El pasado 08 de septiembre de 2026, el Ejecutivo Federal presentó, como parte del Paquete Económico 2027, la Iniciativa con proyecto de Decreto por la que se propone reformar y adicionar diversas disposiciones de la Ley Aduanera.

De acuerdo con la exposición de motivos, la propuesta tiene como finalidad fortalecer los mecanismos de control aduanero y las medidas destinadas a salvaguardar el interés fiscal, por ello, a través de dicha Iniciativa se plantea reformar los artículos 151, párrafo primero, fracción VII, 153, párrafo segundo, 154, párrafo segundo, y 177, fracción XII, y adicionar un segundo párrafo a la fracción XII del artículo 144, de la Ley Aduanera.

En ese orden, los principales objetivos de la iniciativa son los siguientes:

1. PREVENCIÓN Y COMBATE A LA PRÁCTICA DE SUBVALUACIÓN.

La iniciativa propone modificar la Ley Aduanera con el propósito de prevenir y combatir la subvaluación, al reconocerla como un fenómeno que representa un desafío significativo para el erario público, por lo que busca fortalecer la capacidad de la autoridad aduanera para evitar que dicho fenómeno siga afectando la recaudación, la equidad del sistema tributario y la competencia.

2. EMBARGO PRECAUTORIO DE MERCANCÍAS.

Se propone reformar el artículo 151, fracción VII, de la Ley Aduanera, con el objeto de eliminar la excepción al embargo precautorio vinculada con el otorgamiento de la garantía prevista en el artículo 86-A del mismo ordenamiento.

Actualmente, la improcedencia del embargo precautorio deriva del otorgamiento de la garantía a que se refiere el artículo 86-A de la Ley Aduanera, que permite que las mercancías continúen su despacho y sean introducidas al territorio nacional para su comercialización, aun cuando su valor declarado pueda ubicarse en el supuesto previsto en el artículo 151, fracción VII, de la Ley Aduanera.

3. SUSTITUCIÓN DEL EMBARGO.

Con motivo de la modificación propuesta al artículo 151, fracción VII, de la Ley Aduanera, se plantea reformar el artículo 154, segundo párrafo, de la citada Ley, para armonizar el contenido de ambas disposiciones y mantener la facilidad para sustituir el embargo precautorio, señalando para tales efectos el depósito en efectivo o efectuado en la cuenta aduanera de garantía por la diferencia de contribuciones y cuotas compensatorias entre el valor declarado y el valor determinado por las autoridades aduaneras.

Asimismo, se propone adicionar las fracciones I y II al segundo párrafo del artículo 154 de la Ley Aduanera.

Mediante la fracción I, se busca establecer que, cuando el valor declarado sea inferior en menos de un 20% al valor de transacción de mercancías idénticas o similares, la sustitución del embargo precautorio podrá realizarse mediante depósito en efectivo o en cuenta aduanera de garantía.

Y a través de la fracción II, se busca establecer que, cuando el valor declarado sea inferior en un 20% o más respecto de dicho valor de transacción, la sustitución únicamente podrá efectuarse mediante depósito en efectivo.

4. UMBRAL DEL 50%.

Mediante la reforma propuesta, se plantea eliminar el umbral del 50% previsto en el artículo 151, fracción VII, de la Ley Aduanera, el cual constituye el valor exigido para el embargo precautorio de mercancías, sin que ello implique modificar los métodos de valoración establecidos en la misma Ley.

Actualmente, el artículo 151, fracción VII, de la Ley Aduanera condiciona la procedencia del embargo precautorio a que el valor declarado en el pedimento sea inferior en un 50% o más al valor de transacción de mercancías idénticas o similares, determinado conforme a los artículos 72 y 73 del propio ordenamiento.

De aprobarse la reforma, la ley establecerá que, las autoridades aduaneras procederán al embargo precautorio de las mercancías y de los medios en que se transporten, cuando el valor declarado en el pedimento sea inferior al valor de transacción de mercancías idénticas o similares determinado conforme a los artículos 72 y 73 de la Ley Aduanera.

