El pasado 09 de marzo de 2021, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el OFICIO 500-05-2021-5117 mediante el cual se comunica listado global de presunción de contribuyentes que se ubican en el supuesto previsto en el artículo 69- B, párrafo primero del Código Fiscal de la Federación.

 

NOTA: 

 

  1. Se configura una operación inexistente cuando se emite una factura por cualquier concepto sin tener los recursos necesarios para desarrollar la actividad que se describe en el comprobante, es decir, sin contar con los activos, personal, infraestructura o capacidad material directa o indirectamente para prestar los servicios o producir, comercializar o entregar los bienes que amparan tales comprobantes, o sin ser un contribuyente localizable para la autoridad fiscal, además de tratar de comprobar gastos por esas actividades. 
  2. En un listado global se dan a conocer a todos aquellos contribuyentes que han cometido una falta de acto ante el artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, en el cual se desglosan en definitivos, desvirtuados, presuntos y sentencias favorables; en cada uno de estos listados se presenta una cantidad de contribuyentes con operaciones sospechosas, quedando así ante el listado de contribuyentes publicado en el SAT con fecha de 09 de febrero de 2021: Definitivos: 1392 contribuyentes; Desvirtuados: 295 contribuyentes; Presuntos: 780 contribuyentes y Sentencias Favorables: 819 contribuyentes.

 

Enseguida hacemos referencia a los alcances del citado oficio:

 

  • Dentro del Anexo 1, del citado oficio se enlistan a los contribuyentes que presuntivamente EMITIERON ( Empresas Facturadoras de Operaciones Simuladas –EFOS-), comprobantes fiscales sin contar con los activos, personal, infraestructura o capacidad material para prestar los servicios o producir, comercializar o entregar los bienes que amparan tales comprobantes.
  • Con dicho oficio, se hace del conocimiento de la oportunidad para contribuyentes para ejercer su derecho de DEFENSA, manifestando y aportando ante la autoridad fiscal que les notificó el oficio individual lo que a su derecho convenga así como la documentación e información que consideren pertinente para desvirtuar los hechos que llevaron a la autoridad a notificarlos.
  • Entonces, se indica que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 69-B, segundo párrafo, del Código Fiscal de la Federación, cada uno de los contribuyentes que se mencionan en el citado Anexo 1 del citado oficio tendrá un plazo de 15 días hábiles , contados a partir de que surta efectos la última de las notificaciones, según la prelación establecida en el artículo 69, primer párrafo del Reglamento del Código Fiscal de la Federación, a fin de que presenten directamente ante las oficinas de las autoridades emisoras del oficio individual señaladas en el Anexo 1 del presente oficio, escrito en original y dos copias, firmado por el contribuyente o su representante legal en los términos del artículo 19 del referido Código, a través del cual manifiestaten lo que a su derecho convenga,anexando a dicho escrito la documentación e información que consideren pertinentes para desvirtuar los hechos pormenorizados en el oficio individual ya mencionado.

 

Cabe indicar, que la documentación e información que presente a través del citado escrito deberá cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 18, 18-A y 19 del Código Fiscal de la Federación.

  • Asimismo, con el citado oficio, se les apercibe que si transcurrido el plazo concedido no aportan las pruebas, la documentación e información respectiva; o bien, en caso de aportarlas, una vez admitidas y valoradas, no se desvirtúan los hechos señalados en el oficio individual mencionado en el tercer párrafo del presente oficio, se procederá en los términos que prevé el cuarto párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, caso en el cual se notificará la resolución y se publicará el nombre, denominación o razón social en el listado de los contribuyentes que no hayan desvirtuado los hechos que se les imputan y, por tanto, se encuentran definitivamente en la situación a que se refiere el primer párrafo del artículo 69-B, listado que para tal efecto se difunda en la página de internet del Servicio de Administración Tributaria,

 

Lo anterior, pues una consideración del citado órgano desconcentrado, es de interés público que se detenga la facturación de operaciones inexistentes y que la sociedad conozca quiénes son aquéllos contribuyentes que llevan un cabo este tipo de operaciones.

 

 

Por último, para conocer más sobre las oportunidades de defensa con las que cuentan los contribuyentes ubicados en estos supuestos, recomendamos nuestro siguiente artículo “ TODO LO QUE TIENES QUE SABER del procedimiento de Operaciones Inexistentes – 69-B del CFF”: https: // asesores-stratego.com/publicaciones/procedimiento-de-operaciones-inexistentes/


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