El 7 de agosto de 2026 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Oficio número 500-05-00-00-00-2026-24291, emitido por la Administración Central de Fiscalización Estratégica del SAT. Mediante este instrumento administrativo se da cumplimiento a lo dispuesto en la fracción X del artículo 49 Bis del Código Fiscal de la Federación, comunicando de manera oficial el nombre y la clave del Registro Federal de Contribuyentes de un contribuyente respecto al cual se ha determinado la falsedad definitiva de sus comprobantes fiscales digitales por internet.

En el Anexo 1 del citado oficio se identifica a la entidad Group Irbenigi de Mexico, S.A. de C.V., con RFC GIM150409IG1, como el contribuyente que no logró desvirtuar la presunción de falsedad de los comprobantes emitidos. La resolución notificada mediante el oficio 500-05-00-00-00-2026-21617, con efectos surtidos a partir del 14 de julio de 2026, establece que dichos documentos incumplen con los requisitos del artículo 29-A, fracción IX del Código Fiscal de la Federación. En consecuencia, los comprobantes se consideran falsos con efectos generales y las operaciones amparadas en ellos carecen de cualquier efecto fiscal.

La publicación en el Diario Oficial de la Federación activa obligaciones específicas para los terceros que hubieran recibido y utilizado comprobantes emitidos por Group Irbenigi de Mexico, S.A. de C.V. Conforme al marco jurídico vigente, estos contribuyentes cuentan con un plazo improrrogable de treinta días naturales, contados a partir de la fecha de esta publicación, para revertir los efectos fiscales mediante la presentación de la declaración complementaria correspondiente. El incumplimiento de esta obligación dentro del plazo establecido facultará al SAT para restringir temporalmente el uso del certificado de sello digital para la emisión de comprobantes, en términos del artículo 17-H Bis, fracción XIV del Código Fiscal de la Federación.

Este acto administrativo se fundamenta en las facultades de fiscalización estratégica y tiene como objetivo garantizar la seguridad jurídica en las relaciones tributarias, permitiendo a los contribuyentes regularizar su situación fiscal ante la emisión de comprobantes que han sido declarados falsos tras el agotamiento del procedimiento de defensa previsto en la legislación aplicable.

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Fuente: Diario Oficial de la Federación

https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5795726&fecha=07/08/2026#gsc.tab=0

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