5. ADICIÓN AL ARTÍCULO 144, FRACCIÓN XII, UN PÁRRAFO SEGUNDO, DE LA LEY ADUANERA.

La iniciativa propone adicionar un segundo párrafo a la fracción XII del artículo 144 de la Ley Aduanera, con el objeto de establecer que las autoridades aduaneras podrán iniciar de oficio el ejercicio de sus facultades de comprobación cuando adviertan que el valor declarado en el pedimento sea inferior al valor de transacción correspondiente a mercancías idénticas o similares.

6. REFORMA AL ARTÍCULO 177, FRACCIÓN XII, DE LA LEY ADUANERA.

La iniciativa propone reformar el artículo 177, fracción XII, de la Ley Aduanera, con el propósito de reducir del 50% al 20% el umbral de diferencia de valor previsto para la presunción de infracción aplicable a las mercancías introducidas bajo regímenes aduaneros que permiten determinar las contribuciones sin efectuar su pago.

Lo anterior, cuando se trate de mercancías destinadas a la importación definitiva respecto de las cuales se haya omitido, total o parcialmente, el pago de los impuestos al comercio exterior y de las cuotas compensatorias correspondientes.

En caso de aprobarse la reforma en los términos propuestos, se establecería que comete las infracciones relacionadas con la importación o exportación quien introduzca al país mercancías y declare en el pedimento o documento aduanero correspondiente un valor inferior en un 20% o más al valor de transacción de mercancías idénticas o similares, determinado de conformidad con los artículos 72 y 73 de la Ley Aduanera.

Esto es, el supuesto de infracción se actualizaría con una diferencia de valor significativamente menor a la prevista actualmente, al reducirse el umbral del 50% al 20%.

7. LIBERACIÓN DE LA GARANTÍA.

La iniciativa propone adicionar un segundo párrafo a la fracción XII del artículo 144 de la Ley Aduanera, con el objeto de establecer que las autoridades aduaneras podrán iniciar de oficio el ejercicio de sus facultades de comprobación cuando adviertan que el valor declarado en el pedimento sea inferior al valor de transacción correspondiente a mercancías idénticas o similares.

ESTATUS DE LA INICIATIVA

Actualmente, la Iniciativa presentada por el Ejecutivo Federal, mediante la cual se propone reformar y adicionar diversas disposiciones de la Ley Aduanera, se encuentra pendiente de aprobación y será objeto de discusión y análisis por parte del Poder Legislativo en los próximos días.

En caso de que la Iniciativa sea aprobada en los términos propuestos, el Decreto deberá ser publicado en el Diario Oficial de la Federación para que produzca efectos jurídicos y entraría en vigor al día siguiente de su publicación.

Por lo anterior, mientras el proceso legislativo se encuentre en curso, las disposiciones actualmente vigentes de la Ley Aduanera continúan siendo aplicables.

La Iniciativa de reforma a la Ley Aduanera, presentada como parte del Paquete Económico 2027, marca un cambio de fondo en el tratamiento de la subvaluación. De aprobarse en los términos propuestos, el embargo precautorio dejaría de estar condicionado al umbral del 50% y la garantía del artículo 86-A ya no impediría su procedencia. El umbral de la presunción de infracción bajaría del 50% al 20%, y la autoridad podría iniciar de oficio sus facultades de comprobación cuando el valor declarado sea inferior al valor de transacción de mercancías idénticas o similares.

En la práctica, diferencias de valor que hoy quedan fuera del supuesto de sanción podrían derivar en el embargo de la mercancía y de los medios de transporte, en retrasos operativos y en costos financieros adicionales. La sustitución del embargo mediante depósito en efectivo o en cuenta aduanera de garantía exigiría liquidez inmediata. Por ello, la sustentación documental y la coherencia del valor declarado serán determinantes.

Mientras el proceso legislativo siga en curso, las disposiciones vigentes continúan aplicando. Este periodo es una oportunidad para que las empresas revisen sus operaciones y se preparen.

En ST STRATEGO nuestro equipo da seguimiento al proceso legislativo y podrá actualizar este análisis cuando se publique el Decreto en el Diario Oficial de la Federación. Si desea evaluar cómo podría afectar la iniciativa a sus operaciones, le invitamos a ponerse en contacto con nuestros especialistas.

Este documento tiene fines informativos y no constituye asesoría legal específica. Las disposiciones comentadas corresponden a una iniciativa pendiente de aprobación y pueden modificarse durante el proceso legislativo.

