La Secretaría de Economía publicó el día de hoy 24 de marzo del 2026, en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se da a conocer la Decisión No. 126 de la Comisión Administradora del Tratado de Libre Comercio (TLC) entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Colombia. Esta resolución, adoptada el 9 de febrero de 2026, prorroga una dispensa temporal que permite el uso de materiales producidos fuera de la zona de libre comercio en la manufactura de ciertos bienes textiles y del vestido, para que estos puedan acceder al trato arancelario preferencial pactado en el tratado bilateral.
El Tratado de Libre Comercio entre México y Colombia, originalmente suscrito en 1994 junto con Venezuela y posteriormente adaptado para su vigencia bilateral en 2011, establece mecanismos de flexibilidad para atender situaciones donde los productores de las partes no cuentan con disponibilidad comercial de ciertos insumos en su territorio.
En este contexto, el Comité de Integración Regional de Insumos (CIRI), órgano técnico creado conforme a los artículos 6-20, 6-21 y 6-23 del Tratado, presentó el 22 de enero de 2026 un dictamen en el que determinó la incapacidad real y probada de los productores locales para disponer, en condiciones normales de mercado, de ciertos materiales textiles. Con base en este dictamen, la Comisión Administradora del Tratado emitió la Decisión No. 126, facultada por el artículo 6-24 del instrumento comercial.
La Decisión No. 126 otorga una prórroga por el periodo comprendido del 16 de marzo de 2026 al 15 de marzo de 2027, permitiendo que determinados bienes textiles elaborados totalmente en Colombia, utilizando materiales originarios de fuera de la zona de libre comercio, puedan recibir el arancel preferencial establecido en el calendario de desgravación del Tratado.
Los materiales beneficiados con esta dispensa son:
Estos insumos podrán utilizarse en la manufactura de bienes textiles clasificados en subpartidas del Sistema Armonizado como: 6004.10, 6005.36-39, 6006.31-34, 6104.63, 6105.20, 6106.20, 6108.22, 6112.31, 6112.41, 6212.10, 6212.20 y 6212.90, siempre que cumplan con las reglas de origen aplicables y demás condiciones del Tratado.
Para hacer efectivo el beneficio arancelario, la Decisión establece condiciones estrictas de trazabilidad y documentación:
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- Certificado de Origen: Deberá incluir en el campo de observaciones la frase: “el bien cumple con lo establecido en la Decisión No. 126 de la Comisión Administradora del Tratado y utilizó (monto(s)) kgs. de la dispensa otorgada a (nombre del) (de los) material(es) utilizado(s), clasificado(s) en la fracción (fracciones) arancelaria(s) _______.”
- Agrupación por Subpartida: Cada certificado de origen deberá amparar productos clasificados en una misma subpartida a 6 dígitos; si se exportan bienes de distintas subpartidas, se requerirá un certificado independiente para cada una.
- Verificación: Los bienes quedan sujetos a los mecanismos de verificación y certificación del Capítulo VII del Tratado. México podrá solicitar en cualquier momento información a Colombia para comprobar el uso correcto de la dispensa y el cumplimiento de los términos del dictamen del CIRI.
- Límite de Cantidad: La autoridad colombiana deberá asegurar que no se excedan los montos máximos de 36,000 kg para poliamida y 30,000 kg para elastómero establecidos en las Tablas I y II de la Decisión.
El Acuerdo publicado entra en vigor el día de su publicación en el DOF, mientras que la dispensa temporal comenzará a aplicarse a partir del 16 de marzo de 2026 y concluirá el 15 de marzo de 2027.
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Fuente: Diario Oficial de la Federación
https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5783022&fecha=24/03/2026#gsc.tab=0
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