Durante el proceso de despacho aduanero de las mercancías, la autoridad aduanera constantemente implementa medidas y desarrolla herramientas de control, como últimamente ha sido el caso del documento denominado manifestación de valor, una declaración bajo protesta de decir verdad en un formato estandarizado que requisitan las personas que introducen y extraen mercancías del territorio nacional, en la cual se reflejan y desglosan todos aquellos gastos generados por la importación que afecten el valor en aduana de las mercancías.

Este, tradicionalmente se ha entregado en papel por el importador al agente aduanal, de manera previa a la presentación en la aduana del pedimento y la mercancía, bajo la lógica de que los datos consignados en dicha manifestación son la base para la determinación del valor en aduanas declarado en el pedimento.

Si bien aparece en la normatividad desde la publicación de la Ley Aduanera de 1996, hasta hace unos años este formato mereció poca atención de la autoridad, precisamente por la dificultad que representaba para su revisión el hecho de constar en papel y no ser presentado junto con el pedimento en el recinto fiscal; todo parece indicar que en este 2021 su implementación en un ambiente electrónico y la consecuente fiscalización de la autoridad mediante procesos automatizados será toda una realizad.

A partir de 2018 y hasta este 2021 se han realizado una serie de modificaciones a la normatividad para modernizar dicha declaración, y esta sea uno de los trámites que realice a través de la Ventanilla Mexicana de Comercio Exterior (VUCEM), principalmente el artículo 59 fracción III de la Ley Aduanera y la regla 1.5.1. de las Reglas Generales de Comercio Exterior.

El artículo 59 de la Ley Aduanera señala:

“Quienes introduzcan o extraigan mercancías del territorio nacional deberán cumplir, sin perjuicio de las demás obligaciones previstas en esta Ley, con las siguientes:

 

III. Entregar a la agencia aduanal o al agente aduanal que promueva el despacho de las mercancías y proporcionar a las autoridades aduaneras una manifestación, bajo protesta de decir verdad, con los elementos que, en los términos de esta Ley y las reglas que para tal efecto emita el Servicio de Administración Tributaria, permitan determinar el valor en aduana de las mercancías. El importador deberá conservar en documento digital dicha manifestación y obtener la información, documentación y otros medios de prueba necesarios para comprobar que el valor declarado ha sido determinado de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables de esta Ley y proporcionarlos a las autoridades aduaneras, cuando éstas lo requieran. Tratándose de exportación, la manifestación de valor se acreditará con el comprobante fiscal digital que se emita en términos de las disposiciones fiscales aplicables y cuando éste no contenga el valor de las mercancías, se acreditará con algún documento equivalente que exprese el valor de las mercancías o en cualquier otro documento comercial sin inclusión de fletes y seguros y, en su defecto, con la contabilidad del exportador siempre que sea acorde con las normas de información financiera”

A diferencia de la anterior redacción, la obligación no solamente surge para los importadores sino también para los exportadores (aunque el mismo se acredita con el CFDI), además, de que se habla ya de una transmisión de información a la autoridad (documento electrónico) y la entrega al agente o agencia aduanal (documento digital).

La Regla 1.5.1.de las RGCE señala:

“Para los efectos del artículo 59, fracción III de la Ley, 68, fracción IV, 81, y 220  del Reglamento, quienes introduzcan mercancías a territorio nacional, deberán transmitir a la autoridad aduanera, así como entregar en documento digital al agente aduanal, agencia aduanal, apoderado aduanal o representante legal acreditado”, la información y documentación que se señale en el formato denominado “Manifestación de Valor” del Anexo 1, a través de Ventanilla Digital.”

Es decir, se reitera dicha obligatoriedad, y se incluye a los apoderados aduanales y representantes legales como receptores del documento digital.

En el transitorio se indica el momento de la entrada en vigor de dicha obligación:

“Las reglas 1.5.1. 4.5.31., fracción XVIII y 7.3.3., fracción XXIV, entrarán en vigor una vez que se dé a conocer el formato “Manifestación de Valor” del Anexo 1 para 2020, en el Portal del SAT a través de la Ventanilla Digital, el cual será exigible 30 días posteriores a su publicación “

Al respecto hay bastante confusión del gremio de comercio exterior, sobre todo a raíz de la publicación del Boletín informativo No. 6 emitido por el SAT el 23 de marzo de 2021 en el cual se dan a conocer los insumos para el ambiente de pruebas del Web Service, pensando que la fecha fatal es en los primeros días de mayo. En este sentido, es De importancia liminar señalar que, si bien dicho boletín proporciona ya elementos que nos permite imaginar la forma en que se capturará la información a través de listas desplegables, controles de selección, tablas de datos, botones y mensajes, esta no es la publicación que se espera con el formato completo.

Por lo anterior, a pesar de que aún se cuenta con tiempo para cumplir con dicha obligación, una vez que se publique el formato señalado en el párrafo anterior, las empresas en este momento están en tiempo y en condiciones de tomar decisiones internamente, y en ciertos casos, con su agente aduanal agencia aduanal, apoderado aduanal o representante  con respecto a:

  • La transmisión la realizarán por operación o global
  • Se realizará previo, durante o posterior al despacho aduanero
  • El nombre del representante legal (de la empresa) que será responsable de dicha obligación, así como asegurarse de que los poderes son suficientes.
  • Quienes serán las personas autorizadas para la captura
  • Si se optará por la obtención de alguna certificación para exentar dicho cumplimiento

De igual manera, estas pueden empezar a planificar dentro de los procesos internos el correcto cumplimiento de las obligaciones derivadas de ducha entrada en vigor.

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