El 15 de agosto de 2026, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público emitió un comunicado en respuesta a una nota periodística publicada ese mismo día bajo el título “Denuncian empresas de EU acoso del SAT”, en la cual se hacía referencia a una carta del National Foreign Trade Council (NFTC) que expone diversas preocupaciones de empresas multinacionales estadounidenses respecto a sus operaciones fiscales en distintos países, entre ellos México.

En el documento, la dependencia señaló que tanto la Secretaría como el Servicio de Administración Tributaria (SAT) han dado a conocer, a través de comunicados emitidos el 20 de octubre de 2025, el 5 y el 26 de enero de 2026, y un acuerdo del 4 de mayo de 2026, una serie de disposiciones en materia de fiscalización dirigidas a los contribuyentes. Entre las medidas vigentes se encuentra la realización de una sola auditoría por contribuyente, con solicitud de una muestra de las partidas sujetas a revisión en lugar de la totalidad de la información. Asimismo, durante 2026 no se han iniciado auditorías nuevas a contribuyentes que ya cuenten con un proceso abierto, con el propósito de evitar revisiones simultáneas.

El comunicado indica que la actividad de fiscalización se concentra en operaciones consideradas de alto riesgo, como las vinculadas a empresas dedicadas a la emisión de facturas apócrifas o a la simulación de nóminas. En cuanto a los tiempos de resolución, se reporta una reducción del 25 por ciento en el plazo para la devolución de impuestos, al pasar de los 40 días establecidos en la legislación a un periodo inferior a 30 días para las devoluciones procedentes. Además, se señala que los criterios de revisión se aplican de manera uniforme y sin retroactividad en temas como el Impuesto al Valor Agregado (IVA) y el Impuesto sobre la Renta (ISR), incluyendo sus devoluciones y deducciones correspondientes.

Respecto a los seis puntos específicos planteados en la carta del NFTC, la Secretaría de Hacienda abordó cada uno de ellos de forma individual. Sobre la supuesta reinterpretación retroactiva del IVA y el rechazo de acreditamientos, se indicó que las revisiones se llevan a cabo para determinar la procedencia de dichos acreditamientos sin aplicar criterios retroactivos y en apego a las resoluciones de los órganos jurisdiccionales. En cuanto al rechazo de deducciones del ISR por pagos a partes relacionadas, se señaló que México cumple con los compromisos adquiridos en los Tratados para Evitar la Doble Tributación, los cuales contemplan mecanismos de conciliación entre autoridades fiscales de distintos países para resolver casos de precios de transferencia.

En relación con el esquema de resolución de controversias, el comunicado hace referencia a la reforma al artículo 141 del Código Fiscal de la Federación, publicada el 9 de abril de 2026, mediante la cual se eliminó la obligación de garantizar los créditos fiscales con billete de depósito como primera opción, con el fin de no afectar la liquidez de las empresas que recurran a medios de defensa. Sobre el artículo 30-B del mismo código, referido a la fiscalización en tiempo real de plataformas digitales, la dependencia precisó que dicho mecanismo permite la revisión de información sin que represente un acto de molestia adicional para los contribuyentes y que se ejerce en cumplimiento del secreto fiscal.

Finalmente, en lo que respecta a los Acuerdos Anticipados de Precios (APAs), se informó que se ha reforzado el procedimiento de emisión de resoluciones mediante contacto directo con las empresas y en coordinación con la autoridad fiscal de Estados Unidos para reducir el inventario de casos pendientes. En cuanto a las retenciones fiscales en plataformas de comercio electrónico, la Secretaría indicó que su incorporación responde al crecimiento de este sector y tiene como objetivo garantizar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y prevenir la evasión fiscal, sin que ello implique un cambio de criterio en la aplicación de la ley.

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Fuente: Secretaría de Hacienda y Crédito Público

https://www.gob.mx/shcp/prensa/nota-informativa-432950

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