El 4 de septiembre de 2026, el Diario Oficial de la Federación publicó la resolución final del procedimiento administrativo de investigación antidumping sobre las importaciones de perfiles y barras de aluminio originarias de la República Popular China, independientemente de su país de procedencia. Este instrumento normativo fue emitido por la Secretaría de Economía, a través de su Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales, con el objetivo de concluir el expediente administrativo AD_29-24 y establecer medidas de defensa comercial definitivas frente a prácticas desleales de comercio internacional en su modalidad de discriminación de precios, protegiendo así a la industria productiva nacional.
El procedimiento tuvo su origen en la solicitud presentada el 30 de septiembre de 2024 por las empresas nacionales Indalum, S.A. de C.V. y Cuprum, S.A. de C.V., lo que derivó en la publicación de la resolución de inicio el 5 de marzo de 2025. Durante el proceso, la autoridad determinó como periodo de investigación el comprendido entre el 1 de julio de 2023 y el 30 de junio de 2024, y como periodo de análisis de daño el lapso del 1 de julio de 2021 al 30 de junio de 2024. El producto sujeto a esta medida abarca perfiles no huecos o sólidos de aluminio y barras de aluminio de cualquier dimensión, forma o figura, con o sin acabados como pintura o anodizado, fabricados principalmente con aleaciones de la serie 6000, aunque también se incluyen las de la serie 1000.
En su parte resolutiva, la Secretaría de Economía determinó la imposición de una cuota compensatoria definitiva de 1.58 dólares estadounidenses por kilogramo a las importaciones, tanto definitivas como temporales, del producto objeto de investigación originario de China. Esta medida aplica a las mercancías que ingresen al territorio nacional a través de las fracciones arancelarias 7604.10.02, 7604.10.99, 7604.29.01, 7604.29.02 y 7604.29.99 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, o por cualquier otra que corresponda. La aplicación y recaudación de dicha cuota en todo el territorio nacional compete a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
No obstante, la resolución establece un mecanismo de exención para los importadores que puedan acreditar, conforme a la normatividad vigente en materia de reglas de origen no preferenciales, que el país de origen de la mercancía es distinto a la República Popular China. La resolución, firmada el 27 de agosto de 2026 por el Secretario de Economía, entró en vigor al día siguiente de su publicación en el órgano oficial de difusión, ordenando su notificación a las partes interesadas y su comunicación a la Agencia Nacional de Aduanas de México y al Servicio de Administración Tributaria para los efectos legales correspondientes, dando por concluido el caso de manera total y definitiva.
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Fuente: Diario Oficial de la Federación
https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5797943&fecha=04/09/2026#gsc.tab=0
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