Defensa de Certificación IVA e IEPS y cumplimiento del Anexo 24:

Caso de Éxito ante el inicio de cancelación.

Defensa de Certificación IVA e IEPS y cumplimiento del Anexo 24:

Caso de Éxito ante el inicio de cancelación.

Antecedentes.

Nuestro cliente cuenta con Certificación de IVA e IEPS desde el 01 de enero de 2015.

Mediante oficio número 110-06-01-00-00-2025-09*** de fecha 29 de octubre de 2025, emitido por la Administración de Certificación y Asuntos Internacionales de Auditoría de Comercio Exterior “1”, de la Administración General de Auditoría de Comercio Exterior del SAT, se inició el procedimiento de cancelación de la Certificación de IVA e IEPS, con fundamento en el artículo 63, primer y último párrafos, del Código Fiscal de la Federación vigente, y derivado del seguimiento a las obligaciones de cumplimiento permanente inherentes al Registro en el Esquema de Certificación de Empresas, modalidad IVA e IEPS.

Como antecedente inmediato, en la visita de supervisión de cumplimiento del 03 de septiembre de 2024, la autoridad verificó el cumplimiento de las reglas 7.1.1., 7.1.2. y 7.2.1. de las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2025, detectando las siguientes observaciones:

1. Sistema de control de inventarios

Derivado de la verificación al sistema de control de inventarios de la empresa, se detectaron las siguientes inconsistencias:

a) Módulo de materiales utilizados. No se identificaron los campos de información necesarios para consultar el desperdicio generado en el proceso productivo.

b) Reporte de entradas. No contenía la totalidad de las operaciones de comercio exterior realizadas durante el periodo comprendido del 01 de enero de 2023 al 02 de septiembre de 2024, al no observarse determinados pedimentos dentro del reporte.

c) Reporte de salidas. Presentó la misma inconsistencia respecto del mismo periodo, al no observarse, entre otros, el pedimento ***, clave V1.

d) Reporte de saldos. No se encontraba actualizado, al no contemplar las operaciones de comercio exterior no reflejadas en el reporte de entradas antes señalado.

2. Mercancías con plazo de permanencia vencido

Durante la visita, la autoridad identificó, dentro del reporte de saldos proporcionado por la empresa, diversos pedimentos de importación temporal cuyo plazo de permanencia en territorio nacional se encontraba vencido.

3. Mercancía no localizada en recorrido físico

Se solicitó la identificación y localización de partes para llantas, rines, entre otros, importados temporalmente mediante pedimentos que, de acuerdo con el reporte de saldos generado por el sistema de control de inventarios, contaban con un saldo pendiente de retorno. Dicha mercancía no pudo ser identificada ni localizada durante el recorrido físico e inspección ocular.

Con base en lo anterior, la autoridad resolvió iniciar preliminarmente el procedimiento de cancelación de la Certificación de IVA e IEPS, con la consecuente suspensión de los beneficios del esquema.

(Se reproduce a continuación, como referencia, el extracto correspondiente al oficio de inicio de cancelación; por razones de confidencialidad se suprimen los datos personales y oficiales.)

Antecedentes.

Nuestro cliente cuenta con Certificación de IVA e IEPS desde el 01 de enero de 2015.

Mediante oficio número 110-06-01-00-00-2025-09*** de fecha 29 de octubre de 2025, emitido por la Administración de Certificación y Asuntos Internacionales de Auditoría de Comercio Exterior “1”, de la Administración General de Auditoría de Comercio Exterior del SAT, se inició el procedimiento de cancelación de la Certificación de IVA e IEPS, con fundamento en el artículo 63, primer y último párrafos, del Código Fiscal de la Federación vigente, y derivado del seguimiento a las obligaciones de cumplimiento permanente inherentes al Registro en el Esquema de Certificación de Empresas, modalidad IVA e IEPS.

Como antecedente inmediato, en la visita de supervisión de cumplimiento del 03 de septiembre de 2024, la autoridad verificó el cumplimiento de las reglas 7.1.1., 7.1.2. y 7.2.1. de las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2025, detectando las siguientes observaciones:

1. Sistema de control de inventarios

Derivado de la verificación al sistema de control de inventarios de la empresa, se detectaron las siguientes inconsistencias:

a) Módulo de materiales utilizados. No se identificaron los campos de información necesarios para consultar el desperdicio generado en el proceso productivo.

b) Reporte de entradas. No contenía la totalidad de las operaciones de comercio exterior realizadas durante el periodo comprendido del 01 de enero de 2023 al 02 de septiembre de 2024, al no observarse determinados pedimentos dentro del reporte.

c) Reporte de salidas. Presentó la misma inconsistencia respecto del mismo periodo, al no observarse, entre otros, el pedimento ***, clave V1.

d) Reporte de saldos. No se encontraba actualizado, al no contemplar las operaciones de comercio exterior no reflejadas en el reporte de entradas antes señalado.

