El 9 de septiembre de 2026, el Diario Oficial de la Federación publicó la resolución preliminar del procedimiento administrativo de investigación antidumping sobre las importaciones de vidrio flotado de color originarias de la República Popular China. Este documento fue emitido por la Secretaría de Economía, a través de la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales, en el marco del expediente AD_11-25. La investigación responde a la solicitud presentada el 30 de abril de 2025 por la empresa Vidrio Plano de México, S.A. de C.V., la cual alegó prácticas desleales de comercio internacional en la modalidad de discriminación de precios. El periodo investigado comprendió del 1 de enero al 31 de diciembre de 2024, mientras que el periodo de análisis de daño abarcó desde el 1 de enero de 2022 hasta el 31 de diciembre de 2024.
El producto objeto de investigación es el vidrio flotado de color, también conocido como tintado o coloreado en su masa, el cual se caracteriza por no estar armado y presentar un espesor igual o superior a 2 milímetros e igual o inferior a 19 milímetros. Este material se fabrica mediante el proceso de flotado, lo que le confiere una superficie lisa y plana, y su coloración se obtiene mediante la adición de pequeñas cantidades de óxidos metálicos a la mezcla base de sílice, sodio, calcio, magnesio y aluminio. Estas propiedades químicas y físicas le permiten absorber el calor radiante, suavizar la luz solar transmitida, bloquear parcialmente los rayos ultravioleta y mantener un grado de transparencia que garantiza la visibilidad exterior, ofreciendo además resistencia térmica y química.
Para efectos de su clasificación y tratamiento arancelario en la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, esta mercancía se identifica mediante la fracción arancelaria 7005.21.03. Dicha fracción contempla los Números de Identificación Comercial NICO 01, correspondiente a vidrio flotado coloreado en la masa con espesor inferior o igual a 6 milímetros; el NICO 02, para vidrio flotado coloreado en la masa con espesor superior a 6 milímetros; y el NICO 99, destinado a los demás vidrios de esta categoría. Cabe destacar que, conforme a las reformas publicadas a finales de 2025, las importaciones que ingresan por esta fracción están sujetas a un arancel general de importación del 35 por ciento vigente a partir del 1 de enero de 2026, y su unidad de medida comercial y arancelaria es el kilogramo.
Como resultado de la etapa preliminar, la autoridad determinó la existencia de indicios de discriminación de precios y ordenó la continuación del procedimiento, imponiendo una cuota compensatoria provisional de 0.11917 dólares por kilogramo a las importaciones definitivas y temporales del producto originario de China. Esta medida, que deberá ser liquidada en moneda nacional y aplicada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en todo el territorio nacional, tendrá una vigencia de seis meses a partir de su entrada en vigor. Los importadores podrán garantizar el pago de esta cuota mediante las formas previstas en el Código Fiscal de la Federación y quedarán exentos de su pago si demuestran que el país de origen de la mercancía es distinto a China. Asimismo, se otorgó un plazo de veinte días hábiles a las partes interesadas para presentar argumentos y pruebas complementarias ante la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales.
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Fuente: Diario Oficial de la Federación
https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5798263&fecha=09/09/2026#gsc.tab=0
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