El 1 de septiembre de 2026, la Secretaría de Economía publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) una resolución mediante la cual se declara el inicio del procedimiento administrativo de examen de vigencia de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de ftalato de dioctilo (DOP) originarias de la República de Corea y de los Estados Unidos de América, independientemente del país de procedencia. Esta medida es dictada a través de la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales, en atención a la manifestación de interés presentada por la productora nacional Mexichem Compuestos, S.A. de C.V., con el propósito de evaluar si la revocación de la medida antidumping daría lugar a la continuación o repetición de la práctica desleal y del daño a la rama de producción nacional.

El producto objeto de este examen es un compuesto orgánico líquido, inodoro y de baja volatilidad, utilizado principalmente como plastificante primario en la manufactura de resinas de cloruro de polivinilo y materiales para las industrias plástica y de la construcción. Técnica y comercialmente se le identifica como ftalato de dioctilo, ortoftalato de dioctilo, DI-(2-ETILHEXIL)FTALATO o DEHP, y cuenta con el número de registro CAS 117-81-7. Conforme a la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (TIGIE), las importaciones de esta sustancia química ingresan al mercado nacional a través de la fracción arancelaria 2917.32.01, a la cual corresponde el Número de Identificación Comercial (NICO) 00, sin perjuicio de su ingreso por cualquier otra fracción arancelaria.

Los antecedentes de esta resolución se remontan al 1 de septiembre de 2021, fecha en la que la propia dependencia publicó en el DOF la resolución final de la investigación antidumping, mediante la cual se determinó imponer una cuota compensatoria definitiva de 0.27 dólares de los Estados Unidos de América por kilogramo a las importaciones de DOP originarias de Corea y de los Estados Unidos. Dicha cuota estaba sujeta a un periodo de vigencia que concluiría el 1 de septiembre de 2026, motivo por el cual en octubre de 2025 se emitió un aviso preventivo para que los productores nacionales manifestaran formalmente su interés en la revisión de la medida antes de su expiración legal.

En respuesta a dicho aviso, la empresa solicitante propuso estructurar la investigación tomando como periodo de examen el lapso comprendido entre el 1 de julio de 2025 y el 30 de junio de 2026, y como periodo de análisis el intervalo de cinco años que abarca del 1 de julio de 2021 al 30 de junio de 2026. Como consecuencia jurídica inmediata de esta resolución, la cuota compensatoria definitiva continuará aplicándose de manera ininterrumpida y se mantendrá vigente mientras se tramita el presente procedimiento administrativo de examen de vigencia.

Conforme a la normativa aplicable en materia de comercio exterior, se otorga un plazo de 28 días hábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación de la resolución en el DOF, para que las productoras nacionales, empresas importadoras, exportadoras y cualquier persona física o moral que acredite tener interés jurídico formalicen su participación. Durante este periodo, los interesados deberán presentar el formulario oficial correspondiente, acompañado de los argumentos y pruebas que consideren pertinentes, ya sea de manera física en las instalaciones de la Secretaría en la Ciudad de México o vía electrónica a través de los canales oficiales habilitados por la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales.

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Fuente: Diario Oficial de la Federación

https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5797563&fecha=01/09/2026#gsc.tab=0

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