El 23 de enero de 2023 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el ANEXO 16-A de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2023, publicada el 27 de diciembre de 2022, que contiene los instructivos de integración y de características, los formatos guía para la presentación del dictamen de estados financieros para efectos fiscales emitido por contador público inscrito, y de los cuestionarios relativos a la revisión efectuada por el contador público, por el ejercicio fiscal del 2022, utilizando el sistema de presentación del dictamen 2022 (sipred’2022)[1], aplicable a los tipos de dictámenes que ahí se mencionan.

Al respecto, es importante recordar que con la reforma que sufrió el artículo 32-A del Código Fiscal de la Federación en 2022, se vuelve obligatorio el dictaminar los estados financieros por contador público inscrito, en los términos del artículo 52 del mismo código, para las personas que i) Tributen en términos del Título II de la Ley del Impuesto sobre la Renta, que en el último ejercicio fiscal inmediato anterior declarado hayan consignado ingresos acumulables iguales o superiores a un monto equivalente a $1,650,490,600.00. y ii) que al cierre del ejercicio fiscal inmediato anterior tengan acciones colocadas entre el gran público inversionista, en bolsa de valores.

Asimismo, que es optativo para las personas físicas con actividades empresariales y las personas morales, podrán optar por dictaminar sus estados financieros por contador público autorizado en los términos del artículo 52 del Código Fiscal de la Federación, cuando:

  • En el ejercicio inmediato anterior hayan obtenido ingresos acumulables superiores a $140,315,940.00
  • El valor de su activo determinado en los términos de las reglas de carácter general que al efecto emita el Servicio de Administración Tributaria, sea superior a $110,849,600.00 o
  • Que por lo menos trescientos de sus trabajadores les hayan prestado servicios en cada uno de los meses del ejercicio inmediato anterior.

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Fuente: Diario Oficial de la Federación

https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5677592&fecha=23/01/2023#gsc.tab=0


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