El 14 de agosto de 2026 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Resolución Final del procedimiento administrativo de investigación antidumping sobre las importaciones de sulfato de amonio originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia. Dicha resolución fue emitida por la Secretaría de Economía, a través de la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales, y corresponde al expediente administrativo AD 30-24. El procedimiento se originó a partir de la solicitud presentada el 8 de octubre de 2024 por la empresa Agrogen, S.A. de C.V., y la Resolución de Inicio fue publicada en el DOF el 20 de febrero de 2025, estableciendo como periodo investigado del 1 de julio de 2023 al 30 de junio de 2024 y como periodo de análisis de daño del 1 de julio de 2021 al 30 de junio de 2024.
El producto objeto de investigación es el sulfato de amonio, un fertilizante nitrogenado inorgánico y sintético cuya fórmula química es (NH₄)₂SO₄, con una masa molecular de 132.1388 g/mol y número de registro CAS 7783-20-2. Se presenta en forma de cristales de color blanco a parduzco, es soluble en agua e insoluble en alcohol y acetona, con una densidad de 1.77 g/L, un pH de 5, baja higroscopicidad y una solubilidad aproximada de 76 g/100 g. Su principal característica es un contenido de nitrógeno del 21% y de azufre del 24%, lo que lo convierte en un insumo clave para proporcionar nutrientes primarios a las plantas, reponer el contenido de nitrógeno en tierras de cultivo y corregir la alcalinidad del suelo.
Las importaciones de sulfato de amonio objeto de esta investigación ingresan al mercado nacional a través de la fracción arancelaria 3102.21.01 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (TIGIE), con Número de Identificación Comercial (NICO) 00. La resolución precisa que la cuota compensatoria aplica a las importaciones que ingresen por dicha fracción arancelaria o por cualquier otra, con el propósito de impedir la evasión mediante reclasificaciones arancelarias.
Durante la etapa final de la investigación, las empresas importadoras y PRONAMEX solicitaron a la Secretaría no imponer cuotas compensatorias o, en su caso, aplicar una cuota reducida del 3% bajo la regla de menor derecho (lesser duty). Entre sus argumentos señalaron que el sulfato de amonio es un fertilizante esencial para el sector agrícola, que las cuotas provocarían un encarecimiento del insumo con efectos inflacionarios estimados entre el 2% y el 4% en la canasta básica, y que la imposición de medidas contravendría las políticas públicas orientadas a garantizar el abasto y la soberanía alimentaria. Asimismo, hicieron referencia al incremento en los precios internacionales de fertilizantes derivado del conflicto en Medio Oriente y solicitaron que, en caso de imponerse la cuota, se contemplara su suspensión temporal hasta la recuperación del sector agrícola.
Por su parte, Agrogen sostuvo que la problemática del campo mexicano no debe tener injerencia sobre el derecho de la industria nacional a competir en condiciones leales, y que las cuotas compensatorias no restringen la oferta ni eliminan la competencia, sino que corrigen prácticas de discriminación de precios. La empresa solicitante argumentó que los márgenes de dumping calculados oscilaron entre el 34% y el 63%, y que existió una afectación clara en los indicadores económicos y financieros de la rama de producción nacional durante los periodos analizado e investigado.
La resolución establece que la aplicación de la cuota compensatoria compete a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en todo el territorio nacional, y que los importadores no estarán obligados a su pago si comprueban que el país de origen de la mercancía es distinto a China, conforme al Acuerdo por el que se establecen las normas para la determinación del país de origen de mercancías importadas y las disposiciones para su certificación, para efectos no preferenciales. La resolución entró en vigor el día siguiente de su publicación en el DOF y el expediente se archivó como caso total y definitivamente concluido.
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Fuente: Diario Oficial de la Federación
https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5796309&fecha=14/08/2026#gsc.tab=0
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