2. Mercancías con plazo de permanencia vencido

Durante la visita, la autoridad identificó, dentro del reporte de saldos proporcionado por la empresa, diversos pedimentos de importación temporal cuyo plazo de permanencia en territorio nacional se encontraba vencido.

3. Mercancía no localizada en recorrido físico

Se solicitó la identificación y localización de partes para llantas, rines, entre otros, importados temporalmente mediante pedimentos que, de acuerdo con el reporte de saldos generado por el sistema de control de inventarios, contaban con un saldo pendiente de retorno. Dicha mercancía no pudo ser identificada ni localizada durante el recorrido físico e inspección ocular.

Con base en lo anterior, la autoridad resolvió iniciar preliminarmente el procedimiento de cancelación de la Certificación de IVA e IEPS, con la consecuente suspensión de los beneficios del esquema.

(Se reproduce a continuación, como referencia, el extracto correspondiente al oficio de inicio de cancelación; por razones de confidencialidad se suprimen los datos personales y oficiales.)

Acciones realizadas

Ante el inicio del procedimiento de cancelación de la Certificación de IVA e IEPS, ST STRATEGO asumió de manera inmediata la defensa legal y técnica del asunto, articulando una estrategia integral orientada a desvirtuar la totalidad de las irregularidades observadas dentro del plazo de diez días hábiles otorgado por la autoridad.

Acuerdo Conclusivo

1.

Acreditación del sistema de control de inventarios (Punto Resolutivo Primero, numeral 1)

Se coordinó con el equipo interno del cliente la generación y depuración del módulo de materiales utilizados, incorporando los campos de consumo de componentes y desperdicio generado, requeridos para dar cumplimiento al artículo 59, fracción I, de la Ley Aduanera.

 

Se generaron y validaron los reportes de entradas, salidas, saldos y materiales utilizados correspondientes a la totalidad de operaciones de comercio exterior realizadas al amparo del programa IMMEX durante el periodo comprendido del 01 de enero de 2023 al 02 de septiembre de 2025, verificando que contuvieran razón social, RFC, número y clave de pedimento, patente aduanal, fechas de entrada y pago, y fracción arancelaria, conforme a lo exigido en el Anexo 24 de las Reglas Generales de Comercio Exterior.

 

Se elaboraron las capturas de pantalla y evidencia documental de cada módulo y reporte, integrando el soporte necesario para acreditar que el sistema de control de inventarios reflejaba la totalidad de las operaciones realizadas por la contribuyente.

2.

Regularización de mercancías con plazo de permanencia vencido (Punto Resolutivo Primero, numeral 2)

Se identificaron y analizaron las mercancías importadas temporalmente que, conforme al reporte de saldos, presentaban plazo de permanencia vencido en territorio nacional.

 

Para aquellas mercancías respecto de las cuales se acreditó el retorno, transferencia o destino a otro régimen aduanero dentro del plazo autorizado, se integró el soporte documental correspondiente y se elaboró el reporte de afectación conforme al Anexo 30 de las Reglas Generales de Comercio Exterior.

3.

Identificación y localización de mercancía (Punto Resolutivo Primero, numeral 3)

Se llevó a cabo la revisión física y documental de la mercancía observada como no localizada durante el recorrido de la visita de supervisión (llantas, rines, entre otros), amparada bajo los pedimentos con clave IN señalados por la autoridad.

 

Se acreditó, mediante evidencia material y documental, la existencia de la operación de adquisición del bien, la capacidad instalada del cliente para su uso o transformación, los medios utilizados para su almacenaje y, en su caso, los medios de transporte o entrega, conforme a lo exigido en el artículo 59, fracción IX, del Código Fiscal de la Federación.

Presentación de pruebas y alegatos

1.

Se elaboró y presentó, dentro del plazo de diez días hábiles otorgado por la autoridad, el escrito libre de pruebas y alegatos ante la oficialía de partes de la Administración General de Auditoría de Comercio Exterior, acompañado de la totalidad de la documentación e información en medio magnético (CD/USB), conforme a los requisitos formales señalados en el oficio (acreditación de representación legal, protesta de decir verdad, referencia expresa al número de oficio, entre otros).

2.

El escrito integró de manera sistematizada la respuesta a cada uno de los tres numerales del Punto Resolutivo Primero, con sus respectivos anexos probatorios.

Gestión y atención personal ante la autoridad

1.

El equipo de ST STRATEGO llevó a cabo reuniones de trabajo directas con la autoridad fiscalizadora, a fin de exponer y precisar el alcance de la evidencia aportada, aclarar puntos técnicos del sistema de control de inventarios del cliente y dar seguimiento puntual al estado del expediente durante la etapa de valoración de pruebas.

