Revisión de Gabinete en Materia de IEPS por Densidad Calórica |

Reducción del 97.76% de una Contingencia Fiscal en Comercio Exterior.

Revisión de Gabinete en Materia de IEPS por Densidad Calórica |

Reducción del 97.76% de una Contingencia Fiscal en Comercio Exterior.

Síntesis.

El procedimiento de Revisión de Gabinete tuvo como objeto verificar el correcto cumplimiento de las obligaciones fiscales y aduaneras del contribuyente, con especial énfasis en el Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios (IEPS) aplicable a mercancías de comercio exterior clasificadas como alimentos no básicos de alta densidad calórica. El servicio de defensa legal a cargo de ST STRATEGO tuvo una duración aproximada de un año, con inicio el 28 de enero de 2025 y conclusión el 3 de junio de 2026, desarrollándose tanto en la instancia de Acuerdo Conclusivo ante la PRODECON como en el propio procedimiento de REVISIÓN DE GABINETE.

 

Las estrategias de defensa legal implementadas por ST STRATEGO permitieron lograr una reducción del 97.76% de la contingencia fiscal estimada por la Autoridad Fiscalizadora: de una estimativa inicial de crédito fiscal de $2,800,000.00 pesos, la empresa únicamente realizó un pago definitivo de $62,680.00 pesos — cifras que convierten este asunto en un caso de éxito que refleja la eficacia técnica y jurídica de la firma en la atención de procedimientos de fiscalización en materia de comercio exterior y contribuciones especiales como el IEPS.

Antecedentes.

1.

En fecha 08 de enero de 2024, la Administración de Auditoría de Comercio Exterior “2”, de la Administración Desconcentrada de Auditoría de Comercio Exterior del Pacífico Norte, con sede en Baja California, adscrita a la Administración General de Auditoría de Comercio Exterior (AGACE) del Servicio de Administración Tributaria, emitió la orden de solicitud de información y documentación número CGA5800001/***, contenida en el oficio número 110-08-02-00-00-2024-***, dentro del expediente número 2-2024-***, a efecto de ejercer facultades de comprobación en su modalidad de Revisión de Gabinete y verificar el cumplimiento de las disposiciones fiscales y aduaneras a que se encuentra afecto nuestro cliente como sujeto directo en materia de Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios, Impuesto al Valor Agregado, así como de las regulaciones y restricciones no arancelarias, incluidas las normas oficiales mexicanas correspondientes a las operaciones de comercio exterior realizadas durante los ejercicios fiscales 2019, 2020, 2021, 2022 y 2023.

2.

Seguida la secuela procesal, mediante el oficio número 110-08-02-00-00-2024-*** de fecha 11 de diciembre de 2024, notificado por buzón tributario el 17 de diciembre de 2024, la autoridad fiscalizadora consignó los hechos y omisiones detectados con motivo de la revisión.

3.

De las observaciones formuladas por la autoridad se desprendió que, presuntamente, la empresa omitió el pago del IEPS al estimarse que las mercancías importadas correspondían a alimentos no básicos de alta densidad calórica — específicamente helados a base de leche y helados a base de agua (diferentes sabores), clasificados en la fracción arancelaria 00.01 — por contener 100 g de producto sólido con una cantidad igual o mayor a 275 Kcal totales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1º, fracción I, en relación con el artículo 2, fracción I, inciso J), de la Ley del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios vigente al momento de los trámites objeto de revisión.

4.

Las observaciones detectadas por la autoridad, correspondientes a los ejercicios fiscales revisados, se integraron de la siguiente forma:

 

Ejercicio

Pedimentos observados

Secuencias de los pedimentos

2019

33

151

2020

32

183

2021

44

56

2022

30

34

2023

2

2

Total

141

426

Las observaciones detectadas por la autoridad sobre los 426 casos representaron una estimativa de crédito fiscal total de $2,800,000.00 pesos.

Síntesis.

El procedimiento de Revisión de Gabinete tuvo como objeto verificar el correcto cumplimiento de las obligaciones fiscales y aduaneras del contribuyente, con especial énfasis en el Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios (IEPS) aplicable a mercancías de comercio exterior clasificadas como alimentos no básicos de alta densidad calórica. El servicio de defensa legal a cargo de ST STRATEGO tuvo una duración aproximada de un año, con inicio el 28 de enero de 2025 y conclusión el 3 de junio de 2026, desarrollándose tanto en la instancia de Acuerdo Conclusivo ante la PRODECON como en el propio procedimiento de REVISIÓN DE GABINETE.

