El 15 de octubre de 2026, la Secretaría de Economía publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) un aviso oficial sobre la próxima expiración de cuotas compensatorias definitivas aplicables a diversos productos importados. Este comunicado, fundamentado en la Ley de Comercio Exterior, su reglamento interior y los acuerdos internacionales correspondientes, tiene como objetivo informar a los productores nacionales y a las personas con interés jurídico sobre los plazos establecidos para solicitar un examen de vigencia de dichas medidas de defensa comercial.
De conformidad con el artículo 70 B de la Ley de Comercio Exterior, los productores nacionales afectados tienen la facultad de manifestar por escrito su interés en que se inicie un procedimiento de examen de vigencia, con el fin de evaluar las consecuencias económicas e industriales que tendría la supresión de estas cuotas. La solicitud debe proponer un periodo de examen de seis meses a un año y presentarse a más tardar veinticinco días hábiles antes del término de la vigencia de la cuota. Este trámite puede realizarse de manera presencial en la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales (UPCI) de la Secretaría de Economía, ubicada en la Ciudad de México, o a través de medios electrónicos habilitados para tal efecto, garantizando la formalidad y trazabilidad del procedimiento administrativo.
El aviso detalla de manera específica los productos sujetos a estas próximas expiraciones, sus fracciones arancelarias, países de origen y las fechas límite correspondientes. Para la trietanolamina originaria de Estados Unidos de América, clasificada bajo la fracción arancelaria 2922.15.01, la vigencia concluye el 28 de enero de 2027, con fecha límite para la manifestación de interés el 7 de diciembre de 2026. En el caso de los aceros planos recubiertos procedentes de China y Taipéi Chino, la vigencia finaliza el 6 de junio de 2027, estableciéndose el 29 de abril de 2027 como plazo límite para la manifestación de interés. Este grupo abarca las fracciones arancelarias 7210.30.02, 7210.41.01, 7210.41.99, 7210.49.99, 7210.61.01, 7210.70.02, 7212.20.03, 7212.30.03, 7212.40.04, 7225.91.01, 7225.92.01, 7226.99.99, así como las fracciones 9802.00.01, 9802.00.02, 9802.00.03, 9802.00.04, 9802.00.06, 9802.00.07, 9802.00.10, 9802.00.13, 9802.00.15 y 9802.00.19. Finalmente, para la pierna y muslo de pollo originarios de Estados Unidos de América, clasificados bajo las fracciones arancelarias 0207.13.04 y 0207.14.99, la vigencia de la cuota compensatoria concluye el 7 de agosto de 2027, siendo el 2 de julio de 2027 la fecha límite para recibir la manifestación de interés.
Para obtener información adicional o presentar la documentación requerida dentro de los plazos legales, la autoridad invita a los interesados a contactar a la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales a través del correo electrónico UPCIConsultas@economia.gob.mx o acudir a sus oficinas en la Colonia Condesa, demarcación territorial Cuauhtémoc, en la Ciudad de México. Esta disposición busca asegurar que los actores del sector productivo cuenten con la certeza jurídica necesaria para participar en los mecanismos de revisión de las políticas de comercio exterior.
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Fuente: Secretaría de Economía
https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5801250&fecha=15/10/2026#gsc.tab=0
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