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El pasado 08 de septiembre de 2026, el Ejecutivo Federal presentó, como parte del Paquete Económico 2027, la Iniciativa con proyecto de Decreto por la que se propone reformar y adicionar diversas disposiciones de la Ley Aduanera.

De acuerdo con la exposición de motivos, la propuesta tiene como finalidad fortalecer los mecanismos de control aduanero y las medidas destinadas a salvaguardar el interés fiscal, por ello, a través de dicha Iniciativa se plantea reformar los artículos 151, párrafo primero, fracción VII, 153, párrafo segundo, 154, párrafo segundo, y 177, fracción XII, y adicionar un segundo párrafo a la fracción XII del artículo 144, de la Ley Aduanera.

En ese orden, los principales objetivos de la iniciativa son los siguientes:

1. PREVENCIÓN Y COMBATE A LA PRÁCTICA DE SUBVALUACIÓN.

La iniciativa propone modificar la Ley Aduanera con el propósito de prevenir y combatir la subvaluación, al reconocerla como un fenómeno que representa un desafío significativo para el erario público, por lo que busca fortalecer la capacidad de la autoridad aduanera para evitar que dicho fenómeno siga afectando la recaudación, la equidad del sistema tributario y la competencia.

2. EMBARGO PRECAUTORIO DE MERCANCÍAS.

Se propone reformar el artículo 151, fracción VII, de la Ley Aduanera, con el objeto de eliminar la excepción al embargo precautorio vinculada con el otorgamiento de la garantía prevista en el artículo 86-A del mismo ordenamiento.

Actualmente, la improcedencia del embargo precautorio deriva del otorgamiento de la garantía a que se refiere el artículo 86-A de la Ley Aduanera, que permite que las mercancías continúen su despacho y sean introducidas al territorio nacional para su comercialización, aun cuando su valor declarado pueda ubicarse en el supuesto previsto en el artículo 151, fracción VII, de la Ley Aduanera.

3. SUSTITUCIÓN DEL EMBARGO.

Con motivo de la modificación propuesta al artículo 151, fracción VII, de la Ley Aduanera, se plantea reformar el artículo 154, segundo párrafo, de la citada Ley, para armonizar el contenido de ambas disposiciones y mantener la facilidad para sustituir el embargo precautorio, señalando para tales efectos el depósito en efectivo o efectuado en la cuenta aduanera de garantía por la diferencia de contribuciones y cuotas compensatorias entre el valor declarado y el valor determinado por las autoridades aduaneras.

Asimismo, se propone adicionar las fracciones I y II al segundo párrafo del artículo 154 de la Ley Aduanera.

Mediante la fracción I, se busca establecer que, cuando el valor declarado sea inferior en menos de un 20% al valor de transacción de mercancías idénticas o similares, la sustitución del embargo precautorio podrá realizarse mediante depósito en efectivo o en cuenta aduanera de garantía.

Y a través de la fracción II, se busca establecer que, cuando el valor declarado sea inferior en un 20% o más respecto de dicho valor de transacción, la sustitución únicamente podrá efectuarse mediante depósito en efectivo.

4. UMBRAL DEL 50%.

Mediante la reforma propuesta, se plantea eliminar el umbral del 50% previsto en el artículo 151, fracción VII, de la Ley Aduanera, el cual constituye el valor exigido para el embargo precautorio de mercancías, sin que ello implique modificar los métodos de valoración establecidos en la misma Ley.

Actualmente, el artículo 151, fracción VII, de la Ley Aduanera condiciona la procedencia del embargo precautorio a que el valor declarado en el pedimento sea inferior en un 50% o más al valor de transacción de mercancías idénticas o similares, determinado conforme a los artículos 72 y 73 del propio ordenamiento.

De aprobarse la reforma, la ley establecerá que, las autoridades aduaneras procederán al embargo precautorio de las mercancías y de los medios en que se transporten, cuando el valor declarado en el pedimento sea inferior al valor de transacción de mercancías idénticas o similares determinado conforme a los artículos 72 y 73 de la Ley Aduanera.