Las estrategias de defensa legal implementadas por ST STRATEGO permitieron lograr una reducción del 97.76% de la contingencia fiscal estimada por la Autoridad Fiscalizadora: de una estimativa inicial de crédito fiscal de $2,800,000.00 pesos, la empresa únicamente realizó un pago definitivo de $62,680.00 pesos — cifras que convierten este asunto en un caso de éxito que refleja la eficacia técnica y jurídica de la firma en la atención de procedimientos de fiscalización en materia de comercio exterior y contribuciones especiales como el IEPS.

Antecedentes.

1

En fecha 08 de enero de 2024, la Administración de Auditoría de Comercio Exterior “2”, de la Administración Desconcentrada de Auditoría de Comercio Exterior del Pacífico Norte, con sede en Baja California, adscrita a la Administración General de Auditoría de Comercio Exterior (AGACE) del Servicio de Administración Tributaria, emitió la orden de solicitud de información y documentación número CGA5800001/***, contenida en el oficio número 110-08-02-00-00-2024-***, dentro del expediente número 2-2024-***, a efecto de ejercer facultades de comprobación en su modalidad de Revisión de Gabinete y verificar el cumplimiento de las disposiciones fiscales y aduaneras a que se encuentra afecto nuestro cliente como sujeto directo en materia de Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios, Impuesto al Valor Agregado, así como de las regulaciones y restricciones no arancelarias, incluidas las normas oficiales mexicanas correspondientes a las operaciones de comercio exterior realizadas durante los ejercicios fiscales 2019, 2020, 2021, 2022 y 2023.

2

Seguida la secuela procesal, mediante el oficio número 110-08-02-00-00-2024-*** de fecha 11 de diciembre de 2024, notificado por buzón tributario el 17 de diciembre de 2024, la autoridad fiscalizadora consignó los hechos y omisiones detectados con motivo de la revisión.

3

De las observaciones formuladas por la autoridad se desprendió que, presuntamente, la empresa omitió el pago del IEPS al estimarse que las mercancías importadas correspondían a alimentos no básicos de alta densidad calórica — específicamente helados a base de leche y helados a base de agua (diferentes sabores), clasificados en la fracción arancelaria 00.01 — por contener 100 g de producto sólido con una cantidad igual o mayor a 275 Kcal totales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1º, fracción I, en relación con el artículo 2, fracción I, inciso J), de la Ley del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios vigente al momento de los trámites objeto de revisión.

4

Las observaciones detectadas por la autoridad, correspondientes a los ejercicios fiscales revisados, se integraron de la siguiente forma:

 

Ejercicio

Pedimentos observados

Secuencias de los pedimentos

2019

33

151

2020

32

183

2021

44

56

2022

30

34

2023

2

2

Total

141

426

Las observaciones detectadas por la autoridad sobre los 426 casos representaron una estimativa de crédito fiscal total de $2,800,000.00 pesos.

Acciones realizadas

Las acciones ejecutadas por ST STRATEGO en el marco del servicio de Defensa Legal se desarrollaron en dos instancias: el procedimiento de Acuerdo Conclusivo ante la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (PRODECON) y el procedimiento de fiscalización de Revisión de Gabinete.

Acuerdo Conclusivo

1.

El 28 de enero de 2025, ST STRATEGO presentó ante la PRODECON la solicitud de Acuerdo Conclusivo, respecto de los hechos y omisiones detectados por la autoridad en el oficio número 110-08-02-00-00-2024-*** de fecha 11 de diciembre de 2024, notificado por buzón tributario el 17 de diciembre de 2024.

2.

Durante el desarrollo de la instancia de Acuerdo Conclusivo, ST STRATEGO ofreció en distintos momentos las pruebas y alegatos técnico-jurídicos orientados a desvirtuar las observaciones formuladas por la autoridad respecto de la densidad calórica de la mercancía revisada.

3.

