El pasado 05 de marzo de 2021, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el ACUERDO por el que la Secretaría de Economía, modifica al diverso por el que la Secretaría emite reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior

En dicho acuerdo se establece, que con este se respalda la política del Gobierno Federal de establecer mecanismos que fortalezcan el crecimiento económico del país; motivo por el cual sostiene la importancia de fortalecer el comercio a través de regiones fronterizas, aumentar la inversión, productividad y la creación de fuentes de empleo.

 

Antecedentes: 

 

  1. Mediante publicación en el DOF en fecha 31 de diciembre de 2020 se dio a conocer el  Decreto de la zona libre de Chetumal, con el objeto de establecer la Región Fronteriza de Chetumal.
  2. Con la finalidad de dar certeza jurídica a los particulares necesarios establecer mediante los requisitos que deben cumplir aquellos que deseen obtener el Registro como Empresa de la Frontera y el Registro como Empresa de la Región
  3. Por lo anterior, se adiciona el Capítulo 2.7 Registros, reglas 2.7.1 y 2.7.2, al TÍTULO 2 y la denominación del citado capítulo al ÍNDICE, así como las fracciones XX, XLIX y L, recorriendo a las demás en su orden, a la regla 1.2.1 del Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior, para establecer los siguientes:

Requisitos para la obtención del Registro.

 

1. En el acuerdo se señala la adición del capítulo 2.7 denominado “REGISTRO”, el cual dictamen los lineamientos para el registro, así como la adición de la regla 2.7.1 el cual establece los requisitos para aquellas personas físicas y morales que se dediquen a las siguientes actividades y deseen obtener su registro en: 

  • restaurantes
  • hoteles
  • esparcimiento 
  • culturales
  • recreativos
  • deportivos
  • educativos 
  • investigación
  • médicos y de asistencia social
  • alquiler de bienes muebles
  • servicios prestados a las empresas

2. Así también se adiciona la regla 2.7.2 que contiene los requisitos a cumplir para las personas físicas y morales que se dediquen a las siguientes actividades y que deseen obtener su registro

  • comercialización de alimentos y abarrotes; 
  • tiendas de autoservicio; 
  • comercialización de ropa, 
  • bisutería y accesorios de vestir; 
  • comercialización de productos farmacéuticos, 
  • lentes y artículos ortopédicos; 
  • comercialización de maquinaria y equipo; 
  • comercialización de materiales para la construcción; 
  • restaurantes y otros establecimientos de preparación de alimentos y bebidas; 
  • hotelería, moteles y otros servicios de alojamiento temporal; 
  • servicios educativos; 
  • servicios médicos y hospitalarios; 
  • servicios de esparcimiento culturales y deportivos, así como recreativos; 
  • servicios de reparación y mantenimiento de automóviles; 
  • alquiler de bienes inmuebles, maquinaria y equipo

3. Por último, se evalúa que ambas solicitudes (Empresa de la Frontera y el Registro como empresa de la Región) se presentará a través de la ventanilla digital única por medio de escrito libre dirigido a la Dirección de Facilitación Comercial y de Comercio Exterior ( DGFCCE) anexando los requisitos señalados en las reglas 2.7.1 y 2.7.2, y en caso de no cumplir con los requisitos se prevendrá por escrito al interesado en un término de 2 días hábiles después de recibir la solicitud por parte de la Autoridad, y esta a su vez otorgará el término de 5 días para que el interesado cumpla con lo requerido, en caso de no haber requerido de información, la autoridad tendrá un plazo de 5 días hábiles contados a partir de que solicite la solicitud para emitir la resolución a la solicitud  presentada.

 

Fuente:

http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5612991&fecha=05/03/2021


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