El 7 de septiembre de 2026, el Diario Oficial de la Federación publicó la resolución preliminar emitida por la Secretaría de Economía, mediante la cual se determina la imposición de una cuota compensatoria provisional en el marco de una investigación antidumping. Esta medida se aplica a las importaciones de lonas de policloruro de vinilo con refuerzo textil originarias de la República Popular China, independientemente de su país de procedencia. La investigación, radicada bajo el expediente AD_13-25 en la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales, fue iniciada a raíz de una solicitud presentada el 30 de abril de 2025 por la empresa Membranas Plásticas Internacionales, S.A. de C.V., alegando prácticas desleales de comercio internacional en su modalidad de discriminación de precios. El periodo investigado comprendió del 1 de enero al 31 de diciembre de 2024, mientras que el periodo de análisis de daño abarcó desde el 1 de enero de 2022 hasta el 31 de diciembre de 2024.
El producto objeto de investigación comprende lonas de policloruro de vinilo con un peso superior a 440 gramos por metro cuadrado y hasta 1500 gramos por metro cuadrado, las cuales pueden presentarse en rollos, bobinas, cortadas o precortadas. Técnicamente, este material está conformado por tres capas, incluyendo una malla o tela tejida con hilo de poliéster de alta tenacidad en su núcleo, recubierta superior e inferiormente por películas de plástico, lo que le confiere propiedades impermeables, resistencia mecánica, durabilidad y estabilidad dimensional. Para efectos de su clasificación y control aduanero, la mercancía ingresa al territorio nacional a través de las fracciones arancelarias de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación 3921.12.01 con Número de Identificación Comercial 00, 3921.90.99 con Número de Identificación Comercial 99, y 3926.90.99 con Número de Identificación Comercial 99. Cabe destacar que, derivado de un decreto publicado a finales de 2025, estas fracciones se encuentran sujetas a un arancel general de importación del 7% a partir del 1 de enero de 2026.
Como resultado de la etapa preliminar, la Secretaría de Economía estableció una cuota compensatoria provisional de 0.7334 dólares por kilogramo, la cual deberá ser liquidada en moneda nacional y aplicada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en todo el territorio nacional. Esta medida tendrá una vigencia de seis meses a partir de su entrada en vigor, y los importadores podrán garantizar su pago conforme a las formas previstas en el Código Fiscal de la Federación. Asimismo, se exime del pago a aquellos importadores que logren comprobar documentalmente que el país de origen de la mercancía es distinto a China, conforme a las normas de determinación de origen no preferencial. La resolución concede un plazo de veinte días hábiles a las partes interesadas para comparecer y presentar argumentos o pruebas complementarias ante la autoridad, continuando así el procedimiento administrativo en materia de prácticas desleales de comercio internacional.
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Fuente: Diario Oficial de la Federación
https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5798067&fecha=07/09/2026#gsc.tab=0



