oficio. Posteriormente, se publicó el listado global de presunción en el portal del SAT y en el Diario Oficial de la Federación (DOF), otorgando a los afectados un plazo de quince días hábiles para presentar pruebas y argumentos que demostraran su capacidad operativa real.
La particularidad de este listado definitivo radica en que los contribuyentes incluidos no se apersonaron ante la autoridad fiscal durante el plazo concedido ni presentaron documentación alguna para defender su posición. Ante esta omisión, las autoridades emitieron resoluciones individuales definitivas, determinando que al no haberse ejercido el derecho de defensa, los hechos imputados se tuvieron por ciertos. Tras la notificación de dichas resoluciones y una vez transcurridos los treinta días hábiles legales sin que existieran sentencias judiciales favorables que suspendieran o revocaran el procedimiento, se procedió a la publicación final.
Con esta publicación, se declara con efectos generales que los comprobantes fiscales expedidos por estos contribuyentes no producen ni produjeron efecto fiscal alguno, conforme al párrafo quinto del artículo 69-B del CFF. Esta medida busca proteger el interés público al detener la cadena de facturación de operaciones simuladas y garantizar que la sociedad y los demás contribuyentes identifiquen claramente a quienes incurren en estas prácticas, evitando así riesgos de deducciones indebidas o acreditamiento ilegal de impuestos.
Listado global definitivo del artículo 69-B – 24 julio 2026 (Descargar documento)
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Fuente: Diario Oficial de la Federación
https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5794668&fecha=24/07/2026#gsc.tab=0
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