El 10 de octubre de 2022, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el ACUERDO QUE MODIFICA AL DIVERSO POR EL QUE LA SECRETARÍA DE ECONOMÍA EMITE REGLAS Y CRITERIOS DE CARÁCTER GENERAL EN MATERIA DE COMERCIO EXTERIOR, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de mayo de 2022.

A través de dicho acuerdo, se reforma el encabezado del primer párrafo de la regla 2.2.19, los incisos d), f), g) e i) de la fracción I de la regla 2.2.26, el encabezado del primer párrafo de la regla 3.1.1, el último párrafo del numeral 10 BIS del Anexo 2.2.1, y la tercera y cuarta columna del cuadro de la fracción II del numeral 7 del Anexo 2.2.2; se adiciona un último párrafo a la regla 2.2.26 y se derogan el inciso j) de la fracción I y la fracción II de la regla 2.2.26, la fracción V de la regla 3.3.6, así como la fracción III de la regla 3.2.28, para quedar como sigue:

Regla 2.2.19.

Se indica que la regla de referencia regulará el último párrafo del numeral 10 del Anexo 2.2.1., pues se había indicado que regulaba el numeral 8, fracción II.

Regla 2.2.26.

Para efecto de las solicitudes de avisos automáticos de importación de productos siderúrgicos, se deberá indicar el país de origen de la mercancía, siendo que éste será el país donde se fundió y coló el acero; el número de certificado de colino y/o de calidad, la fecha de expedición del Certificado de molino y/o de calidad; en dónde se deberá capturar la fecha de presentación de su solicitud de aviso automático de importación de productos siderúrgicos; la descripción detallada de la mercancía a importar en español, así como datos de la importación, conforme a lo siguiente: Descripción del producto a importar, que incluya según aplique: tipo de acero, dimensiones, número de colada, composición química, clave de identificación del producto de acuerdo a las normas internacionales, como: ASTM, ASME, API, SAE, etc.; tipo de recubrimiento y acabado, en su caso; Valor en dólares y precio unitario en dólares por kilogramo; Aduana de entrada prevista; fecha en que se espera el envío desde el país de exportación, y fecha esperada de importación.

Asimismo, se indica que el país en donde se fundió y coló el acero se refiere a la ubicación original donde el acero crudo se produce primero en un horno de fabricación de acero en estado líquido y luego se vierte en su primera forma sólida.

Regla 3.1.1.

Se elimina la obligación de adjuntar a la solicitud de autorización prevista en la regla 3.2.28, una fe de hechos, de una antigüedad no mayor a tres meses a la fecha de la presentación de la solicitud, emitida por Corredor Público habilitado por la Secretaría de Economía.

ANEXO 2.2.1.

Se modifica la vigencia del permiso automático aludido en el ANEXO 8 BIS, extendiendo su vigencia a 120 días naturales a partir del inicio de vigencia de la clave de autorización asignada por la Secretaría de Economía.

ANEXO 2.2.2.

Se modifica la tercera y cuarta columna del cuadro de la fracción II del numeral 7, para quedar de la siguiente manera:

Fracción Arancelaria NICO Criterio Requisito
Personas físicas y morales establecidas legalmente en México.

Se deberá presentar un aviso por fracción arancelaria y por país de origen o procedencia.

Presentar solicitud de “Aviso Automático de Importación” a través de la Ventanilla Digital.

Por último, se indica que el referido Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Fuente: https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5651333&fecha=09/05/2022#gsc.tab=0


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