El 2 de septiembre de 2026, la Secretaría de Economía publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la resolución mediante la cual se acepta la solicitud de parte interesada y se declara el inicio del procedimiento administrativo de investigación antidumping sobre las importaciones de placa de acero en hoja originarias de Japón, independientemente del país de procedencia. Esta determinación fue emitida por la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales de la dependencia, en respuesta a la petición formal presentada por la empresa mexicana Grupo Acerero, S.A. de C.V., la cual alegó que dichas importaciones ingresaron al mercado nacional en condiciones de discriminación de precios, ocasionando un daño material a la rama de producción local.

El producto sujeto a esta investigación se define técnicamente como placa de acero en hoja al carbono, comprendiendo los aceros laminados planos de hierro o acero sin alear, laminados en caliente, sin chapar ni revestir y sin enrollar. Sus características físicas específicas incluyen un espesor igual o mayor a 4.75 milímetros y una anchura igual o mayor a 600 milímetros, sin importar su longitud. En el ámbito comercial, este producto también se identifica como placa ancha, plancha, chapa gruesa o hot rolled carbon steel plate. Para efectos de control aduanero, estas mercancías ingresan al territorio nacional a través de las fracciones arancelarias 7208.51.04, con los Números de Identificación Comercial (NICO) 01, 02 y 03, y 7208.52.01, con el NICO 00, de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (TIGIE), sin perjuicio de su clasificación por cualquier otra fracción.

Con base en la solicitud aprobada, la autoridad estableció como periodo investigado el comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2025, mientras que el periodo de análisis de daño abarca desde el 1 de enero de 2023 hasta el 31 de diciembre de 2025. La resolución advierte que, de conformidad con la normativa aplicable en materia de comercio exterior, la Secretaría de Economía podrá aplicar cuotas compensatorias definitivas de manera retroactiva, hasta 90 días antes de la fecha de aplicación de las medidas provisionales que, en su caso, se determinen durante el transcurso de la investigación.

Asimismo, se otorga un plazo de 23 días hábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación de la resolución en el DOF, para que las productoras nacionales, importadoras, exportadoras, personas morales extranjeras o cualquier individuo que acredite interés jurídico formalice su participación en el expediente. Durante este lapso, los interesados deberán presentar los formularios oficiales correspondientes, junto con los argumentos y las pruebas que consideren pertinentes, ya sea de manera electrónica a través del correo institucional habilitado o de forma física en las oficinas de la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales en la Ciudad de México, garantizando así el derecho de audiencia y la debida tramitación del procedimiento.

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Fuente: Diario Oficial de la Federación

https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5797705&fecha=02/09/2026#gsc.tab=0

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