La capitalización de pasivos como su nombre lo indica, es una forma de Capitalizar una deuda, es decir, si entre socios se llega a tener una deuda, la misma se puede extinguir a través de la entrega de acciones y la misma se lleva a cabo a través de la capitalización de algún bien o derecho, está figura legal encuentra fundamento en las maneras de extinguir las obligaciones dentro del artículo 2095, del Código Civil Federal, pues el mismo establece que una obligación queda extinguida cuando el acreedor recibe en pago una cosa distinta en lugar de la debida.

Ello se refuerza con el numeral 16, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual como se conoce, consagra el principio de legalidad, estableciendo con ello que tanto los gobernados como las autoridades, pueden realizar todo lo que la ley les permita, la ley no les prohíba y aquello en lo que la ley sea omisa, lo cual como lo es en el caso concreto, la ley permite de manera general el extinguir una deuda cuando se entregue cualquier cosa a la inicial, siempre y cuando el acreedor se encuentre dispuesto a realizarlo de tal forma, por lo que no existe impedimento legal para su realización.

Dichas Capitalizaciones deben llevarse a cabo a través de las Actas de Asamblea correspondientes con la finalidad de tener un documento en el cual se aclare dicho acto y realizando los contratos que para el efecto se requieran.

Ahora bien, debido a la Reforma del Código Fiscal de la Federación (CFF), publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el día 08 de diciembre de 2020, mismo que entró en vigor a partir del 01 de enero de 2021, se realizó una modificación al Artículo 30, el cual establece ciertas obligaciones a los contribuyentes, una muy conocida entre estudiosos de la materia fiscal, la cual establece que los contribuyentes deberán conservar algunas documentales en sus domicilios fiscales durante un determinado periodo de tiempo, agregando para el efecto la obligación de conservar las Actas de Asamblea cuando se realicen Capitalizaciones de Pasivos y que en dichas Actas conste la capitalización realizada, así mismo establece que se deberá conservar el documento que certifique la existencia contable del pasivo y el valor correspondiente del mismo.

Para ello, este documento de certificación deberá realizarse y apegarse a lo establecido en la regla 2.8.1.23. “Certificación de existencia contable del pasivo y del valor correspondiente del mismo”, misma que para tal efecto fue emitida por el Servicio de Administración Tributaria el 29 de diciembre de 2020, en la Resolución Miscelánea Fiscal para 2021.

 

La regla referida anteriormente especifica que para los efectos establecidos en el numeral 30, cuarto párrafo, del Código Fiscal de la Federación, cuando se realicen aumentos por capitalización de pasivos, este deberá contar con una certificación que avale la existencia contable del pasivo y del valor mismo, para ello esta certificación deberá ser emitida por Contador Público Inscrito, para lo cual deberá contar con las siguientes características de conformidad a la regla citada en el párrafo anterior:

  • Nombre, clave en el RFC o número de identificación y país o jurisdicción de residencia para efectos fiscales de la persona, entidad o figura jurídica con la que se generó la obligación de la que deriva el pasivo. En su caso, indicar si antes de la capitalización del pasivo era parte relacionada del contribuyente que capitalizó el pasivo.
  • Documento origen de la obligación de la que deriva el pasivo capitalizado, es decir, en el que se constate la fecha de celebración de dicha obligación, la existencia y características de la obligación de dicho pasivo.
  • Tratándose de pasivos derivados de operaciones con proveedores, manifestación de que llevó a cabo la verificación del control interno de la persona moral, mediante la cual es razonable concluir que los bienes efectivamente se adquirieron y entregaron, o bien, en el caso de prestación de servicios, que éstos efectivamente se recibieron por parte del contribuyente.
  • Indicar si el pasivo capitalizado cumple con las Normas de Información Financiera C-9, C-11 y C-19 y sus correlativas o con las Normas Internacionales de Información Financiera que, en su caso, aplique el contribuyente, señalando el número de la Norma, el párrafo aplicado, así como la justificación y las razones por las cuales se considera que se cumplieron dichas Normas.
  • Documentación o estados de cuenta en los que se constate que efectivamente se entregaron los recursos objeto de la obligación del pasivo capitalizado. Para tales efectos, dicha documentación deberá señalar las fechas en las que se entregaron dichos recursos.
  • Tratándose de pasivos que deriven de títulos de crédito o instrumentos financieros, validar el cálculo del devengo de intereses, para lo cual, deberán incluir los cálculos de tal validación.
  • Tratándose de pasivos que deriven de instrumentos financieros de deuda, en los que su valor se determine conforme al método de valor razonable, la metodología conforme a la cual se calculó dicho valor y la validación de que el cálculo es correcto; para tal efecto, deberán incluirse los cálculos de tal validación.
  • Fecha y valor del reconocimiento inicial del pasivo y, en su caso, sus aumentos o disminuciones que respalden la deuda a la fecha de la capitalización, tipo de moneda y su equivalente a moneda nacional y, en su caso, la tasa de interés pactada del pasivo capitalizado.
  • En caso de que la capitalización del pasivo sea en moneda extranjera, el tipo de cambio utilizado y la fecha de publicación del mismo, en caso de ser distinto explicar el motivo.
  • Valor del pasivo a la fecha de la capitalización.
  • Número y valor de las acciones o partes sociales que se otorgaron con motivo de la capitalización del pasivo, así como el nombre, razón social o denominación del socio o accionista.
  • Indicar los registros contables y estados de situación financiera o, en su caso, las balanzas generales, así como las pólizas en las que consten los registros del pasivo y la capitalización del mismo.
  • Datos del acta de asamblea en la que consta la capitalización del pasivo, así como todos los folios mercantiles en los que quedó protocolizado.
  • Manifestación bajo protesta de decir verdad de que la certificación se apegó a las normas de auditoría generalmente aceptadas vigentes o las normas de auditoría internacionales a la fecha de la expedición del certificado.
  • Fecha en la que se expide la certificación.
  • Nombre, número de cédula profesional, número de registro y firma del Contador Público Inscrito.
  • Aviso de actualización de socios o accionistas, presentado por el contribuyente que capitalizó el pasivo, de conformidad con lo establecido en el artículo 27, apartado B, fracción VI del CFF, en relación con la regla 2.4.19.

Como se puede observar, son varios los requisitos que se deben acreditar para obtener una certificación valida para la Autoridad, sin embargo, con base a los artículos 1 y 14, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se debe estar en el entendido de que esta nueva Regla establecida en la Miscelánea Fiscal de 2021, sólo es aplicable para las Capitalizaciones de pasivos que se llevaran a cabo a partir del día hábil que hubiese entrado en vigor esa disipación legal, es decir, a partir del 01 de enero de 2021.

Bajo ese contexto, aquellas Capitalizaciones que se hubiesen realizado anterior a la fecha referida, no se deben encontrar sujetas a cumplir la referida norma, pues ninguna ley puede tener efecto retroactivo en perjuicio alguno de las personas, aunado a ello que se debe aplicar la norma más favorable a los gobernados y que restringa sus derechos de la manera menos posible.

Es por lo anterior que, si de algún procedimiento realizado por la Autoridad en el que se hubieran llevado a cabo sus facultades de comprobación para efectos de verificar las correctas obligaciones fiscales que debe llevar un contribuyente en ejercicios fiscales anteriores al 2021, no deben cumplir con la nueva Certificación de capitalización, ello en estricto derecho de los principios pro homine y seguridad jurídica.

En conclusión, se puede inferir que la figura jurídica de la Capitalización de pasivos era algo con lo cual se podía realizar anteriormente sin ocupar tantas formalidades dado que la ley no lo establecía, pero ello llevó a detonar un foco rojo para la autoridad, por lo que se reguló la mencionada capitalización, dado que a la autoridad le interesa gravar aquellas capitalizaciones que no se lleven debidamente y que podrían ser una pérdida para el erario público.


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