El día de hoy, 14 de agosto de 2026, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el oficio número 500-05-00-00-00-2026-24371, emitido por la Administración Central de Fiscalización Estratégica del Servicio de Administración Tributaria (SAT). Este documento oficial da cumplimiento a lo dispuesto en la fracción X del artículo 49 Bis del Código Fiscal de la Federación (CFF), mediante el cual la autoridad fiscal hace del conocimiento público el nombre y la clave del Registro Federal de Contribuyentes (RFC) de una nueva empresa que ha quedado incluida en la lista definitiva de contribuyentes que emitieron comprobantes fiscales falsos.

Derivado del ejercicio de sus facultades de comprobación y tras agotar el procedimiento legal correspondiente, el SAT determinó que el contribuyente en cuestión no logró desvirtuar la presunción de falsedad de los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI) que emitió. Al no cumplir con los requisitos materiales y fiscales exigidos en el artículo 29-A, fracción IX del CFF, la autoridad concluyó que dichos comprobantes se consideran falsos con efectos generales. Como consecuencia jurídica directa, las operaciones amparadas en estas facturas no producen ni produjeron efecto fiscal alguno, lo que significa que no son deducibles para el Impuesto sobre la Renta (ISR) ni acreditables para el Impuesto al Valor Agregado (IVA).

El contribuyente afectado por esta resolución definitiva es la persona moral INTEGRADORA DE SERVICIOS DELCARP, S.C., con RFC ISD230321MS9. La resolución que confirma la falsedad de sus operaciones fue emitida mediante el oficio 500-05-00-00-00-2026-24364 con fecha del 17 de julio de 2026. El contribuyente fue notificado a través del Buzón Tributario el 3 de agosto de 2026 y, posteriormente, mediante estrados de la autoridad el 4 de agosto de 2026, fechas a partir de las cuales surtió efectos la notificación y comenzó a correr el plazo legal para que el SAT hiciera pública esta situación en el Portal del SAT y en el DOF.

Esta publicación en el Diario Oficial de la Federación activa una alerta fiscal inmediata para todas las personas físicas y morales que hayan recibido CFDI por parte de INTEGRADORA DE SERVICIOS DELCARP, S.C. y que los hayan utilizado para deducir impuestos o acreditar contribuciones. De acuerdo con el artículo 49 Bis, fracción X del CFF, los terceros tienen un plazo improrrogable de treinta días naturales, contados a partir de esta publicación del 14 de agosto de 2026, para revertir el efecto fiscal que le hubieren otorgado a dichos comprobantes. Esto debe realizarse mediante la presentación de las declaraciones complementarias correspondientes, pagando las contribuciones omitidas junto con sus respectivas actualizaciones y recargos.

En caso de que los contribuyentes que recibieron estas facturas no regularicen su situación fiscal dentro del plazo de treinta días naturales establecido, la autoridad fiscal procederá a aplicar sanciones severas. Conforme a lo dispuesto en el artículo 17-H Bis, fracción XIV del Código Fiscal de la Federación, el SAT restringirá temporalmente el uso del Certificado de Sello Digital (CSD) de los contribuyentes incumplidos, lo que les impedirá emitir sus propios comprobantes fiscales y afectará gravemente su operatividad comercial y administrativa hasta en tanto no corrijan su situación fiscal.

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Fuente: Diario Oficial de la Federación

https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5796304&fecha=14/08/2026#gsc.tab=0

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