El pasado 01 de junio del 2021, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, la “SEXTA RESOLUCIÓN DE MODIFICACIONES A LAS REGLAS GENERALES DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2020”, realizándose modificaciones vinculadas al  (ACC) Acuerdo de Continuidad Comercial entre México y Reino Unido, relativas a la aplicación de las disposiciones en materia aduanera que detalla las condiciones para aplicar el trato arancelario preferencial a los productos originarios de los países que integran el Acuerdo de Continuidad Comercial.

A continuación hacemos referencia a las modificaciones más relevantes:

1) Se adiciona el acrónimo 1 bis, las definiciones 30 bis y 34 bis y se reforma la definición 9 del glosario: 

 

II. ACRÓNIMOS:

1 bis.        ACC.    Acuerdo de Continuidad Comercial entre los Estados Unidos Mexicanos y el Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte.

              …

III. DEFINICIONES:

9. Declaración en factura. Declaración en factura de conformidad con lo dispuesto en el Anexo III de la Decisión, el Anexo I del TLCAELC y el ACC.

30 bis.  Resolución del ACC. Resolución que establece las reglas de carácter general relativas a la aplicación de las disposiciones en materia aduanera del Acuerdo de Continuidad Comercial entre los Estados Unidos Mexicanos y el Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte.

34 bis.  Reino Unido. Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte.

2) Se reforma la regla 1.6.11 El pago de aranceles en mercancías de importación temporal

Se adiciona al primer párrafo el termino importaciones temporales, para la determinación del IGI. Así como se divide en dos fracciones, la fracción I para la aplicación de la tasa vigente para los supuestos del articulo 56, fracción I referente a la aplicación “En importación temporal o definitiva; depósito fiscal; y elaboración, transformación o reparación en recinto fiscalizado” y fracción II para los supuestos adicionales para la aplicación de la presente regla.

Así mismo, se adiciona el ACC (Acuerdo de Continuidad Comercial entre los Estados Unidos Mexicanos y el Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte), en la fracción II para los supuestos adicionales para la aplicación de la presente regla en los incisos a, b y c. para la aplicación del pago de arancel en mercancías temporal o no originarias del T-MEC, de la Decisión, del TLCAELC o del ACC.

3) Se reforma la regla 1.6.15 Retorno de mercancías importadas bajo diferimiento de aranceles aplicando lo establecido en el TLCUE, en el TLCAELC y en el ACC.

Se adiciona la regla 6.3 de la resolución del ACC para efectos del retorno de mercancías importadas bajo diferimiento de arancel, se adiciona el ACC (Acuerdo de Continuidad Comercial entre los Estados Unidos Mexicanos y el Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte), para mercancías amparadas bajo este acuerdo, se adiciona su mención dentro de los programas para el diferimiento de arancel.

 

4) Se reforma la regla 1.6.16 Exención de cumplir con lo dispuesto en los artículos 14 TLCUE, 15 TLCAELC y el ACC para mercancías originarias que se introduzcan bajo un programa de diferimiento de aranceles.

Se adiciona el ACC (Acuerdo de Continuidad Comercial entre los Estados Unidos Mexicanos y el Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte) a la presente regla, para efectos de mercancía importada bajo el acuerdo, de eximir con lo dispuesto en los artículos 14 TLCUE, 15 TLCAELC y el ACC.

 

5) Se reforma la regla 1.6.17 Pago de arancel por empresas con Programa IMMEX en operaciones virtuales.

Se adiciona el ACC (Acuerdo de Continuidad Comercial entre los Estados Unidos Mexicanos y el Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte), las empresas IMMEX que realicen importación de mercancía bajo el acuerdo ACC, deberán realizar el pago del IGI correspondiente al tramitar el pedimento que ampare el retorno virtual.

 

6) Se reforma la regla 3.1.10 Facturación en terceros países cuando se aplique trato arancelario preferencia fracción I, párrafos primero y segundo.

Se adiciona el ACC (Acuerdo de Continuidad Comercial entre los Estados Unidos Mexicanos y el Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte), para efectos de cumplimiento de transmitir el documento digital o electrónico (factura), este podrá ser por una persona ubicada en lugar distinto al territorio de la parte exportadora. Para los casos de una prueba de origen “declaración de factura” no podrá ser presentada cuando esta sea expedida por una persona distinta que no esté ubicado en la Comunidad, en el Principado de Andorra, en la República de San Marino o en el Reino Unido.

 

7) Se reforma la regla 3.1.14. Aplicación de preferencias en mercancías con procedencia distinta a la de su origen, párrafos primero y segundo.

Se adiciona el ACC (Acuerdo de Continuidad Comercial entre los Estados Unidos Mexicanos y el Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte), para efectos de acreditación de la presente regla.

8) Se reforma la regla 3.7.6 Tasas globales aplicables en operaciones efectuadas por empresas de mensajería y paquetería, fracción II.

Se adiciona México para quedar como T-MEC para efectos de identificación de mercancías como originarías de algún país parte del tratado y quedando especificada la tasa global correspondiente.

 

 


9)
Se
reforma la regla 4.1.3. Programa de devolución de aranceles (Draw back) para exportaciones definitiva, segundo párrafo

Se adiciona la regla 6.9 de la resolución ACC (Acuerdo de Continuidad Comercial entre los Estados Unidos Mexicanos y el Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte), para efectos de la devolución de impuestos de importación.

 

10) Se reforma la regla 4.5.31 Beneficios para la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte fracciones II, XI y XIV 

Se adicionan las mercancías originarias del Reino Unido para gozar del beneficio para el diferimiento del pago del IGI.

Se adiciona beneficio para las empresas de la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de transporte, que estas cuenten con certificación modalidad de Comercializadora e Importadora u Operador Económico Autorizado (OEA), no están obligados a presentar documentación que acredite que las mercancías permanecieron bajo vigilancia por la autoridad aduanera para el régimen aduanero de deposito fiscal.

 

Se reforma la regla 5.1.5 Cuota fija del DTA para Tratado de Libre Comercio específico.

Se adiciona el ACC (Acuerdo de Continuidad Comercial entre los Estados Unidos Mexicanos y el Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte) para el trato arancelario preferencial, para el pago de DTA en importaciones definitiva o temporal.

11) Se reforma la regla 7.3.1. Beneficios del Registro en el Esquema de Certificación de Empresas en la modalidad de IVA e IEPS, fracción III, inciso b).

Se adiciona el ACC (Acuerdo de Continuidad Comercial entre los Estados Unidos Mexicanos y el Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte), las empresas IMMEX de la industria de autopartes que cuenten con certificación de IVA e IEPS, tendrán el beneficio de poder efectuar el cambio de régimen de temporal a definitivo aun cuando sus mercancías no sean originarias del Reino Unido.

 

12) Se reforma la regla 7.3.3. Beneficios de las empresas que cuenten con el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas en la modalidad de Operador Económico Autorizado fracción VII.

Para las empresas certificadas OEA, se adiciona el beneficio a mercancías originarias que hubieran importado del Reino Unido la determinación y pago del IGI, aplicando lo establecido en el ACC (Acuerdo de Continuidad Comercial entre los Estados Unidos Mexicanos y el Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte).

 

Fuente: https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5619911&fecha=01/06/2021


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