El 9 de diciembre de 2025, las partes celebraron ante PRODECON un Acuerdo parcial, mediante el cual la autoridad reconoció que, respecto de un total de 341 casos, la Contribuyente acreditó que la mercancía revisada contaba con una densidad calórica inferior a las 275 Kilocalorías, quedando dichos casos formalmente desvirtuados. Los 341 casos desvirtuados se integraron por: 130 casos del ejercicio 2019, 139 casos del ejercicio 2020, 38 casos del ejercicio 2021, 32 casos del ejercicio 2022 y 2 casos del ejercicio 2023.

Respecto del remanente de 85 casos (21 de 2019, 44 de 2020, 18 de 2021 y 2 de 2022), las partes no alcanzaron consenso, por lo que dichos casos quedaron sujetos a resolución dentro del propio procedimiento de Revisión de Gabinete, conforme a lo precisado por la autoridad revisora en el oficio número 110-08-02-00-00-2024-*** de fecha 28 de octubre de 2025.

(Se reproduce a continuación, como referencia, el extracto correspondiente a la resolución; por razones de confidencialidad se suprimen los datos personales y oficiales.)

En razón de lo anterior, mediante la interposición del Acuerdo Conclusivo se lograron desvirtuar el 80% de los casos observados (341 de 426).

Revisión de Gabinete.

1.

Al haberse firmado el Acuerdo Conclusivo el 9 de diciembre de 2025, se levantó la suspensión de plazos prevista en los artículos 69-F del Código Fiscal de la Federación y 107 de los Lineamientos de PRODECON, reactivándose el procedimiento de Revisión de Gabinete.

2.

El 11 de diciembre de 2025, ST STRATEGO presentó ante la oficialía de partes común de la Administración Desconcentrada de Auditoría de Comercio Exterior del Pacífico Norte, con sede en Baja California, escrito mediante el cual se exhibieron pruebas y se formularon alegatos adicionales orientados a desvirtuar las inconsistencias persistentes en el oficio de observaciones respecto de los 85 casos remanentes.

Acciones realizadas

Las acciones ejecutadas por ST STRATEGO en el marco del servicio de Defensa Legal se desarrollaron en dos instancias: el procedimiento de Acuerdo Conclusivo ante la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (PRODECON) y el procedimiento de fiscalización de Revisión de Gabinete.

Acuerdo Conclusivo

1

El 28 de enero de 2025, ST STRATEGO presentó ante la PRODECON la solicitud de Acuerdo Conclusivo, respecto de los hechos y omisiones detectados por la autoridad en el oficio número 110-08-02-00-00-2024-*** de fecha 11 de diciembre de 2024, notificado por buzón tributario el 17 de diciembre de 2024.

2

Durante el desarrollo de la instancia de Acuerdo Conclusivo, ST STRATEGO ofreció en distintos momentos las pruebas y alegatos técnico-jurídicos orientados a desvirtuar las observaciones formuladas por la autoridad respecto de la densidad calórica de la mercancía revisada.

3

El 9 de diciembre de 2025, las partes celebraron ante PRODECON un Acuerdo parcial, mediante el cual la autoridad reconoció que, respecto de un total de 341 casos, la Contribuyente acreditó que la mercancía revisada contaba con una densidad calórica inferior a las 275 Kilocalorías, quedando dichos casos formalmente desvirtuados. Los 341 casos desvirtuados se integraron por: 130 casos del ejercicio 2019, 139 casos del ejercicio 2020, 38 casos del ejercicio 2021, 32 casos del ejercicio 2022 y 2 casos del ejercicio 2023.

Respecto del remanente de 85 casos (21 de 2019, 44 de 2020, 18 de 2021 y 2 de 2022), las partes no alcanzaron consenso, por lo que dichos casos quedaron sujetos a resolución dentro del propio procedimiento de Revisión de Gabinete, conforme a lo precisado por la autoridad revisora en el oficio número 110-08-02-00-00-2024-*** de fecha 28 de octubre de 2025.

(Se reproduce a continuación, como referencia, el extracto correspondiente a la resolución; por razones de confidencialidad se suprimen los datos personales y oficiales.)

En razón de lo anterior, mediante la interposición del Acuerdo Conclusivo se lograron desvirtuar el 80% de los casos observados (341 de 426).

Revisión de Gabinete.

