El 28 de septiembre de 2026, la Secretaría de Economía publicó en el Diario Oficial de la Federación un acuerdo que modifica el diverso por el que se emiten reglas y criterios de carácter general en materia de comercio exterior. Esta actualización tiene como objetivo principal modificar el numeral 1 del Anexo 2.4.1, conocido como el Anexo de Normas Oficiales Mexicanas (NOMs), para incluir diversas fracciones arancelarias que deben cumplir con especificaciones técnicas y de seguridad en el punto de entrada al país. La medida busca cerrar vacíos regulatorios identificados en productos de consumo masivo e industrial, garantizando así la protección de las personas consumidoras y el cumplimiento de los estándares nacionales establecidos en los ordenamientos correspondientes.

En el sector de las telecomunicaciones y la electrónica, el acuerdo incorpora las fracciones arancelarias 8517.13.01, 8517.14.91, 8517.18.99, 8517.62.17 y 8517.69.99 al cumplimiento de las normas NOM-221-SCFI-2017 y NOM-221/2-SCFI-2018. Estas fracciones abarcan teléfonos inteligentes, otros teléfonos móviles y equipos terminales capaces de hacer uso del espectro radioeléctrico en bandas específicas o de conectarse a redes de telecomunicaciones. Con esta modificación, se asegura que dichos dispositivos cumplan con los requisitos relativos al código de identidad de fabricación del equipo (IMEI), la funcionalidad del receptor de radiodifusión sonora en frecuencia modulada y las especificaciones técnicas de operación en las bandas de frecuencias autorizadas en México.

Por otro lado, el acuerdo establece el cumplimiento de la NOM-033-ENER-2019 en materia de eficiencia energética para motores eléctricos de corriente alterna enfriados con aire. Las fracciones arancelarias sujetas a esta norma incluyen la 8501.10.10 (con los Números de Identificación Comercial 06, 07 y 99), 8501.20.05 (con NICO 02 y 99), 8501.40.08, 8501.40.99 (con NICO 02), 8501.51.02 y 8501.51.99, las cuales cubren motores con una potencia nominal mayor o igual a 1 W y menor a 180 W. De manera simultánea, se incorpora una amplia gama de productos hidráulicos a la NOM-012-CONAGUA-2021, abarcando fracciones como la 3917.23.04 (con NICO 01, 02 y 99) para tubos de PVC, la 3917.31.01 y 3917.32.91 (ambas con NICO 00) para tubos flexibles, la 4009.22.05 y 4009.32.05 (con NICO 02 y 99) para mangueras, así como la 7324.10.01 (con NICO 00) para fregaderos y lavabos de acero inoxidable, junto con múltiples subpartidas de la fracción 8481 relacionadas con válvulas, grifería y sus accesorios para instalaciones de agua potable.

Desde el punto de vista jurídico y administrativo, este acuerdo fue sometido a la consideración y opinión de la Comisión de Comercio Exterior, en estricto apego al artículo 17 de la Ley de Comercio Exterior, y se alinea con los objetivos del Plan Nacional de Desarrollo 2025-2030 para promover una política comercial que fomente la competitividad y la protección del mercado interno. Conforme a lo dispuesto en el artículo transitorio único, el acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el órgano oficial. No obstante, se otorga un plazo de gracia de 30 días hábiles posteriores a la publicación para que las disposiciones relacionadas con las normas NOM-221-SCFI-2017 y NOM-221/2-SCFI-2018 comiencen a aplicarse, brindando a los importadores y fabricantes un margen de adaptación para asegurar el cumplimiento de los nuevos requisitos en la aduana.

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Fuente: Diario Oficial de la Federación

https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5799697&fecha=28/09/2026#gsc.tab=0

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