La base de datos requerida para el llenado del Anexo 9 de la Declaración Informativa en materia de precios de transferencia ha sido ampliada. A continuación se exponen los nuevos campos a llenar en la DIM.

  • Tipo de parte relacionada: En este campo se seleccionará, entre las opciones disponibles, la que se adecua a la situación de la empresa: (i) sea por participación directa o indirecta en la administración, control o capital, (ii) establecimiento permanente de un residente en el extranjero, u (iii) otros.
  • Entidad a revisar: En este nuevo formato la autoridad desea conocer la entidad sobre la que se aplicó el método de determinación de precios de transferencia. La entidad a revisar puede ser: (i) el propio contribuyente, (ii) una entidad extranjera, u (iii) otros.
    En caso de seleccionar una entidad extranjera, se debe tener la información necesaria que en su momento dado la autoridad pudiera requerir. Es posible que existan transacciones u operaciones que solamente pueden analizarse con el precio o monto de dicha contraprestación. En estas situaciones, se indicará la opción de “Otros”, lo cual provocará que ciertos campos dejen de estar habilitados.
  • Uso de comparables internas y ajustes primarios auto aplicados: Es preciso señalar si se llegó a utilizar información comparable interna, es decir, si la empresa pudo comparar su transacción intercompañía en operaciones iguales con clientes independientes.
    Dado el caso que la transacción del contribuyente con su parte relacionada no haya sido pactada como con partes independientes en circunstancias similares, tiene la opción de auto aplicarse un ajuste a su situación. De igual forma, se requiere indicar el monto en que aumentaron o disminuyeron los ingresos acumulables y/o las deducciones autorizadas.
    También hay que destacar la diferencia entre los dos campos que solicitan la información de algún ajuste. El primer campo expone “ajuste fiscal del contribuyente para que la operación se considere pactada como con partes independientes en operaciones comparables”, el segundo campo dicta “Se realizó algún ajuste para que la transacción se considerará como pactada con o entre partes independientes en operaciones comparables”. En referencia al primer caso, se solicita el monto del o de los ajustes contable y fiscal, o bien fiscal no contable, que se hayan realizado durante el ejercicio fiscal para considerar que la operación con partes relacionadas fuese pactada de acuerdo al principio de arm’s length. En el segundo caso, el ajuste sería porque algún precio, monto de contraprestación o margen de utilidad correspondiente a una operación entre partes relacionadas no se encuentra dentro del rango intercuartil que hayan utilizado partes independientes en circunstancias similares, por lo que se tomará el precio, monto de contraprestación o margen de utilidad que hayan utilizado con o entre partes independientes en operaciones comparables.
    Si no hubo necesidad de realizar ajuste alguno, los campos deben ser llenados con un 0. De no ser así, el software no permitirá presentar la declaración.
  • Especificación de tasas de regalías, intereses y comisiones: En las operaciones cuyo precio se determine por tasas (intereses, regalías y comisiones), este porcentaje deberá indicarse en el campo requerido.
    Si la operación no se determinó por medio de tasas, se deberá llenar el campo con un 0.
  • Información financiera para determinar el porcentaje obtenido de la información del intervalo intercuartil: Es preciso señalar el porcentaje de utilidad o pérdida obtenida de la operación, así como el tipo de margen (bruto, operativo o sin margen). En el caso de la opción sin margen, éste será utilizado cuando se analicen los montos de las operaciones.
    Cuando se haya utilizado el Método de Precio Comparable no Controlado, el campo será llenado con un 0.
    De igual forma, se deberán llenar los datos financieros que ayudaron a determinar el porcentaje previamente señalado, además de anotar el rango intercuartil (intervalo intercuartil) obtenido. Adicionalmente, también hay que indicar el número del total de las compañías seleccionadas como comparables.
    Asimismo, debe llenarse el campo que señale los códigos SIC (Standard Industrial Classification) utilizados para la búsqueda de comparables. Para esto se tomarán los códigos de las empresas comparables. Este campo sólo acepta caracteres numéricos y permite teclear hasta 12 números. En caso de haber utilizado los grupos establecidos en la clasificación de los códigos, los cuales poseen dos números, deberá añadirse a cada código de dicho grupo dos ceros al término de cada código o se puede señalar el subgrupo, los cuales poseen cuatro números, permitiendo ingresar hasta 3 subgrupos.
    En el supuesto de haber utilizado el Método de Precio Comparable no Controlado para el análisis de la operación, se llenará el campo con un 0 debido a que dicho método no requiere el uso de códigos SIC.

El plazo de vencimiento para la entrega de esta declaración informativa es la misma establecida en el Artículo 76, Fracción X, de la Ley del Impuesto sobre la Renta. En el caso que el contribuyente esté sujeto a dictaminarse o a presentar la Declaración Informativa sobre su Situación Fiscal (DISIF), la DIM se presentará de acuerdo a lo establecido en la Resolución Miscelánea para 2015 en la Regla 3.9.3.
No presentar la declaración informativa, o presentarla incompleta o con errores, puede generar al contribuyente una multa de entre 54,000 y 108,000 pesos (Artículos 81, Fracción XVII, y 82, Fracción XVII, del CFF, respectivamente).
Para más información de este tema y nuestros servicios: Contacto
[efspanel style=” ” type=”radius”]
[efspanel-content]
El presente documento no constituye una consulta particular, y por tanto, Asesores Stratego SC, no se hace responsable respecto a la interpretación o aplicación que se le otorgue. Queda prohibida la reproducción total o parcial de esta publicación, por cualquier medio o procedimiento, sin para ello contar con la autorización previa, expresa y por escrito del autor. Toda forma de utilización no autorizada será perseguida con lo establecido en la Ley federal de Derechos de Autor. Estamos a sus órdenes para resolver sus dudas o comentarios, para más información de este tema y nuestros servicios, sírvase contactarnos en: info@asesores-stratego.com
[/efspanel-content]
[/efspanel]

En Stratego, hemos perfeccionado nuestra experiencia en una amplia gama de campos fiscales, desde devoluciones de IVA e ISR hasta impuestos, auditoría fiscal y aduanera, tributación en el comercio internacional, repatriación de capitales, precios de transferencia, y mucho más. Si te encuentras con obstáculos en alguna de estas áreas, no dudes en acercarte a nosotros. Estamos aquí para brindarte la asistencia adecuada.