1

Al haberse firmado el Acuerdo Conclusivo el 9 de diciembre de 2025, se levantó la suspensión de plazos prevista en los artículos 69-F del Código Fiscal de la Federación y 107 de los Lineamientos de PRODECON, reactivándose el procedimiento de Revisión de Gabinete.

2

El 11 de diciembre de 2025, ST STRATEGO presentó ante la oficialía de partes común de la Administración Desconcentrada de Auditoría de Comercio Exterior del Pacífico Norte, con sede en Baja California, escrito mediante el cual se exhibieron pruebas y se formularon alegatos adicionales orientados a desvirtuar las inconsistencias persistentes en el oficio de observaciones respecto de los 85 casos remanentes.

Resultados obtenidos

1.

Como resultado del análisis de las pruebas y alegatos ofrecidos dentro del procedimiento de fiscalización, la autoridad determinó que, de los 85 casos observados persistentes, se desvirtuaron 65 adicionales.

2.

Al persistir únicamente 20 casos observados, el 30 de marzo de 2026 ST STRATEGO presentó escrito ante la misma oficialía de partes, mediante el cual se solicitó la autocorrección de los productos que se encontraban efectivamente excedidos en kilocalorías y sujetos al pago del IEPS, respecto de los casos: 10, 29, 48, 85, 106 y 165 del capítulo II; 3, 5, 6, 7, 8, 9, 11, 31, 43, 44, 49 y 54 del capítulo III; y 30 y 33 del capítulo IV.

3.

En atención a ello, la autoridad fiscalizadora expidió el formato para pago de contribuciones federales con número de línea de captura 0426 04VV 8144 ***, de fecha 22 de abril de 2026, por la cantidad de $62,680.00 (Sesenta y dos mil seiscientos ochenta pesos 00/100 M.N.), misma que fue pagada por nuestro cliente.

4.

Mediante oficio número 110-08-02-00-00-2026-*** de fecha 3 de junio de 2026, notificado personalmente el 5 de junio de 2026, la Administración Desconcentrada de Auditoría de Comercio Exterior del Pacífico Norte comunicó la conclusión de la Revisión de Gabinete por autocorrección, dándose por concluido el procedimiento de fiscalización con el entero único de $62,680.00 pesos.

(Se reproduce a continuación, como referencia, el extracto correspondiente a la resolución; por razones de confidencialidad se suprimen los datos personales y oficiales.)

Resumen de resultados

Impuesto al Valor Agregado con sus actualizaciones y recargos, así como la multa aplicable por exceder el plazo de retorno, en cantidad total de $862,063.86 (Ochocientos setenta y dos mil sesenta y tres pesos 86/100 M.N.), conceptos que quedaron integrados por las siguientes cantidades.

Concepto

Casos

Total de casos observados

426

Casos desvirtuados en Acuerdo Conclusivo ante PRODECON

341

Casos desvirtuados en Revisión de Gabinete

65

Casos solventados por autocorrección

20

De una contingencia fiscal estimada en $2,800,000.00 pesos, nuestro cliente únicamente pagó la cantidad de $62,680.00 pesos, lo que representa una reducción del 97.76% de la contingencia originalmente presunta, concluyendo el procedimiento administrativo sin contingencia fiscal remanente para nuestro cliente.

Resultados obtenidos

1

Como resultado del análisis de las pruebas y alegatos ofrecidos dentro del procedimiento de fiscalización, la autoridad determinó que, de los 85 casos observados persistentes, se desvirtuaron 65 adicionales.

2

Al persistir únicamente 20 casos observados, el 30 de marzo de 2026 ST STRATEGO presentó escrito ante la misma oficialía de partes, mediante el cual se solicitó la autocorrección de los productos que se encontraban efectivamente excedidos en kilocalorías y sujetos al pago del IEPS, respecto de los casos: 10, 29, 48, 85, 106 y 165 del capítulo II; 3, 5, 6, 7, 8, 9, 11, 31, 43, 44, 49 y 54 del capítulo III; y 30 y 33 del capítulo IV.

3

En atención a ello, la autoridad fiscalizadora expidió el formato para pago de contribuciones federales con número de línea de captura 0426 04VV 8144 ***, de fecha 22 de abril de 2026, por la cantidad de $62,680.00 (Sesenta y dos mil seiscientos ochenta pesos 00/100 M.N.), misma que fue pagada por nuestro cliente.

