A través de publicación realizada en el Diario Oficial de la Federación en fecha 14 de diciembre de 2022, se dio a conocer el periodo vacacional de dicho ejercicio para la Agencia Nacional de Aduanas de México (ANAM), señalando que en términos del artículo 12 del Código Fiscal de la Federación, se consideran como días inhábiles los siguientes:

  • Del día19 al 30 de diciembre de 2022. (Segundo periodo vacacional).

En el periodo referido no se computarán plazos, ni términos legales correspondientes en los actos, trámites y procedimientos que se deben sustanciar ante las unidades administrativas de la ANAM.

Transitorio

De acuerdo con el único transitorio, el acuerdo entra en vigor el día de su publicación.


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