El 9 de octubre de 2026, el Servicio de Administración Tributaria (SAT), a través de la Administración Central de Fiscalización Estratégica adscrita a la Administración General de Auditoría Fiscal Federal, publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el oficio 500-05-00-00-00-2026-24462. Este documento, firmado el 7 de agosto de 2026 en la Ciudad de México por el Administrador Central de Fiscalización Estratégica, L.C. Rubén Martín López Rodríguez, tiene como objeto comunicar el listado global de presunción de contribuyentes que se ubican en el supuesto previsto en el primer párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación (CFF). La publicación cumple con los requisitos de publicidad y transparencia establecidos en la normatividad tributaria para garantizar el derecho de audiencia de los contribuyentes antes de cualquier determinación definitiva.

El procedimiento que motiva esta notificación se deriva del ejercicio de las facultades de comprobación de las autoridades fiscales, las cuales detectaron que los contribuyentes enlistados en el anexo del oficio emitieron comprobantes fiscales sin contar con los activos, personal, infraestructura o capacidad material necesaria para prestar los servicios o producir, comercializar o entregar los bienes que amparan dichos documentos. Como consecuencia de esta situación, la autoridad ubicó a estos contribuyentes en la hipótesis de presunción de operaciones simuladas, notificándoles de manera individual los hechos particulares que fundamentan dicha determinación y sirviendo este oficio global como un respaldo formal a las notificaciones individuales emitidas.

En atención a las garantías de audiencia consagradas en el marco jurídico, se informa a los contribuyentes mencionados que cuentan con un plazo de 15 días hábiles, contados a partir de que surta efectos la última de las notificaciones, para presentar directamente ante las oficinas de la autoridad emisora un escrito libre en original y dos copias. Este documento, firmado por el contribuyente o su representante legal, debe manifestar lo que a su derecho convenga y anexar la documentación e información pertinente para desvirtuar los hechos imputados, cumpliendo estrictamente con los requisitos establecidos en los artículos 18, 18-A y 19 del Código Fiscal de la Federación.

Asimismo, el oficio establece un apercibimiento legal claro: en caso de que, transcurrido el plazo concedido, los contribuyentes no aporten las pruebas, documentación e información respectiva, o que, una vez admitidas y valoradas, estas no logren desvirtuar los hechos señalados, la autoridad procederá en términos del cuarto párrafo del artículo 69-B del CFF. Esto implicará la notificación de la resolución individual definitiva y la posterior publicación de sus nombres o razones sociales en el listado definitivo del SAT y en el DOF, con el efecto general de que los comprobantes fiscales expedidos por dichos contribuyentes no produzcan efecto fiscal alguno, en consonancia con el interés público de erradicar la facturación de operaciones inexistentes.

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Fuente: Diario Oficial de la Federación

https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5800844&fecha=09/10/2026#gsc.tab=0

 

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