5. ADICIÓN AL ARTÍCULO 144, FRACCIÓN XII, UN PÁRRAFO SEGUNDO, DE LA LEY ADUANERA.

La iniciativa propone adicionar un segundo párrafo a la fracción XII del artículo 144 de la Ley Aduanera, con el objeto de establecer que las autoridades aduaneras podrán iniciar de oficio el ejercicio de sus facultades de comprobación cuando adviertan que el valor declarado en el pedimento sea inferior al valor de transacción correspondiente a mercancías idénticas o similares.

6. REFORMA AL ARTÍCULO 177, FRACCIÓN XII, DE LA LEY ADUANERA.

La iniciativa propone reformar el artículo 177, fracción XII, de la Ley Aduanera, con el propósito de reducir del 50% al 20% el umbral de diferencia de valor previsto para la presunción de infracción aplicable a las mercancías introducidas bajo regímenes aduaneros que permiten determinar las contribuciones sin efectuar su pago.

Lo anterior, cuando se trate de mercancías destinadas a la importación definitiva respecto de las cuales se haya omitido, total o parcialmente, el pago de los impuestos al comercio exterior y de las cuotas compensatorias correspondientes.

En caso de aprobarse la reforma en los términos propuestos, se establecería que comete las infracciones relacionadas con la importación o exportación quien introduzca al país mercancías y declare en el pedimento o documento aduanero correspondiente un valor inferior en un 20% o más al valor de transacción de mercancías idénticas o similares, determinado de conformidad con los artículos 72 y 73 de la Ley Aduanera.

Esto es, el supuesto de infracción se actualizaría con una diferencia de valor significativamente menor a la prevista actualmente, al reducirse el umbral del 50% al 20%.

7. LIBERACIÓN DE LA GARANTÍA.

La iniciativa propone adicionar un segundo párrafo a la fracción XII del artículo 144 de la Ley Aduanera, con el objeto de establecer que las autoridades aduaneras podrán iniciar de oficio el ejercicio de sus facultades de comprobación cuando adviertan que el valor declarado en el pedimento sea inferior al valor de transacción correspondiente a mercancías idénticas o similares.

ESTATUS DE LA INICIATIVA

Actualmente, la Iniciativa presentada por el Ejecutivo Federal, mediante la cual se propone reformar y adicionar diversas disposiciones de la Ley Aduanera, se encuentra pendiente de aprobación y será objeto de discusión y análisis por parte del Poder Legislativo en los próximos días.

En caso de que la Iniciativa sea aprobada en los términos propuestos, el Decreto deberá ser publicado en el Diario Oficial de la Federación para que produzca efectos jurídicos y entraría en vigor al día siguiente de su publicación.

Por lo anterior, mientras el proceso legislativo se encuentre en curso, las disposiciones actualmente vigentes de la Ley Aduanera continúan siendo aplicables.

La Iniciativa de reforma a la Ley Aduanera, presentada como parte del Paquete Económico 2027, marca un cambio de fondo en el tratamiento de la subvaluación. De aprobarse en los términos propuestos, el embargo precautorio dejaría de estar condicionado al umbral del 50% y la garantía del artículo 86-A ya no impediría su procedencia. El umbral de la presunción de infracción bajaría del 50% al 20%, y la autoridad podría iniciar de oficio sus facultades de comprobación cuando el valor declarado sea inferior al valor de transacción de mercancías idénticas o similares.

En la práctica, diferencias de valor que hoy quedan fuera del supuesto de sanción podrían derivar en el embargo de la mercancía y de los medios de transporte, en retrasos operativos y en costos financieros adicionales. La sustitución del embargo mediante depósito en efectivo o en cuenta aduanera de garantía exigiría liquidez inmediata. Por ello, la sustentación documental y la coherencia del valor declarado serán determinantes.

Mientras el proceso legislativo siga en curso, las disposiciones vigentes continúan aplicando. Este periodo es una oportunidad para que las empresas revisen sus operaciones y se preparen.

En ST STRATEGO nuestro equipo da seguimiento al proceso legislativo y podrá actualizar este análisis cuando se publique el Decreto en el Diario Oficial de la Federación. Si desea evaluar cómo podría afectar la iniciativa a sus operaciones, le invitamos a ponerse en contacto con nuestros especialistas.

Este documento tiene fines informativos y no constituye asesoría legal específica. Las disposiciones comentadas corresponden a una iniciativa pendiente de aprobación y pueden modificarse durante el proceso legislativo.

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