2.

Se mantuvo comunicación constante con la Administración de Certificación y Asuntos Internacionales de Auditoría de Comercio Exterior “1” para verificar la correcta recepción e integración de la documentación exhibida, así como para atender cualquier requerimiento adicional derivado del análisis del escrito de pruebas y alegatos.

Acciones realizadas

Ante el inicio del procedimiento de cancelación de la Certificación de IVA e IEPS, ST STRATEGO asumió de manera inmediata la defensa legal y técnica del asunto, articulando una estrategia integral orientada a desvirtuar la totalidad de las irregularidades observadas dentro del plazo de diez días hábiles otorgado por la autoridad.

Acuerdo Conclusivo

1.

Acreditación del sistema de control de inventarios (Punto Resolutivo Primero, numeral 1)

Se coordinó con el equipo interno del cliente la generación y depuración del módulo de materiales utilizados, incorporando los campos de consumo de componentes y desperdicio generado, requeridos para dar cumplimiento al artículo 59, fracción I, de la Ley Aduanera.

 

Se generaron y validaron los reportes de entradas, salidas, saldos y materiales utilizados correspondientes a la totalidad de operaciones de comercio exterior realizadas al amparo del programa IMMEX durante el periodo comprendido del 01 de enero de 2023 al 02 de septiembre de 2025, verificando que contuvieran razón social, RFC, número y clave de pedimento, patente aduanal, fechas de entrada y pago, y fracción arancelaria, conforme a lo exigido en el Anexo 24 de las Reglas Generales de Comercio Exterior.

 

Se elaboraron las capturas de pantalla y evidencia documental de cada módulo y reporte, integrando el soporte necesario para acreditar que el sistema de control de inventarios reflejaba la totalidad de las operaciones realizadas por la contribuyente.

2.

Regularización de mercancías con plazo de permanencia vencido (Punto Resolutivo Primero, numeral 2)

Se identificaron y analizaron las mercancías importadas temporalmente que, conforme al reporte de saldos, presentaban plazo de permanencia vencido en territorio nacional.

 

Para aquellas mercancías respecto de las cuales se acreditó el retorno, transferencia o destino a otro régimen aduanero dentro del plazo autorizado, se integró el soporte documental correspondiente y se elaboró el reporte de afectación conforme al Anexo 30 de las Reglas Generales de Comercio Exterior.

3.

Identificación y localización de mercancía (Punto Resolutivo Primero, numeral 3)

Se llevó a cabo la revisión física y documental de la mercancía observada como no localizada durante el recorrido de la visita de supervisión (llantas, rines, entre otros), amparada bajo los pedimentos con clave IN señalados por la autoridad.

 

Se acreditó, mediante evidencia material y documental, la existencia de la operación de adquisición del bien, la capacidad instalada del cliente para su uso o transformación, los medios utilizados para su almacenaje y, en su caso, los medios de transporte o entrega, conforme a lo exigido en el artículo 59, fracción IX, del Código Fiscal de la Federación.

Presentación de pruebas y alegatos

1.

Se elaboró y presentó, dentro del plazo de diez días hábiles otorgado por la autoridad, el escrito libre de pruebas y alegatos ante la oficialía de partes de la Administración General de Auditoría de Comercio Exterior, acompañado de la totalidad de la documentación e información en medio magnético (CD/USB), conforme a los requisitos formales señalados en el oficio (acreditación de representación legal, protesta de decir verdad, referencia expresa al número de oficio, entre otros).

2.

El escrito integró de manera sistematizada la respuesta a cada uno de los tres numerales del Punto Resolutivo Primero, con sus respectivos anexos probatorios.

Gestión y atención personal ante la autoridad

1.

El equipo de ST STRATEGO llevó a cabo reuniones de trabajo directas con la autoridad fiscalizadora, a fin de exponer y precisar el alcance de la evidencia aportada, aclarar puntos técnicos del sistema de control de inventarios del cliente y dar seguimiento puntual al estado del expediente durante la etapa de valoración de pruebas.

2.

Se mantuvo comunicación constante con la Administración de Certificación y Asuntos Internacionales de Auditoría de Comercio Exterior “1” para verificar la correcta recepción e integración de la documentación exhibida, así como para atender cualquier requerimiento adicional derivado del análisis del escrito de pruebas y alegatos.

Resultados

CONCLUSIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE CANCELACIÓN DE CERTIFICACIÓN.

Como consecuencia de la defensa legal y técnica implementada, mediante resolución de fecha 16 de marzo de 2026, la autoridad tuvo por solventadas la totalidad de las observaciones detectadas durante el procedimiento, determinando dejar sin efectos el inicio de cancelación del Registro en el Esquema de Certificación de Empresas, modalidad IVA e IEPS, y reactivando en su totalidad la autorización y los beneficios del esquema a favor de la empresa.

