El 9 de octubre de 2026, el Servicio de Administración Tributaria (SAT), organismo desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) un oficio de carácter oficial con sede en la Ciudad de México. El documento, identificado con la clave 900 04 00 00 00 2026-703 y emitido por la Administración Central de Fiscalización a Grandes Contribuyentes Diversos, tiene como propósito informar al público en general y a la contribuyente Bernabastos, S.A. de C.V. sobre el estado jurídico que guarda un procedimiento de fiscalización en materia de pérdidas fiscales. Esta publicación formal cumple con los requisitos de publicidad y notificación establecidos en la normatividad vigente para dar certeza legal sobre las resoluciones emitidas por las autoridades competentes en el ámbito tributario.

El origen de este comunicado se remonta a un procedimiento iniciado al amparo del artículo 69-B Bis del Código Fiscal de la Federación (CFF), el cual faculta a la autoridad para presumir la transmisión indebida del derecho a disminuir pérdidas fiscales. En su momento, la autoridad fiscal emitió la resolución definitiva 900-04-00-00-00-2023-261, fechada el 7 de julio de 2023 y notificada a la persona moral a través del Buzón Tributario entre el 12 y 13 de julio del mismo año. En dicha resolución, el SAT determinó que la contribuyente no había logrado desvirtuar los hechos que motivaron el procedimiento de fiscalización, consolidando el acto administrativo que limitaba o sancionaba la aplicación de dichos beneficios fiscales.

Ante este escenario, la empresa Bernabastos, S.A. de C.V. (RFC: BER160621KN5) ejerció su derecho de audiencia y promovió el medio de defensa correspondiente para controvertir la legalidad del oficio definitivo emitido por la Administración General de Grandes Contribuyentes. Tras el análisis de las pruebas y argumentos presentados por las partes, el órgano jurisdiccional competente emitió una sentencia en la que resolvió dejar sin efectos el acto administrativo de la autoridad fiscal. En consecuencia, el SAT procede a la publicación de este oficio en el DOF para hacer del conocimiento público la insubsistencia de la resolución definitiva, acatando el mandato del órgano jurisdiccional y restituyendo a la contribuyente en el derecho que le fue reconocido mediante la sentencia favorable.

La emisión y difusión de este documento se sustenta en un riguroso marco jurídico que incluye la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Ley del Servicio de Administración Tributaria y su Reglamento Interior, así como diversos acuerdos de delegación de facultades publicados en ediciones previas del DOF. La actuación de la autoridad se apega estrictamente a lo dispuesto por el artículo 69-B Bis, párrafo séptimo, del CFF, garantizando que los procesos de determinación de créditos fiscales y la posterior defensa de los contribuyentes se desarrollen bajo los principios de legalidad, seguridad jurídica y transparencia que rigen la administración tributaria en el país.

 

R.F.C.

Nombre, denominación o
razón social del
Contribuyente

Número y fecha de
resolución
definitiva

Autoridad emisora de la
resolución definitiva

Notificación por Buzón Tributario al
contribuyente

Fecha de
notificación

Fecha en que surtió
efectos la notificación.

1

BER160621KN5

BERNABASTOS, S.A. DE
C.V.

900-04-00-00-00-
2023-261 de fecha
07 de julio de 2023

Administración Central de
Fiscalización a Grandes
Contribuyentes Diversos

12 de julio de 2023

13 de julio de 2023

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Fuente: Diario Oficial de la Federación

https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5800844&fecha=09/10/2026#gsc.tab=0

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