4

Mediante oficio número 110-08-02-00-00-2026-*** de fecha 3 de junio de 2026, notificado personalmente el 5 de junio de 2026, la Administración Desconcentrada de Auditoría de Comercio Exterior del Pacífico Norte comunicó la conclusión de la Revisión de Gabinete por autocorrección, dándose por concluido el procedimiento de fiscalización con el entero único de $62,680.00 pesos.

(Se reproduce a continuación, como referencia, el extracto correspondiente a la resolución; por razones de confidencialidad se suprimen los datos personales y oficiales.)

Resumen de resultados

Impuesto al Valor Agregado con sus actualizaciones y recargos, así como la multa aplicable por exceder el plazo de retorno, en cantidad total de $862,063.86 (Ochocientos setenta y dos mil sesenta y tres pesos 86/100 M.N.), conceptos que quedaron integrados por las siguientes cantidades.

Concepto

Casos

Total de casos observados

426

Casos desvirtuados en Acuerdo Conclusivo ante PRODECON

341

Casos desvirtuados en Revisión de Gabinete

65

Casos solventados por autocorrección

20

De una contingencia fiscal estimada en $2,800,000.00 pesos, nuestro cliente únicamente pagó la cantidad de $62,680.00 pesos, lo que representa una reducción del 97.76% de la contingencia originalmente presunta, concluyendo el procedimiento administrativo sin contingencia fiscal remanente para nuestro cliente.

Conclusión

El presente caso reafirma la capacidad técnica y jurídica de ST STRATEGO en la atención de procedimientos de fiscalización de alta complejidad en materia de comercio exterior, aduanas y contribuciones federales especiales como el IEPS. Como firma especializada en Defensa Legal Fiscal y Aduanera, contamos con experiencia comprobada en los sectores público y privado, lo que nos permite comprender el proceder de la autoridad fiscalizadora desde ambas perspectivas y diseñar estrategias de defensa efectivas ante procedimientos de Revisión de Gabinete, Visitas Domiciliarias, Revisiones Electrónicas y demás actos de fiscalización, así como en instancias alternativas de resolución como el Acuerdo Conclusivo ante la PRODECON.

Nuestros procesos de trabajo se encuentran certificados bajo la Norma ISO 9001:2015, lo que garantiza a nuestros clientes el manejo riguroso, trazable y consistente de cada expediente, desde el análisis técnico de la controversia hasta la construcción de la estrategia jurídica y su seguimiento hasta la resolución favorable del asunto.

Casos como el presente evidencian que la certeza jurídica y financiera de una empresa frente a la autoridad fiscal es alcanzable cuando se cuenta con el acompañamiento técnico adecuado; en ST STRATEGO, la tranquilidad y seguridad de nuestros clientes constituyen la razón de nuestro trabajo diario.

Conclusión

El presente caso reafirma la capacidad técnica y jurídica de ST STRATEGO en la atención de procedimientos de fiscalización de alta complejidad en materia de comercio exterior, aduanas y contribuciones federales especiales como el IEPS. Como firma especializada en Defensa Legal Fiscal y Aduanera, contamos con experiencia comprobada en los sectores público y privado, lo que nos permite comprender el proceder de la autoridad fiscalizadora desde ambas perspectivas y diseñar estrategias de defensa efectivas ante procedimientos de Revisión de Gabinete, Visitas Domiciliarias, Revisiones Electrónicas y demás actos de fiscalización, así como en instancias alternativas de resolución como el Acuerdo Conclusivo ante la PRODECON.

Nuestros procesos de trabajo se encuentran certificados bajo la Norma ISO 9001:2015, lo que garantiza a nuestros clientes el manejo riguroso, trazable y consistente de cada expediente, desde el análisis técnico de la controversia hasta la construcción de la estrategia jurídica y su seguimiento hasta la resolución favorable del asunto.

Casos como el presente evidencian que la certeza jurídica y financiera de una empresa frente a la autoridad fiscal es alcanzable cuando se cuenta con el acompañamiento técnico adecuado; en ST STRATEGO, la tranquilidad y seguridad de nuestros clientes constituyen la razón de nuestro trabajo diario.