En consecuencia, el cliente conservó de manera íntegra su Certificación de IVA e IEPS, sin interrupción de los beneficios fiscales y operativos asociados a dicho esquema, resolviéndose el asunto de forma totalmente favorable.

(Se reproduce a continuación, como referencia, el extracto correspondiente a la resolución; por razones de confidencialidad se suprimen los datos personales y oficiales.)

Resultados

CONCLUSIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE CANCELACIÓN DE CERTIFICACIÓN.

Como consecuencia de la defensa legal y técnica implementada, mediante resolución de fecha 16 de marzo de 2026, la autoridad tuvo por solventadas la totalidad de las observaciones detectadas durante el procedimiento, determinando dejar sin efectos el inicio de cancelación del Registro en el Esquema de Certificación de Empresas, modalidad IVA e IEPS, y reactivando en su totalidad la autorización y los beneficios del esquema a favor de la empresa.

En consecuencia, el cliente conservó de manera íntegra su Certificación de IVA e IEPS, sin interrupción de los beneficios fiscales y operativos asociados a dicho esquema, resolviéndose el asunto de forma totalmente favorable.

(Se reproduce a continuación, como referencia, el extracto correspondiente a la resolución; por razones de confidencialidad se suprimen los datos personales y oficiales.)

El presente caso reviste un grado de complejidad técnica considerable, derivado no solo de la pluralidad de irregularidades observadas por la autoridad —sistema de control de inventarios, mercancías con plazo de permanencia vencido y mercancía no localizada en recorrido físico—, sino de la exigencia probatoria específica establecida en el Anexo 24 de las Reglas Generales de Comercio Exterior, que demanda la integración de reportes de entradas, salidas, saldos y materiales utilizados con un nivel de detalle, trazabilidad y correlación documental sumamente riguroso.

A ello se suma la necesidad de acreditar, conforme al artículo 59, fracción I y fracción IX, de la Ley Aduanera y el Código Fiscal de la Federación, la existencia material de las operaciones, la capacidad instalada del contribuyente, y los medios de almacenaje, transporte o entrega de las mercancías cuestionadas — elementos que exigen un dominio simultáneo de la operación aduanera, contable y logística del cliente. La atención integral de estas exigencias, en un plazo perentorio de diez días hábiles, y su desahogo satisfactorio ante la autoridad, confirma la solidez técnica y la capacidad de respuesta de ST STRATEGO ante procedimientos de fiscalización de alta exigencia documental y normativa.

Casos como el presente reafirman que la certeza jurídica y la continuidad operativa de una empresa certificada dependen, en gran medida, de contar con un acompañamiento técnico especializado y oportuno frente a la autoridad.

En ST STRATEGO ofrecemos un acompañamiento integral a nuestros clientes a través de nuestros servicios de Defensa Legal y Fiscal, Comercio Exterior, Auditoría, Certificación y Consultoría, con el respaldo de un equipo multidisciplinario con experiencia en sector público y privado así como procesos certificados bajo la Norma ISO 9001:2015.

El presente caso reviste un grado de complejidad técnica considerable, derivado no solo de la pluralidad de irregularidades observadas por la autoridad —sistema de control de inventarios, mercancías con plazo de permanencia vencido y mercancía no localizada en recorrido físico—, sino de la exigencia probatoria específica establecida en el Anexo 24 de las Reglas Generales de Comercio Exterior, que demanda la integración de reportes de entradas, salidas, saldos y materiales utilizados con un nivel de detalle, trazabilidad y correlación documental sumamente riguroso.

A ello se suma la necesidad de acreditar, conforme al artículo 59, fracción I y fracción IX, de la Ley Aduanera y el Código Fiscal de la Federación, la existencia material de las operaciones, la capacidad instalada del contribuyente, y los medios de almacenaje, transporte o entrega de las mercancías cuestionadas — elementos que exigen un dominio simultáneo de la operación aduanera, contable y logística del cliente. La atención integral de estas exigencias, en un plazo perentorio de diez días hábiles, y su desahogo satisfactorio ante la autoridad, confirma la solidez técnica y la capacidad de respuesta de ST STRATEGO ante procedimientos de fiscalización de alta exigencia documental y normativa.

Casos como el presente reafirman que la certeza jurídica y la continuidad operativa de una empresa certificada dependen, en gran medida, de contar con un acompañamiento técnico especializado y oportuno frente a la autoridad.

En ST STRATEGO ofrecemos un acompañamiento integral a nuestros clientes a través de nuestros servicios de Defensa Legal y Fiscal, Comercio Exterior, Auditoría, Certificación y Consultoría, con el respaldo de un equipo multidisciplinario con experiencia en sector público y privado así como procesos certificados bajo la Norma ISO 9001:2015.