Mediante oficio número 500-05-2021-5205, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 22 de marzo de 2021, el Servicio de Administración Tributaria dio a conocer el listado global definitivo en términos del artículo 69-B, párrafo cuarto del Código Fiscal de la Federación.

En el anexo 1, del citado oficio se enlistan a 105 contribuyentes que respecto al procedimiento iniciado a su cargo, NO  aportaron argumentos ni pruebas para desvirtuar el motivo por el que se les notificó el oficio de presunción y se actualizó DEFINITIVAMENTE la situación a que se se refiere al primer párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación. 

Como sabemos, el numeral  69-B del Código Fiscal de la Federación  analizar un procedimiento especial para comprobar si un contribuyente ha estado emitiendo comprobantes sin contar con los activos, personal, infraestructura o capacidad material, directa o indirectamente, para prestar los servicios o producir , comercializar o entregar los bienes que amparan tales comprobantes, o bien, que dichos contribuyentes se encuentran no localizados, esto es, para presumir la inexistencia de las operaciones amparadas en tales comprobantes.

Las operaciones inexistentes, constituyen básicamente la simulación de actividades comerciales para evitar el pago de los impuestos que correspondan y por su naturaleza, pueden dar origen a un delito de índole fiscal.

El listado completo de contribuyentes ubicados en el citado supuesto, se encuentra disponible en la siguiente liga:

http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5614069&fecha=22/03/2021

 

Por último, toda la información sobre el procedimiento previsto en el numeral 69-B del Código Fiscal de la Federación así como las alternativas de Defensa Legal , recomendamos el siguiente artículo: “ TODO LO QUE TIENES QUE SABER del procedimiento de Operaciones Inexistentes – 69- B del CFF ” : https://www.stratego-st.com/publicaciones/procedimiento-de-operaciones-inexistentes/


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