El Servicio de Administración Tributaria (SAT), la Agencia Nacional de Aduanas de México (ANAM) y la Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones (ATDT) emitieron el 2 de octubre de 2026 el Comunicado Conjunto 60-2026, mediante el cual se anuncia la ampliación del plazo para la presentación de la Manifestación de Valor Electrónica (MVE) hasta el 31 de octubre de 2026. Esta decisión administrativa tiene como objetivo principal otorgar a los usuarios del comercio exterior un periodo adicional para realizar las adecuaciones técnicas necesarias en sus sistemas y familiarizarse con el nuevo esquema operativo, garantizando así una transición más fluida hacia la digitalización de los procesos aduaneros. La medida fue dada a conocer a través de la Primera Versión Anticipada de la Tercera Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior (RGCE) para 2026, actualizando el transitorio Décimo Primero de las reglas publicadas originalmente en el Diario Oficial de la Federación el 27 de diciembre de 2025.
A partir del 1 de noviembre de 2026, la transmisión de la MVE se implementará de manera gradual a través de la Ventanilla Única de Trámites de Comercio Exterior (VUTCE), estableciendo un cronograma escalonado basado en el régimen aduanero de destino de las mercancías. La primera fase iniciará el 1 de noviembre para los regímenes de elaboración, transformación o reparación en recinto fiscalizado, seguida el 15 de noviembre por los recintos fiscalizados estratégicos. Posteriormente, el 1 de diciembre se incluirá el tránsito de mercancías, mientras que el depósito fiscal quedará sujeto a esta obligación a partir del 15 de diciembre. Para cerrar el ciclo de implementación, la importación temporal entrará en vigor el 1 de enero de 2027 y la importación definitiva el 15 de enero de 2027, permitiendo una adaptación progresiva que minimiza las disrupciones operativas para los diferentes actores de la cadena logística.
Adicionalmente, las autoridades mantienen ciertas facilidades administrativas para optimizar el cumplimiento de la MVE, eliminando la necesidad de transmitir digitalmente documentos específicos siempre que estos se adjunten físicamente o electrónicamente al pedimento correspondiente. Entre los documentos exentos de transmisión directa a través de la VUTCE se encuentran los documentos de transporte de mercancías, el certificado de origen y los comprobantes de garantía efectuados en la cuenta aduanera de garantía. Asimismo, se permite la presentación de un formato consolidado con la información general de los contratos asociados a la MVE, evitando la carga operativa de enviar cada contrato individualmente a través de la plataforma digital, lo cual agiliza los trámites y reduce la complejidad documental para los importadores durante esta etapa de modernización aduanera.
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Fuente: Servicio de Administración Tributaria
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