El día 04 de diciembre de 2018, se publicó en el DOF el DECRETO por el que se reforma el artículo 13 de la Ley del Servicio de Administración Tributaria, modificando los requisitos para ser Jefe del Servicio de Administración Tributaria.
A través del citado Decreto se reforman las fracciones II y IV del artículo 13 de la Ley del Servicio de Administración Tributaria, para quedar como sigue:

Artículo 13. …

  1. Poseer al día de la designación, título profesional en las áreas de derecho, administración, economía, contaduría o materias afines, con una antigüedad mínima de diez años, expedido por autoridad o institución legalmente facultada para ello; así como contar con experiencia probada y estudios en materia fiscal, aduanera, financiera o alguna otra materia relacionada;

III. …

  1. No desempeñar durante el periodo de su encargo ninguna otra comisión o empleo dentro de la Federación, Entidades Federativas, Municipios, alcaldías de la Ciudad de México, órganos autónomos constitucionales, organismos descentralizados, empresas productivas del Estado, empresas de participación estatal o de algún particular, excepto los cargos o empleos de carácter docente y los honoríficos; así como también estará impedido para ejercer su profesión, salvo en causa propia.

Anteriormente, se establecía como requisito para ocupar la Jefatura del SAT, el haber desempeñado cargos de alto nivel decisorio, cuyo ejercicio requiriera conocimientos y experiencia en las materias fiscal y aduanera así como no haber desempeñado durante el periodo de su encargo ninguna otra comisión o empleo dentro de los tres niveles de gobierno.


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