El 18 de septiembre de 2026, el Diario Oficial de la Federación publicó el Oficio 500-05-00-00-00-2026-21663, emitido el 10 de julio de 2026 por la Administración Central de Fiscalización Estratégica del Servicio de Administración Tributaria. Este documento oficial comunica el listado global definitivo de contribuyentes que se encuentran en el supuesto previsto en el cuarto párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, formalizando la situación fiscal de aquellas entidades que no lograron desvirtuar las presunciones de irregularidad en sus operaciones.

El procedimiento se originó tras la detección por parte de la autoridad fiscal de que los contribuyentes enlistados emitieron comprobantes fiscales sin contar con los activos, personal, infraestructura o capacidad material necesaria para prestar los servicios o producir, comercializar o entregar los bienes amparados en dichos documentos. En cumplimiento de la normativa vigente, se notificaron oficios de presunción individual, otorgando a los contribuyentes un plazo de quince días hábiles para presentar las manifestaciones y pruebas pertinentes que permitieran desvirtuar los hechos imputados.

Tras el vencimiento del plazo legal, se determinó que los contribuyentes mencionados no se apersonaron ante la autoridad fiscal correspondiente ni presentaron documentación alguna tendiente a desvirtuar los hechos dados a conocer. En consecuencia, se hicieron efectivos los apercibimientos legales y se emitieron las resoluciones individuales definitivas, las cuales fueron debidamente notificadas. Al haber transcurrido más de treinta días hábiles desde dicha notificación, y en ausencia de cualquier resolución o sentencia judicial que ordene la suspensión o declare la nulidad del procedimiento, el Servicio de Administración Tributaria procedió a integrar los nombres, denominaciones o razones sociales de estas entidades en el listado definitivo.

La publicación de este listado en el portal institucional del SAT y en el Diario Oficial de la Federación produce efectos generales, estableciendo que los comprobantes fiscales expedidos por estos contribuyentes no producen ni produjeron efecto fiscal alguno, en estricto apego al quinto párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación. Esta medida responde al interés público de detener la facturación de operaciones inexistentes y garantizar la transparencia sobre los actores que incurren en estas prácticas.

Listado definitivo de contribuyentes – 18 sep 26

 

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Fuente: Diario Oficial de la Federación

https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5799040&fecha=18/09/2026#gsc.tab=0

 

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