El 24 de julio de 2026, la Secretaría de Economía publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la resolución mediante la cual se acepta la solicitud presentada por Comercialización Pakdu, S.A. de C.V., y se declara formalmente el inicio del procedimiento administrativo de investigación por prácticas desleales de comercio internacional, específicamente en su modalidad de discriminación de precios (antidumping). Esta investigación tiene como objeto las importaciones definitivas y temporales de ácido esteárico de sebo de res originarias de la República Argentina, sin importar el país desde el cual sean expedidas hacia México.
El producto bajo escrutinio se identifica comercialmente como ácido esteárico doble o triple prensado, un ácido graso saturado perteneciente a la familia de los oleoquímicos. Para efectos de clasificación aduanera y fiscal, el bien ingresa al territorio nacional a través de la fracción arancelaria 3823.11.01 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (TIGIE), asociada al Número de Identificación Comercial (NICO) 00. Es importante destacar que la cobertura de esta investigación se limita estrictamente al ácido esteárico de origen animal (derivado del sebo de res), excluyendo expresamente aquellas variantes de origen vegetal. El producto se caracteriza por ser un sólido microcristalino de color blanco y consistencia blanda, cuya calidad se determina mediante parámetros fisicoquímicos específicos como el título (punto de cristalización), el valor ácido, el valor de saponificación y el valor de yodo, los cuales reflejan la pureza y composición de la mezcla de ácidos grasos resultante del procesamiento del sebo.
La solicitante, una empresa mexicana dedicada a la comercialización y distribución de productos químicos, argumenta que ha existido un aumento considerable en el volumen de importaciones provenientes de Argentina a precios subvalorados. Según su planteamiento, esta práctica estaría causando un daño material a la rama de producción nacional que fabrica el producto similar. Para sustentar su petición, se definió un periodo investigado que abarca del 1 de noviembre de 2024 al 31 de octubre de 2025, mientras que el análisis de daño económico contempla un lapso más extenso, del 1 de noviembre de 2022 al 31 de octubre de 2025.
En el marco de esta resolución, la Secretaría de Economía establece que las cuotas compensatorias definitivas, si llegaran a imponerse, podrían aplicarse de manera retroactiva sobre las mercancías declaradas a consumo hasta 90 días antes de la fecha de aplicación de medidas provisionales. Las partes interesadas, incluyendo productores nacionales, importadores, exportadores argentinos y el gobierno de dicho país, tienen un plazo de 23 días hábiles para acreditar su interés jurídico y presentar la documentación, argumentos y pruebas correspondientes ante la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales (UPCI). La notificación oficial se ha realizado a través de la Embajada de Argentina en México y los canales electrónicos identificados, garantizando el derecho de audiencia y defensa conforme a la Ley de Comercio Exterior y los acuerdos internacionales vigentes.
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Fuente: Diario Oficial de la Federación
https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5794672&fecha=24/07/2026#gsc.tab=0
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