El 8 de abril de 2026, la Secretaría de Economía publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la resolución por la que se acepta la solicitud de las empresas mexicanas Productora de Papel, S.A. de C.V. y Cartones Ponderosa, S.A. de C.V., y se declara el inicio del procedimiento administrativo de investigación antidumping sobre las importaciones de cartoncillo originarias de la República de Austria, la República de Finlandia y el Reino de Suecia, independientemente del país de procedencia.

El producto objeto de investigación es el papel y cartón recubiertos o estucados por una o ambas caras con caolín u otras sustancias inorgánicas, presentados en bobinas o en hojas de cualquier tamaño, de fibra virgen o reciclada, con contenido de fibras de madera obtenidas por procedimiento químico superior a 95% en peso, y con gramaje igual o superior a 150 gramos por metro cuadrado. Comercialmente, este material se identifica como cartoncillo plegadizo, cartoncillo recubierto, caple, cartón multicapa o cartón sulfatado.

La investigación abarca las importaciones que ingresan al mercado mexicano a través de las fracciones arancelarias 4810.13.07, 4810.29.99, 4810.32.01, 4810.39.99, 4810.92.01 y 4810.99.99 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y Exportación (TIGIE), o por cualquier otra fracción que pudiera clasificar al producto descrito. Cabe señalar que el procedimiento aplica al producto independientemente de los códigos NICO asociados a dichas fracciones, siempre que cumplan con las características técnicas señaladas en la resolución.

Las solicitantes manifestaron que, entre agosto de 2022 y julio de 2025, observaron volúmenes significativos de importaciones de cartoncillo desde los países señalados a precios presuntamente inferiores a los del mercado nacional, lo que habría generado efectos adversos en sus indicadores económicos y financieros, configurando una amenaza de daño a la rama de producción nacional.

El periodo investigado para determinar la existencia de prácticas de discriminación de precios comprende del 1 de agosto de 2024 al 31 de julio de 2025, mientras que el análisis de daño abarca del 1 de agosto de 2022 al 31 de julio de 2025. La Secretaría de Economía podrá aplicar cuotas compensatorias definitivas, en su caso, sobre productos declarados a consumo hasta 90 días antes de la imposición de medidas provisionales, conforme al Acuerdo Antidumping y a la Ley de Comercio Exterior.

Los interesados, productores nacionales, importadores, exportadores, personas morales extranjeras o cualquier persona que acredite interés jurídico, cuentan con un plazo de 23 días hábiles para presentar sus argumentos, pruebas y respuestas a los formularios oficiales. La información podrá enviarse de forma electrónica a upci@economia.gob.mx o presentarse físicamente en las oficinas de la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales en la Ciudad de México.

En St Stratego ofrecemos asesoría especializada en cuotas compensatorias, apoyando a las empresas que se ven impactadas por medidas de defensa comercial derivadas de investigaciones antidumping o antisubvenciones en sus operaciones de importación.

Nuestro equipo realiza un análisis técnico de las resoluciones emitidas por la Secretaría de Economía, identificando el alcance de las cuotas, las fracciones y las arancelarias involucradas. A partir de ello, diseñamos estrategias para mitigar riesgos, optimizar la operación y mantener la competitividad en el mercado.

Asimismo, brindamos acompañamiento en la integración de información, atención de requerimientos y participación en procedimientos administrativos, incluyendo revisiones de cuota.

Contáctenos a través del correo electrónico; info@stratego-st.com o al 800 62 60155 para recibir acompañamiento experto.

Fuente: Diario Oficial de la Federación

 

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