En fecha 22 de noviembre de 2017, el Servicio de Administración Tributaria anunció a través de su portal facilidades encaminadas a consolidar la adopción generalizada de la nueva versión de la factura electrónica.

ANTECEDENTES

I.- A partir del 1 de julio del 2017 entró en vigor la versión 3.3 de la factura electrónica, la cual comprende aspectos relevantes en su implementación:

  1. Software o Programa de Facturación: se incluyen 46 reglas de validación diferentes para asegurar la congruencia de los datos al momento de emitir un comprobante; ya sea en cuanto a datos obligatorios, o en los cálculos matemáticos. Además se agregan 17 nuevos catálogos para que el registro de los datos sea más preciso. Dichos catálogos están basados en estándares ISO y son aceptados a nivel internacional.
  2. Captura de un CFDI: como sabemos, desde el 2016 se adicionó el catálogo de Métodos de Pago (01–Efectivo, 02–Cheque, 03-Transferencia, etc.) y con la versión de la factura electrónica 3.3. se contemplaran otros datos como los Países, Códigos Monedas, Unidades de Medida, Formas de Pago.
  3. Representación Impresa PDF y XML; con esta nueva versión de facturación se modificará la estructura de los XML, integrando solo las claves que corresponda a cada uno de los catálogos. En el caso del PDF o representación impresa, este deberá mostrar las claves y descripciones de cada catálogo además de la información nueva que se agrega.
  4. Complemento para la Recepción de Pagos: una vez recepcionado el pago deberá emitirse un nuevo CFDI con el complemento para la Recepción de Pagos; esto además permitirá tener un registro de cada pago recibido e identificar la factura a la que corresponde el movimiento. Es importante tener en cuenta, que en el supuesto de que una Factura tenga asociado un CFDI con Complemento de Recepción de Pagos, ya no podrá ser cancelada, lo que otorgará más certeza al contar con comprobantes vigentes.

II.- Se pretende que con la implementación de la factura electrónica bajo la versión 3.3., se elimine en los próximos años declaraciones informativas, ofrecer declaraciones mensuales pre llenadas de IVA, ISR y IEPS, así como reducir los requerimientos en materia de contabilidad electrónica.

 
FACILIDADES

  • Se podrá continuar emitiendo la versión 3.2 hasta el 31 de diciembre del 2017.
  • A partir del 1 de enero del 2018, la única versión válida será 3.3.
  • La emisión de comprobantes con el Complemento para Recepción de Pagos será opcional hasta el 31 de marzo de 2018.
  • El proceso de aprobación para la cancelación de facturas electrónicas entrará en vigor el 1 de julio del 2018.
  • Hasta el 30 de junio de 2018, en caso de que exista un posible error o discrepancia al registrar la clave de unidad de medida y/o clave de producto o servicio, no se considerará infracción.

En los próximos días el Servicio de Administración Tributaria estará publicando los ajustes a las disposiciones fiscales correspondientes para reflejar las facilidades antes comentadas.

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